Ley No. 6621.- Que modifica el acápite, los artículos 1º y 5º de la Ley No. 6552/2020 «Que establece la regularización laboral del personal de salud, vinculado bajo el régimen de contratos con fecha a término, que prestan servicios en los consejos regionales y locales de salud», el acápite, los artículos 1º, 3º y 5º de la Ley No. 6586/2020 «Por el cual se establece la regularización laboral del personal vinculado bajo régimen de contratos con fecha a término, que presta servicios en los consejos regionales, locales de salud y aquellos que tengan convenios con salud, cuyos haberes son pagados de los fondos provenientes de gobiernos departamentales, de las municipalidades, del Instituto de Previsión Social (IPS) y de la entidad binacional Yacyretá
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
QUE ESTABLECE LA REGULARIZACIÓN LABORAL DE TODO EL PERSONAL, CUALQUIERA SEA SU DENOMINACIÓN, VINCULADO BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATOS CON FECHA A TÉRMINO, CON LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES DE SALUD, QUE PRESTAN SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y EN LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES DE SALUD.
Art. 1º.- Establécese la regularización laboral de todo el personal, cualquiera sea su denominación, a excepción del Contador; vinculado bajo régimen de contratos con fecha a término, con los Consejos Regionales y Locales de Salud, que prestan servicios en establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) y en los Consejos Regionales y Locales de Salud, cuyos haberes proceden de los Fondos de Equidad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), quienes por esta Ley, pasarán a formar parte de la nómina del personal contratado del citado Ministerio, con los mismos derechos en cuanto a la antigüedad y escala salarial conforme a la profesión. El Administrador beneficiado por esta Ley, podrá prestar servicios en los Consejos de Salud y/o donde la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), disponga.
Art. 5º.- En ningún caso áe podrá contratar nuevo personal con los Fondos de Equidad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS, a excepción del Administrador y el Contador; una vez regularizada la situación laboral del personal, cualquiera sea su denominación, los recursos de dichos fondos, deberán ser utilizados para la adquisición de insumos médicos, inversión en infraestructura, mantenimiento y reparación de equipos...
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