Ley No. 6626.- Que concede aporte financiero a los cuarteles operativos o cuerpos asociados, dependientes del cuerpo de bomberos voluntarios del Paraguay y de la Junta Nacional de Bomberos voluntarios del Paraguay para combatir los focos de incendios que afectan al país y amplía el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2020, aprobado por Ley No. 6469 de fecha 2 de enero de 2020

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1

º Establécese un Aporte Especial del Estado para los diferentes Cuarteles Operativos o Cuerpos Asociados, dependientes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay, por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), de manera excepcional a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 5.375/2014 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 1.431/99 ‘QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PARAGUAY”.

La misma se realizará a través de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), dependiente de la Presidencia de la República.

Artículo 2º

A los efectos de prever los recursos financieros para dar cumplimiento al artículo anterior, autorízase la ampliación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por la Ley Nº 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, de fecha 2 de enero 2020, de la Tesorería General y la Presidencia de la República, por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3

º Apruébase la ampliación del crédito presupuestario dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por Ley Nº 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA...

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