Ley No.6881.- Que regula la modalidad de cuidado alternativo de niños, niñas y adolescentes en entidades educativas residenciales y residencias con fines educativos de naturaleza privada con asiento en la región occidental.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1° Objeto.

La presente Ley tiene por objeto garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes residentes en la Región Occidental quienes excepcionalmente deben separarse de sus familias para acceder a la educación.

Así mismo regular el funcionamiento de las entidades educativas residenciales y las residencias con fines educativos de naturaleza privada de la Región Occidental.

Artículo 2° Sujetos y ámbito de aplicación.

La presente Ley se aplica al niño, niña y adolescente separado de su familia excepcionalmente para acceder a la educación, a sus progenitores o personas a cargo de la guarda de los mismos; así como a las personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas, que realicen cuidados alternativos del niño, niña y adolescente en entidades educativas residenciales y las residencias con fines educativos de la Región Occidental.

Artículo 3° Finalidad.

La presente Ley es de orden público y tiene por finalidad:

  1. Garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes que viven en entidades educativas residenciales y en residencias con fines educativos de la Región Occidental.

  2. Establecer los principios fundamentales que regirán la actuación de todo sujeto interviniente en la modalidad de cuidado alternativo de niños, niñas y adolescentes en entidades educativas residenciales y en residencias con fines educativos de la Región Occidental.

  3. Regular la habilitación, funcionamiento y fiscalización de las entidades educativas residenciales y las residencias con fines educativos de la Región Occidental.

  4. Establecer los lineamientos que deberán considerarse en las normas administrativas a ser dictadas en el marco de la presente Ley.

Artículo 4° Definiciones.

A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se entiende por:

  1. Entidades educativas residenciales: espacio de acogimiento no familiar con centros educativos integrados en el mismo territorio donde permanecen niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años durante el período escolar de manera a asegurar el acceso y permanencia en el sistema escolar formal.

  2. Residencias con fines educativos: espacio de acogimiento no familiar cercano a centros educativos, donde permanecen niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años durante el período escolar de manera a asegurar el acceso y permanencia en el sistema escolar formal.

  3. Buen trato: el conjunto de pautas de crianza positiva y educación basadas en el respeto recíproco, la confianza mutua y la valoración de las diferencias utilizadas por toda persona con los niños, niñas y adolescentes, con el objeto de favorecer el desarrollo pleno de sus potencialidades.

  4. Castigo físico: toda forma de violencia física que atente contra los derechos del niño, niña y adolescente, que le cause o tenga la potencialidad de causarle daño físico, psíquico o emocional.

  5. Pautas de crianza positiva: el conjunto de acciones o modelo de atención mediante el cual los padres, responsables de entidades educativas residenciales y de residencias con fines educativos, docentes, cuidadores, establecen límites y normas claras, brindan apoyo, interacciones apropiadas, estímulos, expresan su afecto, guías razonadas, solución de problemas y efectivizan su ¡nvolucramiento positivo y responsable en la atención y cuidado de niños, niñas y adolescentes.

  6. Mantenimiento del vínculo familiar: es el proceso en el cual se adoptan medidas tendientes a que niños, niñas y adolescentes que se encuentren viviendo en una entidad educativa residencial o en una residencia con fines educativos en la Región Occidental, preserven y fortalezcan el relacionamiento familiar, que involucra a los progenitores y sus...

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