Ley No. 6641.- De apoyo financiero a los Gobiernos Departamentales para la reactivación económica y la ejecución de obras de infraestructura que generen fuentes de trabajo durante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º

El objeto de la presente ley es brindar apoyo financiero a los Gobiernos Departamentales, para la reactivación económica y la ejecución de obras de infraestructura que utilice en forma intensiva la mano de obra local para la generación de fuentes de trabajo para afrontar las consecuencias económicas negativas, derivadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo para disminuir el impacto de la pandemia del COVID-19 o Coronavirus.

Artículo 2º

Para el financiamiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente ley, se faculta al Poder Ejecutivo la utilización del saldo no ejecutado de la línea de crédito autorizada en el artículo 33 de la Ley 1ST 6524/2020 "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS", y se autoriza a transferir el monto de US$ 1.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón), o su equivalente en guaraníes a cada una de las Gobernaciones de la República del Paraguay en concepto de apoyo financiero.

Artículo 3º

Establécese, que las transferencias de los recursos serán realizadas a las cuentas especialmente habilitadas para el efecto por cada Gobierno Departamental, quienes deberán solicitar la programación de créditos, de acuerdo a los montos y a los fines establecidos en la presente ley.

Artículo 4º

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones en el presupuesto aprobado por la Ley Nº 6.469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020", y a realizar reasignaciones de los saldos remanentes del artículo 33 de la Ley Nº 6524/2020 "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS", con el objeto de asignar los créditos presupuestarios necesarios para financiar la presente ley.

Artículo 5º

Cómo mínimo el 60% (sesenta por ciento) de los Ingresos percibidos por las gobernaciones en virtud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR