Ley No. 7143.- Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I De la creación, naturaleza jurídica, fines y domicilio Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Créase la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, en adelante "Dirección Tributaria", como persona jurídica de derecho público, ente autárquico y autónomo, con patrimonio propio y de duración indefinida, que se regirá por las disposiciones de la presente ley y las que la reglamenten

Las relaciones de la Dirección Tributaria con el Poder Ejecutivo serán a través del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 2 La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios tendrá entre sus fines:

1) Aplicar las políticas establecidas por el Ministerio de Hacienda en materia fiscal referente a los tributos de su competencia.

2) Aplicar las disposiciones legales referentes a tributos internos que estén bajo su competencia, su percepción y fiscalización. A los efectos de la presente ley, los tributos internos se entenderán por aquellos que gravan las rentas o ganancias, la enajenación de bienes, la prestación de servicios, así como todo acto de comercio ¿n el mercado interno, entre otros.

3) Aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represión del contrabando en zona secundaria.

4) Interpretar administrativamente las disposiciones relativas a los tributos que se encuentren bajo su competencia, fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictarlos actos necesarios para la aplicación, gestión, percepción y fiscalización de dichos tributos.

Las normas dictadas en aplicación del párrafo anterior se subordinarán a las leyes y los reglamentos y serán de observancia obligatoria para todo su personal y para aquellos particulares que las hayan consentido/expresa o tácitamente o que hayan agotado con resultado adverso las vías impugnativas pertinentes.

ARTÍCULO 3 La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios fijará su domicilio legal y sede central en la ciudad de Asunción, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o agencias en otros lugares del país.

Los procesos judiciales en los que la Dirección Tributaria intervenga como actora o demandada deberán tramitarse ante juzgados de su domicilio legal.

CAPÍTULO II Misión y objetivo Artículo 4
ARTÍCULO 4 La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios tendrá por misión obtener la recaudación de los recursos del Estado, administrando el sistema tributario interno y aduanero mediante la efectiva aplicación de las normas que lo conforman, actuando con integridad, eficiencia y profesionalismo.

En el marco de su misión, su objetivo apuntará a promover la correcta aplicación de las normas tributarías y aduaneras a efectos de lograr el desempeño eficiente y transparente en la gestión de la institución, así como el de propender a la formalización y a la inclusión social, facilitando igualmente el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones y combatir el fraude.

CAPÍTULO III Organización y administración estructura orgánica Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 La Estructura Orgánica de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios estará constituida por las siguientes reparticiones:

1) Dirección Nacional.

2) Gerencias:

  1. Gerencia Ejecutiva.

  2. Gerencia General de Impuestos Internos.

  3. Gerencia General de Aduanas.

3) Las Direcciones Generales y Direcciones adscritas a las reparticiones señaladas precedentemente.

4) Las demás dependencias y unidades operativas que sean establecidas en la reglamentación.

Facúltese al Poder Ejecutivo a crear las dependencias mencionadas en el numeral 3 del presente artículo, así como a establecer sus funciones y atribuciones necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales.

ARTÍCULO 6 El Director Nacional será la autoridad máxima de la institución, quien será nombrado y removido por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Hacienda.

En los casos de ausencia por enfermedad, vacaciones o cualquier otra licencia que imposibilite el ejercicio temporal del cargo, le suplirá cualesquiera de los Gerentes que designe el titular de la Dirección Tributaria.

ARTÍCULO 7 Para ser Director Nacional se requerirá ser de nacionalidad paraguaya natural, mayor de 30 años, con título universitario, de probada idoneidad en el ámbito aduanero, financiero o tributario, y sin impedimentos legales para el ejercicio del cargo.
ARTÍCULO 8 Las Gerencias Generales de Impuestos Internos y de Aduanas, y la Gerencia Ejecutiva estarán dirigidas por Gerentes Generales, quienes serán nombrados y removidos por el Director Nacional.

Para ocupar el cargo de Gerente General se requerirá ser de nacionalidad paraguaya natural, con título universitario, de probada idoneidad y sin impedimentos legales para el ejercicio del cargo.

ARTÍCULO 9

Además de lo dispuesto en la Ley Nº 7089/2023 "QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN, CORRECCIÓN Y SANCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA" y en otras normativas de carácter general o especial afines, regirá para el Director Nacional, los Gerentes Generales, los Directores Generales y los Directores el régimen de dedicación exclusiva a la Dirección Tributaria; siendo sus funciones incompatibles con el ejercicio de cualquier profesión, comercio o industria y con todo otro cargo, excepto la docencia o los que competan en virtud de su cargo.

CAPÍTULO IV Funciones y atribuciones Artículos 10 a 14
ARTÍCULO 10 La Dirección Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Interpretar administrativamente las disposiciones relativas a los tributos bajo su competencia.

2) Fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.

3) Resolver los recursos jerárquicos sobre actos administrativos dictados por las dependencias a su cargo, cuando la normativa de procedimiento administrativo prevea tal recurso.

4) Crear dependencias o unidades especializadas para la investigación y combate a los ilícitos aduaneros y a la evasión fiscal.

5) Establecer mecanismos de comunicación con la ciudadanía, asistir, informar y prestar servicios al contribuyente, tendientes a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

6) Establecer las normas y procedimientos para el desarrollo de las actividades y el logro de los objetivos institucionales.

7) Disponer e impulsar la planificación, el diseño, el desarrollo, la instalación, el mantenimiento y las mejoras de los sistemas informáticos y de comunicación; su infraestructura de operación, la prevención y mitigación de contingencias.

8) Verificar la gestión de las dependencias de la Dirección Tributaria y disponer los ajustes necesarios para el buen funcionamiento de estas.

9) Administrar y velar por los recursos financieros de la Dirección de Ingresos Tributarios.

10) Aprobar los llamados a licitación pública para la ejecución de obras y para la provisión de materiales o servicios, los pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones de propuestas y los contratos respectivos.

11) Autorizar la contratación de expertos asesores o de firmas consultoras, nacionales o extranjeros, para la provisión de servicios de asistencia técnica en las áreas que impulsen el logro de los fines institucionales.

12) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Dirección Tributaria.

13) Aprobar el Plan Estratégico, el Plan Director y los Planes Operativos de la Dirección Tributaria.

14) Dirigir el proceso de desarrollo institucional mediante la coordinación de la planificación estratégica y de sus componentes, el monitoreo y la supervisión de la gestión.

15) Fomentar el relacionamiento y la cooperación con organismos nacionales e internacionales en las áreas de su competencia.

16) Reglamentar, dentro del ámbito de su competencia, la organización y las funciones de todas las unidades dependientes de la Dirección Tributaria, para lo cual establecerá la estructura organizacional.

17) Disponer la creación, habilitación, traslado y supresión de oficinas o agencias regionales, departamentales, locales, y en el exterior en virtud de convenios internacionales.

18) Nombrar o designar a los Directores Generales y Directores, sin más requisitos que la idoneidad. Disponer su desvinculación o sustitución.

19) Nombrar a los funcionarios de la Dirección Tributaria y contratar al personal que sea necesario, así como establecer designaciones, promociones y recategorizaciones con base en concursos de méritos y aptitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la ley que rige la materia, proceder a la destitución, traslado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR