Ley No. 6627.- Que declara en situación de Emergencia Nacional a todo el territorio de la República como consecuencia de los incendios y los daños ocasionados a los ecosistemas y al ambiente

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Declárase en situación de emergencia nacional, a todo el territorio de la República, como consecuencia de los incendios y los daños ocasionados a los ecosistemas y al ambiente, de conformidad al Artículo 202 numeral 13) de la Constitución Nacional, por un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2º

Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), las Fuerzas Armadas de la Nación, los Gobiernos Departamentales, Municipales y los organismos concurrentes por la Ley Nº 2615/2005 "QUE CREA LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)", adoptarán todas las medidas a fin de canalizar los recursos necesarios que apoyen las acciones de restauración y recuperación de los daños ocasionados por los incendios.

Artículo 3º Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar los trámites correspondientes para solicitar ayuda internacional a fin de combatir los...

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