Ley No. 6694.- Que aprueba el Convenio de Asistencia para el desarrollo entre los Estados Unidos de América y la República del Paraguay

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º Apruébase el “Convenio de Asistencia para el Desarrollo entre los Estados Unidos de América y la República del Paraguay”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 10 de setiembre de 2020 y cuyo texto es como sigue:

Convenio de Asistencia de USAID Nº 526-DOAG-OOOI USAID Assistance Agreement Nº 526-DOAG-OOOI

CONVENIO DE ASISTENCIA PARA EL DESARROLLO

ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y

LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Fecha: Asunción, 10 de setiembre de 2020 Codificación Contable / Códigos de Financiación:

DV/2019/2020 526-m $ 2.000.000,00

DV/2017/2021 526-M $ 700.000,00

Convenio de Asistencia para el Desarrollo

Tabla de Contenidos

Artículo 1: Propósito

Artículo 2: Objetivo de Desarrollo y Resultados Sección 2.1. Objetivo de Desarrollo Sección 2.2. Resultados

Sección 2.3. Anexo 1, Descripción Ampliada Artículo 3: Contribuciones de las Partes Sección 3.1. Contribución de USAID Sección 3.2. Contribuciones del Beneficiario Artículo 4: Fecha de Finalización

Artículo 5: Condiciones Suspensivas del Desembolso Sección 5.1. Primer Desembolso Sección 5.2. Notificación

Sección 5.3. Plazos para las Condiciones Suspensivas Artículo 6: Compromisos Especiales Sección 6.1. Facilitación

Sección 6.2. Asistencia para Fuerzas de Orden Público y Militares Artículo 7: Disposiciones Varias Sección 7.1. Comunicaciones Sección 7.2. Representantes Sección 7.3. Anexo de Disposiciones Estándar Sección 7.4. Cartas de Ejecución Sección 7.5. Idioma del Convenio

Anexo 1: Descripción Ampliada Anexo 2: Disposiciones Estándar

CONVENIO DE ASISTENCIA

entre

Los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (“USAID”)

y

La República del Paraguay (el “Beneficiario”)

ARTÍCULO 1: Propósito

El propósito de este convenio (el “Convenio”) es establecer el entendimiento de las partes mencionadas anteriormente (las “Partes”) con respecto al Objetivo descrito a continuación. Este Convenio se enmarca dentro de las cláusulas y condiciones del Convenio General de Asistencia Económica y Técnica celebrado entre los Estados Unidos de América y la República del Paraguay, del 26 de septiembre de 1961.

ARTÍCULO 2: Objetivos de Desarrollo y Resultado

Sección 2. 1. Objetivo de Desarrollo.

Con el propósito de lograr la Meta del Fortalecimiento de la Gobernanza Democrática y del Crecimiento Económico Sostenible de Base Amplia, las Partes acuerdan trabajar conjuntamente para lograr el siguiente Objetivo de Desarrollo

(“OD”):

OD: Consolidación de la Cultura de Legalidad

En el marco de dicho Objetivo de Desarrollo, USAID iniciará un proyecto complementario de Trabajos Locales (Local Works) para empoderar a las comunidades para que estas puedan diagnosticar sus necesidades y marcaras propio camino de desarrollo, y un proyecto complementario para promoWri alianzas para el desarrollo econórrjico ambientalmente sostenible.

Sección 2. 2. Resultados.

Para lograr los Objetivos contemplados en la Sección 2.1, las Partes acuerdan trabajar conjuntamente para lograr los siguientes Resultados:

Rl 1: Estado de Derecho Fortalecido

Rl 2: Oportunidades Económicas Formales Avanzadas

Rl 3: Control Ciudadano Mejorado

Los resultados adicionales incluyen: Desarrollo Comunitario Mejorado y Deforestación y Emisiones de Gases de Carbono Disminuidas.

Dentro de los límites de la definición del Objetivo contemplado en la Sección 2.1, esta Sección 2.2 podrá ser modificada mediante acuerdo por escrito de los representantes autorizados de las Partes a través de Cartas de Ejecución.

Sección 2. 3. Descripción Ampliada.

El Anexo 1 del presente Convenio, el cual se adjunta, describe con mayor detalle el Objetivo de Desarrollo y los Resultados mencionados anteriormente. Dentro de los límites de las definiciones del Objetivo de Desarrollo y los Resultados expresados en la Sección 2.1, el Anexo 1 podrá ser modificado sin una enmienda formal de este Convenio mediante acuerdo por escrito de los representantes autorizados de las Partes, o mediante acuerdo escrito entre el representante autorizado de USAID y los representantes autorizados adicionales del Beneficiario con respecto a las actividades pertinentes a las funciones del representante adicional, a través de Cartas de Ejecución.

ARTÍCULO 3: Contribuciones de las Partes Sección 3. 1. Contribución de USAID.

(a) La Donación. Para ayudar a lograr la Meta y los Objetivos de Desarrollo enunciados en este Convenio, USAID, conforme a la Ley de Asistencia al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por el presente Convenio otorga al Beneficiario de conformidad con las cláusulas y condiciones del Convenio una suma que no sobrepase los Dos Millones Setecientos Mil Dólares Estadounidenses ($2,700.000), (“la Donación”).

(b) Contribución Total Estimada de USAID.

La contribución total estimada de USAID para lograr la Meta y los Objetivos de Desarrollo será de US$ 44.400.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta y cuatro millones cuatrocientos mil), conforme a lo descrito en la Tabla 1-Plan Financiero Ilustrativo, incluida en el Anexo 1. La contribución de USAID será proporcionada en incrementos, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad de fondos de USAID para este propósito y podrá ser proporcionada por USAID previa notificación por escrito al Beneficiario. Las Partes acuerdan que cada contribución incremental proporcionada, si la hubiere, incrementará acumulativamente la suma total de la Donación establecida en la Sección 3.1(a) y como consecuencia podrá incrementar la contribución del Beneficiario establecida en la Sección 3. 2. El Beneficiario acuerda además confirmar la recepción mediante notificación por escrito a USAID de cada contribución incremental realizada unilgteralmente, si la hubiere. 1 1

(c) Retiro de Sumas en Exceso. Si en un momento dado USAID determina que su contribución de conformidad con la Sección 3.1 (a) supera la cantidad que razonablemente puede comprometerse para lograr el Objetivo de Desarrollo durante el presente o siguiente ejercicio fiscal de los Estados Unidos, USAID podrá, previo aviso por escrito al Beneficiario, retirar la suma en exceso, reduciendo por consiguiente la suma de la Donación estipulada en la Sección

3.1 (a). Las acciones tomadas al amparo de esta subsección no modificarán la contribución total estimada de USAID estipulada en la Sección 3.1 (b).

Sección 3. 2. Contribuciones del Beneficiario.

(a) El Beneficiario acuerda proporcionar o disponer que sean proporcionados todos los fondos, además de aquellos proporcionados por USAID y de cualquier otro donante identificado en el Anexo 1, y demás recursos requeridos para completar, a más tardar en la Fecha de Finalización, todas las actividades necesarias para lograr la Meta y el Objetivo de Desarrollo.

(b) Las contribuciones del Beneficiario, tomando como base la contribución de USAID expresada en la Sección 3.1 (a), no será menor que el equivalente de un tercio de la porción de la Donación que será utilizada para apoyar actividades que benefician directamente al...

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