Ley No. 6565.- Que modifica el artículo 13 de la Ley No. 426/1994 'Que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental'

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1 º Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 426/1994 “QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL”, que queda redactado como sigue:

Sustitución del Gobernador

Art. 13. En caso de ausencia, muerte, renuncia o impedimento del Gobernador, se procederá como sigue:

a) La ausencia por más de tres días será comunicada por escrito con antelación a la Junta Departamental y lo reemplazará el Presidente de la misma, mientras dure su ausencia;

b) La ausencia por más de quince días requerirá el permiso de la Junta Departamental; y lo reemplazará el Presidente de la misma, mientras dure su ausencia;

c) En caso de renuncia, muerte o impedimento definitivo, ocurrido durante los tres primeros años del período, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocará a nuevas elecciones, dentro de los noventa días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Departamental asumirá interinamente las funciones de aquél. Si el hecho ocurriera durante los dos últimos años, será elegido un nuevo Gobernador entre los miembros de la Junta Departamental por el voto de la mayoría? absoluta de sus miembros, hasta completar el período.

La renuncia del Gobernador será presentada ante la Junta Departamental, y...

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