Ley No. 6822.- De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 ° Objeto.

Establecer un marco jurídico para la identificación electrónica, firma electrónica, el sello electrónico, el sello de tiempo electrónico, el documento electrónico, el expediente electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, el servicio de certificado para la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico y en particular para las transacciones electrónicas.

Artículo 2 ° Ámbito de aplicación.

La presente ley aplica a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, así como en los procesos privados, administrativos y judiciales tramitados electrónicamente salvo disposición legal en contrario, o que por su naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles.

Artículo 3 ° Principios.

En la aplicación de la presente ley, deben observarse los siguientes principios:

a) Equivalencia funcional.

b) Neutralidad tecnológica.

c) No discriminación contra el uso de las comunicaciones electrónicas.

d) Libre competencia.

e) Compatibilidad internacional.

f) Buena fe.

Toda interpretación de los preceptos de la presente ley deberá guardar armonía con los principios señalados.

Artículo 4 ° Definiciones.

A efectos de la presente ley, se aplicarán las siguientes definiciones:

1) Autenticación electrónica: un proceso electrónico que posibilita la identificación electrónica de una persona física o jurídica, o del origen y la integridad de datos en formato electrónico.

2) Autoridad de Aplicación: órgano competente del Estado encargado de interpretar, regular, aplicar y velar por lo ordenado y establecido en la presente ley.

3) Certificado cualificado de autenticación de sitio web: un certificado de autenticación de sitio web que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el artículo 61 de la presente ley.

4) Certificado cualificado de firma electrónica: un certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el artículo 43 de la presente ley.

5) Certificado cualificado de sello electrónico: un certificado de sello electrónico que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el artículo 53 de la presente ley.

6) Certificado de autenticación de sitio web: una declaración electrónica que permite autenticar un sitio web y vincula el sitio web con la persona física o jurídica a quien se ha expedido el certificado.

7) Certificado de firma electrónica: una declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona.

8) Certificado de sello electrónico: una declaración electrónica que vincula los datos de validación de un sello con una persona jurídica y confirma el nombre de la misma.

9) Copia auténtica electrónica: consiste en la reproducción del contenido del documento original a una copia realizada por cualquier medio electrónico.

10) Creador de un sello: una persona jurídica que crea un sello electrónico.

11) Datos de creación de la firma electrónica: los datos únicos que utiliza el firmante para crear una firma electrónica.

12) Datos de creación del sello electrónico: los datos únicos que utiliza el creador del sello electrónico para crearlo.

13) Datos de identificación de la persona: un conjunto de datos que permite establecer la identidad de una persona física o jurídica, o de una persona física que representa a una persona jurídica.

14) Datos de validación: los datos utilizados para validar una firma electrónica o un sello electrónico.

15) Destinatario: toda persona designada por el remitente para recibir el mensaje, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a él.

16) Digitalización certificada: proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas foto electrónicas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel, en una imagen digital codificada conforme a las disposiciones del artículo 74 de la presente ley.

17) Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica: un dispositivo de creación de firmas electrónicas que cumple los requisitos establecidos en el artículo 44 de la presente ley.

18) Dispositivo cualificado de creación de sello electrónico: un dispositivo de creación de sellos electrónicos que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la presente ley.

19) Dispositivo de creación de firma electrónica: un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear una firma electrónica.

20) Dispositivo de creación de sello electrónico: un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear un sello electrónico.

21) Documento electrónico: toda información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos o similares, incluida, cuando proceda, toda la información lógicamente asociada o vinculada de alguna otra forma a ella de modo que forme parte del documento, se haya generado simultáneamente o no.

22) Documento o título transmisible emitido en papel: todo documento o título transmisible emitido en papel que faculte a su tenedor para reclamar el cumplimiento de la obligación indicada en dicho documento o título y para transmitir el derecho a obtener el cumplimiento de la obligación indicada en el documento o título mediante la transmisión de este.

23) Documento transmisible electrónico: todo documento electrónico que cumpla con los requisitos establecidos en el Título Cuarto de la presente ley.

24) Domicilio electrónico: sistema de información destinado a recibir notificaciones electrónicas en procesos privados, judiciales o administrativos.

25) Electrónico: característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares.

26) Expediente electrónico: conjunto de datos registrados en un soporte electrónico durante el seguimiento y hasta la finalización de una actividad institucional o personal, y que comprende un contenido, un contexto y una estructura suficiente para constituir una prueba o una evidencia de esa actividad.

27) Firma electrónica cualificada: una firma electrónica que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica, la cual deberá estar vinculada al firmante de manera única, permitir la identificación del firmante, haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo y estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

28) Firma electrónica: los datos en formato electrónico anexos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.

29) Firmante: una persona física que crea una firma electrónica.

30) Identificación electrónica: proceso de utilizar los datos de identificación de una persona en formato electrónico que representan de manera única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a una persona jurídica.

31) Índice electrónico: relación de documentos electrónicos de un expediente electrónico, firmada o sellada por el responsable, órgano o entidad actuante, según proceda y cuya finalidad es garantizar la integridad del expediente electrónico y permitir su recuperación siempre que sea preciso.

32) Medios de identificación electrónica: una unidad material y/o inmaterial que contiene los datos de identificación de una persona y que se utiliza para la autenticación en servicios en línea.

33) Metadato: información estructurada o semiestructurada que posibilita la creación, registro, clasificación, acceso, conservación y disposición de los documentos a lo largo del tiempo.

34) Organismo de evaluación de conformidad: organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad a un prestador de servicios de confianza y de los servicios de confianza que este presta conforme a la presente ley.

35) Organismo de supervisión: organismo que concede y retira la cualificación a los prestadores de servicios de confianza y a los servicios de confianza que prestan además de las funciones establecidas en el artículo 17 de la presente ley.

36) Organo de acreditación y supervisión: órgano que desempeña actividades de acreditación y supervisión conforme a las disposiciones del artículo 87 de la presente ley.

37) Parte usuaria: la persona física o jurídica que confía en el servicio de confianza.

38) Prestador cualificado de servicios de confianza: un prestador de servicios de confianza que presta uno o varios servicios de confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la habilitación;

39) Prestador de servicios de confianza: una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianza.

40) Producto: un equipo o programa informático, o los componentes pertinentes del mismo, destinado a ser utilizado para la prestación de servicios...

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