Ley No. 6886.- Que modifica y amplía los artículos 1º y 2º de la Ley No. 6743/2021 «Del régimen de jubilaciones de los profesionales psicólogos»

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1 ° Modifícase y amplíase los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6743/2021 “DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES DE LOS PROFESIONALES PSICÓLOGOS”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Art. 1°. El objetivo de la presente ley es establecer el Régimen de Jubilaciones para los profesionales Psicólogos que prestan servicios en todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que aporten al Régimen de Jubilaciones y Pensiones administrado por el Ministerio de Hacienda.

Art. 2°. El ámbito de aplicación de la presente ley se refiere al ejercicio profesional de la Psicología, así como también al ejercicio de la docencia, investigación, asesorías, administración, gestión y cualquier otra función ejercida por un profesional Psicólogo, dependiente de cualquiera de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que aporte al Régimen de Jubilaciones y Pensiones administrado por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 2 ° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de octubre del ano dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo N° 6565 de fecha 4 de enero de 2022. Rechazada la Objeción Total por la Honorable Cámara de Diputados en fecha veintisiete de abril del año dos mil veintidós y por la Honorable Cámara de Senadores en fecha veintitrés de junio del año dos mil veintidós, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Nacional.

Pedro Alliana

Preside...

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