Ley No.6881.- Que regula la modalidad de cuidado alternativo de niños, niñas y adolescentes en entidades educativas residenciales y residencias con fines educativos de naturaleza privada con asiento en la región occidental.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
La presente Ley tiene por objeto garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes residentes en la Región Occidental quienes excepcionalmente deben separarse de sus familias para acceder a la educación.
Así mismo regular el funcionamiento de las entidades educativas residenciales y las residencias con fines educativos de naturaleza privada de la Región Occidental.
La presente Ley se aplica al niño, niña y adolescente separado de su familia excepcionalmente para acceder a la educación, a sus progenitores o personas a cargo de la guarda de los mismos; así como a las personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas, que realicen cuidados alternativos del niño, niña y adolescente en entidades educativas residenciales y las residencias con fines educativos de la Región Occidental.
La presente Ley es de orden público y tiene por finalidad:
-
Garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes que viven en entidades educativas residenciales y en residencias con fines educativos de la Región Occidental.
-
Establecer los principios fundamentales que regirán la actuación de todo sujeto interviniente en la modalidad de cuidado alternativo de niños, niñas y adolescentes en entidades educativas residenciales y en residencias con fines educativos de la Región Occidental.
-
Regular la habilitación, funcionamiento y fiscalización de las entidades educativas residenciales y las residencias con fines educativos de la Región Occidental.
-
Establecer los lineamientos que deberán considerarse en las normas administrativas a ser dictadas en el marco de la presente Ley.
A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se entiende por:
-
Entidades educativas residenciales: espacio de acogimiento no familiar con centros educativos integrados en el mismo territorio donde permanecen niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años durante el período escolar de manera a asegurar el acceso y permanencia en el sistema escolar formal.
-
Residencias con fines educativos: espacio de acogimiento no familiar cercano a centros educativos, donde permanecen niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años durante el período escolar de manera a asegurar el acceso y permanencia en el sistema escolar formal.
-
Buen trato: el conjunto de pautas de crianza positiva y educación basadas en el respeto recíproco, la confianza mutua y la valoración de las diferencias utilizadas por toda persona con los niños, niñas y adolescentes, con el objeto de favorecer el desarrollo pleno de sus potencialidades.
-
Castigo físico: toda forma de violencia física que atente contra los derechos del niño, niña y adolescente, que le cause o tenga la potencialidad de causarle daño físico, psíquico o emocional.
-
Pautas de crianza positiva: el conjunto de acciones o modelo de atención mediante el cual los padres, responsables de entidades educativas residenciales y de residencias con fines educativos, docentes, cuidadores, establecen límites y normas claras, brindan apoyo, interacciones apropiadas, estímulos, expresan su afecto, guías razonadas, solución de problemas y efectivizan su ¡nvolucramiento positivo y responsable en la atención y cuidado de niños, niñas y adolescentes.
-
Mantenimiento del vínculo familiar: es el proceso en el cual se adoptan medidas tendientes a que niños, niñas y adolescentes que se encuentren viviendo en una entidad educativa residencial o en una residencia con fines educativos en la Región Occidental, preserven y fortalezcan el relacionamiento familiar, que involucra a los progenitores y sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba