Ley No. 7021.- De suministro y contrataciones públicas
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Suministro Público y regular al Sistema Nacional de Contrataciones Públicas como parte de la Cadena Integrada de Suministro Público.
Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley:
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Los Organismos de la Administración Central del Estado, integrada por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República; la Defensoría del Pueblo; la Procuraduría General de la República; el Ministerio Público; el Ministerio de la Defensa Pública; el Consejo de la Magistratura; el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; el Tribunal Superior de Justicia Electoral; la Sindicatura General de Quiebras; y los demás órganos del Estado de naturaleza análoga.
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Las Entidades Descentralizadas que comprende a los gobiernos departamentales; las universidades nacionales; los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas de seguridad social; las empresas públicas; las entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y las otras entidades de la Administración Pública Descentralizada.
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Las sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario.
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Las municipalidades.
Las instituciones citadas en los incisos b), c) y d), se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de que en forma supletoria observen sus leyes orgánicas y demás normas específicas, en todo aquello que no se oponga a la presente Ley.
Asimismo, se abstendrán de celebrar cualquier clase de acto jurídico, independientemente del nombre con el que se lo identifique, que evada el cumplimiento de la presente Ley.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
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Adjudicación: acto administrativo emanado de la autoridad competente de cada convocante, mediante el cual se selecciona al oferente con quien se formalizará un contrato.
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Adquisiciones: todo acto jurídico que a título oneroso transfiera a los sujetos de la presente Ley la propiedad de un bien mueble o inmueble, incluyendo, las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, las que sean necesarias para la realización de obras públicas por administración directa o por contrato; las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las instituciones públicas, cuando su precio sea superior al de su instalación; y la reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles.
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Agregación de demanda: mecanismo para que las instituciones públicas sumen sus necesidades y actúen en forma coordinada en las compras para obtener eficiencia en el gasto y un mejor provecho de los recursos públicos.
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Anticipo: suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinado al financiamiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del contrato.
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Beneficiarios finales: son las personas físicas que, directa o indirectamente, posean una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica, o se beneficien económicamente de los procedimientos de la presente Ley, según las condiciones previstas en la legislación pertinente y en la presente Ley.
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Bienes: los considerados por el Código Civil como muebles e inmuebles por naturaleza, por destino o por disposición legal, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los objetos de cualquier índole, tales como bienes de consumo, bienes fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, refacciones y equipos; otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso; la energía eléctrica, así como los servicios accesorios al suministro de estos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes.
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Catálogo de bienes, servicios, consultorías y obras públicas: es el sistema de clasificación y codificación de los bienes, servicios, consultorías y obras públicas, que las convocantes utilizarán para identificar el objeto de la contratación, concordado con el clasificador presupuestario.
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Categorías de bienes, servicios, consultorías y obras públicas: agrupación de contrataciones, según los bienes, servicios, consultorías y obras públicas incluidos en las mismas, que permite que la información acerca de los procedimientos de contratación pueda orientarse a un mercado o sector económico al que potencialmente interese la contratación.
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Consultor: la persona física o jurídica que suscribe un contrato para la prestación de servicios profesionales para la realización de consultorías, asesorías, investigaciones o estudios especializados.
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Consultoría: son contratos de consultoría aquellos que tengan por objeto realizar estudios, planes, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico, financiero, ambiental o social; asesoramiento en materia de políticas; reformas institucionales; identificación, preparación, ejecución y evaluación de proyectos y otros; servicios de dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones e implementación de proyectos computacionales; toma de datos, investigación, evaluación; cualquier otro servicio que directa o indirectamente esté relacionado con los anteriores y en los que también predominen las prestaciones de carácter intelectual;
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Contratación Pública: todo acuerdo, convenio o declaración de voluntad común, por el que se obliga a las partes a cumplir los compromisos a título oneroso, sobre las materias regladas en la presente Ley, independientemente de la modalidad adoptada para su instrumentación.
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Contratante: todo organismo, entidad, sociedad anónima en las que el Estado sea socio mayoritario y municipalidad, que, como consecuencia de un procedimiento de adjudicación, suscriba cualquiera de los contratos regulados por la presente Ley.
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Contratista: toda persona física o jurídica que suscriba un contrato para la ejecución de obras públicas o prestación de servicios relacionados a la misma.
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Convocante: cualquiera de los organismos, entidades, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y municipalidades que inicie o realice alguno de los procedimientos de contratación previstos en la presente Ley y que se mencionan en el Artículo 2° de la presente Ley.
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Funcionario o servidor público: toda persona física que presta servicios personales a organismos, entidades, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario, municipalidades, en forma permanente o temporal, remunerada u honoraria, de carácter electivo o por designación, en cualquier nivel jerárquico e independientemente de la naturaleza del vínculo administrativo o civil concretado a través de un acto de nombramiento o de un contrato. La terminología funcionario o servidor público en el marco de la presente Ley y su reglamentación será utilizada de manera indistinta.
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Grupo familiar: comprende al cónyuge, conviviente o concubino y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluyendo a las personas sujetas a tutela o curatela.
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Institución Pública: cualquiera de los organismos, entidades, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y municipalidades, mencionados en el Artículo 2° de la presente Ley.
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Locación: acto jurídico en virtud del cual una institución pública obtiene el derecho al uso y goce temporal de bienes. Incluye las operaciones de arrendamiento con opción de compra.
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Obras Públicas: todos los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras o instalaciones, como la preparación y limpieza del terreno, la excavación, la edificación, la instalación de equipo o materiales, la decoración y el acabado de las obras; y los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra, la construcción, el suministro de materiales y equipos, la puesta en operación y aseguramiento de la calidad, hasta su terminación total, incluyendo hasta la transferencia de tecnología.
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Oferentes: toda persona física o jurídica que presente una oferta en los términos de la presente Ley, con el objeto de vender o transferir bienes, realizar una obra, dar en locación un bien o suministrar un servicio, solicitado por la convocante. El oferente podrá ser: Nacional: aquel domiciliado en el país, incluidas las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay; o, Extranjero: aquel domiciliado fuera del territorio nacional.
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Proveedor: persona física, jurídica o consorcio que suscriba algún contrato o acepte alguna orden para la provisión o locación de bienes, o para la prestación de servicios de cualquier naturaleza.
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Registro Proveedores del Estado: sistema electrónico que registra y difunde información acerca de los oferentes...
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