Ley No. 6757.- Que establece la implementación de videocámaras en los procedimientos realizados por funcionarios del estado

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º Objetivo.

El objetivo de la presente Ley es establecer la obligatoriedad de la utilization de videocamaras por parte de los funcionarios que, en representation del Estado, actuen en cumplimiento de sus facultades legales, ya sea en las investigaciones de hechos punibles o infracciones administrativas o en procedimientos consistentes en inspecciones, allanamientos, registros, secuestros de bienes o detention de personas.

Artículo 2º Definiciones.
  1. Videocamara corporal: es todo dispositivo electronico que captura audio y video, retransmite en tiempo real a la Central de Control y permite la utilization del mismo sin necesidad de sostenerlo con las manos, dando libertad al usuario de realizar libremente labores durante su funcionamiento.

  2. Videocamara fija: es todo dispositivo electronico que captura audio y video, retransmite en tiempo real a la Central de Control, y se instala en un lugar determinado para respaldar las grabaciones de las videocamaras corporales.

  3. Central de Control: es el espacio fisico donde se recibira en tiempo real y almacenara posteriormente la retransmision del contenido multimedia procedente de las videocamaras corporales y las videocamaras fijas utilizadas por los funcionarios citados en el Artículo 1 de la presente Ley.

  4. Funcionarios Publicos: son aquellos funcionarios que prestan servicios en los distintos Organismos y Entidades del Estado, designados a realizar controles, vigilancia, fiscalizaciones, investigaciones y otras actividades propias de la institution en la que presta servicios, en el marco del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ley.

  5. Organismo regulador: es la figura creada en la presente Ley con los fines exclusivos de estandarizar y reglamentar la implementacion de todo lo dictado en la presente Ley, sin afectar la autonomia y autarquia de las demas instituciones que la presente Ley involucre.

  6. Organismo Fiscalizador: es la figura creada en la presente Ley con los fines exclusivos de monitorear, investigar, coordinar y resguardar todo lo relacionado al almacenamiento de las filmaciones que se establece en la misma.

Artículo 3º Organismo regulador.

Establecese como organismo...

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