Ley No. 7037.- Que establece medidas administrativas para el financiamiento del Programa de enfermedad y maternidad del instituto de previsión social.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º

Establécese que el Instituto de Previsión Social, solicite al Banco Nacional de Fomento, entidades del sistema financiero nacional, otras entidades de crédito y/o entidades financieras internacionales, la apertura de líneas de crédito de mediano y largo plazo que serán destinadas al cumplimiento de las obligaciones del Programa de Enfermedad y Maternidad, estableciendo para el efecto las condiciones de cumplimiento conforme a las disposiciones normativas vigentes en la materia.

Artículo 2º Dispónese que las operaciones de financiación podrán ser realizadas bajo la constitución de un Encargo Fiduciario de Administración y Pago, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 921/1996 "DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS" y sus modificaciones.
Artículo 3º Establécese que el limite máximo del total anual de las cuotas emergentes de las operaciones autorizadas por la presente ley, no podrá exceder el 5% (cinco por ciento), del presupuesto anual asignado para el ejercicio en el cual se realice la operación financiera para el Programa de Enfermedad y Maternidad del Instituto de Previsión Social.
Artículo 4º Dispónese...

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