Ley No. 6600.- Que modifica los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley No. 6524/2020 «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras», modificada por la Ley No. 6584/2020

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1

º Modifícanse los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley Nº 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, modificada por la Ley Nº 6584/2020, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Art. 3.º Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones en el presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), aprobados por la Ley Nº 6.469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020", independientemente a la fuente de financiamiento, con el objeto de redireccionar créditos presupuestarios necesarios para financiar el presupuesto de las entidades directamente afectadas a la atención de la emergencia sanitaria declarada, dentro de los montos globales aprobados por la Ley Nº 6.469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, garantizando el cumplimiento mínimo de los objetivos y metas previstos por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) para el presente Ejercicio Fiscal.

Son entidades directamente afectadas a la atención de la emergencia sanitaria las siguientes:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Secretaría de Emergencia Nacional, Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y Secretaría Nacional Anticorrupción.

Ministerio de Desarrollo Social (Tekoporá).

Ministerio de Defensa Nacional.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Hacienda.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Instituto de Previsión Social (IPS).

Hospital de Clínicas - FCM (UNA).

Sanidad Policial.

Sanidad Militar.

Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).

Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA).

Administración Nacional de Electricidad (ANDE).

Petróleos Paraguayos (PETROPAR).

Secretaría Nacional de Cultura (SNC).

Instituto de Investigaciones en Ciencias de la Salud (IICS) de la Universidad Nacional de Asunción (UNA).

Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

El Poder Ejecutivo podrá determinar otras instituciones afectadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.

Dispóngase que en carácter de...

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