Ley No. 6541.- Que modifica el artículo 51 de la Ley No. 6524/2020 'Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguaya ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras'

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º Modifícase el Artículo 51 de la Ley Nº 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

Art. 51. Excepcionalmente, hasta el 1 de julio de 2020, inclusive, considerando los efectos económicos de la situación de emergencia sanitaria, los bancos de plaza se abstendrán de aplicar y comunicar a la Superintendencia de Bancos sanciones de inhabilitación de cuentas corrientes bancarias, además de cualquier otro costo que pudiera imputarse, previstas en las Leyes Nºs. 805/1996 y 3711/2009 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS Nºs. 10, 13 Y 16 DE LA LEY Nº 805/96, QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY Nº 941/64 Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA; Y DEROGA LA LEY Nº 2835/05" que derivaren de cheques rechazados por insuficiencia de fondos.

Para ser beneficiario de esta medida excepcional, el librador deberá haber comunicado a su respectiva entidad bancaria el libramiento del o los cheques que generarían la sanción dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Si en el período de vigencia de esta medida se diera el rechazo de más de 3 (tres) cheques por insuficiencia de fondos, la entidad bancaria estará exonerada de cancelar la cuenta corriente.

El Banco Central del Paraguay (BCP)...

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