Ley No. 7021.- De suministro y contrataciones públicas

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1° Objeto.

La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Suministro Público y regular al Sistema Nacional de Contrataciones Públicas como parte de la Cadena Integrada de Suministro Público.

Artículo 2° Ámbito de aplicación.

Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley:

  1. Los Organismos de la Administración Central del Estado, integrada por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República; la Defensoría del Pueblo; la Procuraduría General de la República; el Ministerio Público; el Ministerio de la Defensa Pública; el Consejo de la Magistratura; el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; el Tribunal Superior de Justicia Electoral; la Sindicatura General de Quiebras; y los demás órganos del Estado de naturaleza análoga.

  2. Las Entidades Descentralizadas que comprende a los gobiernos departamentales; las universidades nacionales; los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas de seguridad social; las empresas públicas; las entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y las otras entidades de la Administración Pública Descentralizada.

  3. Las sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario.

  4. Las municipalidades.

Las instituciones citadas en los incisos b), c) y d), se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de que en forma supletoria observen sus leyes orgánicas y demás normas específicas, en todo aquello que no se oponga a la presente Ley.

Asimismo, se abstendrán de celebrar cualquier clase de acto jurídico, independientemente del nombre con el que se lo identifique, que evada el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3° Definiciones.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. Adjudicación: acto administrativo emanado de la autoridad competente de cada convocante, mediante el cual se selecciona al oferente con quien se formalizará un contrato.

  2. Adquisiciones: todo acto jurídico que a título oneroso transfiera a los sujetos de la presente Ley la propiedad de un bien mueble o inmueble, incluyendo, las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, las que sean necesarias para la realización de obras públicas por administración directa o por contrato; las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las instituciones públicas, cuando su precio sea superior al de su instalación; y la reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles.

  3. Agregación de demanda: mecanismo para que las instituciones públicas sumen sus necesidades y actúen en forma coordinada en las compras para obtener eficiencia en el gasto y un mejor provecho de los recursos públicos.

  4. Anticipo: suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinado al financiamiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del contrato.

  5. Beneficiarios finales: son las personas físicas que, directa o indirectamente, posean una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica, o se beneficien económicamente de los procedimientos de la presente Ley, según las condiciones previstas en la legislación pertinente y en la presente Ley.

  6. Bienes: los considerados por el Código Civil como muebles e inmuebles por naturaleza, por destino o por disposición legal, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los objetos de cualquier índole, tales como bienes de consumo, bienes fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, refacciones y equipos; otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso; la energía eléctrica, así como los servicios accesorios al suministro de estos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes.

  7. Catálogo de bienes, servicios, consultorías y obras públicas: es el sistema de clasificación y codificación de los bienes, servicios, consultorías y obras públicas, que las convocantes utilizarán para identificar el objeto de la contratación, concordado con el clasificador presupuestario.

  8. Categorías de bienes, servicios, consultorías y obras públicas: agrupación de contrataciones, según los bienes, servicios, consultorías y obras públicas incluidos en las mismas, que permite que la información acerca de los procedimientos de contratación pueda orientarse a un mercado o sector económico al que potencialmente interese la contratación.

  9. Consultor: la persona física o jurídica que suscribe un contrato para la prestación de servicios profesionales para la realización de consultorías, asesorías, investigaciones o estudios especializados.

  10. Consultoría: son contratos de consultoría aquellos que tengan por objeto realizar estudios, planes, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico, financiero, ambiental o social; asesoramiento en materia de políticas; reformas institucionales; identificación, preparación, ejecución y evaluación de proyectos y otros; servicios de dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones e implementación de proyectos computacionales; toma de datos, investigación, evaluación; cualquier otro servicio que directa o indirectamente esté relacionado con los anteriores y en los que también predominen las prestaciones de carácter intelectual;

  11. Contratación Pública: todo acuerdo, convenio o declaración de voluntad común, por el que se obliga a las partes a cumplir los compromisos a título oneroso, sobre las materias regladas en la presente Ley, independientemente de la modalidad adoptada para su instrumentación.

  12. Contratante: todo organismo, entidad, sociedad anónima en las que el Estado sea socio mayoritario y municipalidad, que, como consecuencia de un procedimiento de adjudicación, suscriba cualquiera de los contratos regulados por la presente Ley.

  13. Contratista: toda persona física o jurídica que suscriba un contrato para la ejecución de obras públicas o prestación de servicios relacionados a la misma.

  14. Convocante: cualquiera de los organismos, entidades, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y municipalidades que inicie o realice alguno de los procedimientos de contratación previstos en la presente Ley y que se mencionan en el Artículo 2° de la presente Ley.

  15. Funcionario o servidor público: toda persona física que presta servicios personales a organismos, entidades, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario, municipalidades, en forma permanente o temporal, remunerada u honoraria, de carácter electivo o por designación, en cualquier nivel jerárquico e independientemente de la naturaleza del vínculo administrativo o civil concretado a través de un acto de nombramiento o de un contrato. La terminología funcionario o servidor público en el marco de la presente Ley y su reglamentación será utilizada de manera indistinta.

  16. Grupo familiar: comprende al cónyuge, conviviente o concubino y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluyendo a las personas sujetas a tutela o curatela.

  17. Institución Pública: cualquiera de los organismos, entidades, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y municipalidades, mencionados en el Artículo 2° de la presente Ley.

  18. Locación: acto jurídico en virtud del cual una institución pública obtiene el derecho al uso y goce temporal de bienes. Incluye las operaciones de arrendamiento con opción de compra.

  19. Obras Públicas: todos los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras o instalaciones, como la preparación y limpieza del terreno, la excavación, la edificación, la instalación de equipo o materiales, la decoración y el acabado de las obras; y los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra, la construcción, el suministro de materiales y equipos, la puesta en operación y aseguramiento de la calidad, hasta su terminación total, incluyendo hasta la transferencia de tecnología.

  20. Oferentes: toda persona física o jurídica que presente una oferta en los términos de la presente Ley, con el objeto de vender o transferir bienes, realizar una obra, dar en locación un bien o suministrar un servicio, solicitado por la convocante. El oferente podrá ser: Nacional: aquel domiciliado en el país, incluidas las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay; o, Extranjero: aquel domiciliado fuera del territorio nacional.

  21. Proveedor: persona física, jurídica o consorcio que suscriba algún contrato o acepte alguna orden para la provisión o locación de bienes, o para la prestación de servicios de cualquier naturaleza.

  22. Registro Proveedores del Estado: sistema electrónico que registra y difunde información acerca de los oferentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR