Ley No. 7158.- Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto de la ley

La presente ley crea el Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante el Ministerio, como organismo dependiente del Poder Ejecutivo.

El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos.

ARTÍCULO 2 Naturaleza jurídica

El Ministerio de Economía y Finanzas se constituye como un organismo de derecho público, normativo y estratégico. Estará encargado de la planificación, coordinación y conducción de una política de desarrollo económico sostenible para el Estado. Asimismo, tendrá a su cargo la política de gestión de las personas del sector público, del desarrollo organizacional de los Organismos y Entidades del Estado, así como de la administración de los recursos del mismo.

ARTÍCULO 3 Estructura Orgánica del Ministerio

La estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Finanzas estará conformada por el Gabinete del Ministro de Economía y Finanzas, el Viceministerio de Economía y Planificación, el Viceministerio de Administración Financiera, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional y la Abogacía del Tesoro.

A partir de la vigencia de la presente ley:

  1. El Viceministerio de Economía y Planificación sustituye y absorbe las funciones del Viceministerio de Economía del Ministerio de Hacienda y de las coordinaciones de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo-Económico y Social.

  2. El Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional sustituye y absorbe las funciones de la Secretaría de la Función Pública.

Las demás dependencias de las instituciones absorbidas continuarán vigentes hasta tanto se determine una nueva estructura orgánica y/o distribuyan las competencias previstas en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 4 Domicilio y jurisdicción

El Ministerio constituye su domicilio legal en la ciudad de Asunción, podiendo establecer oficinas regionales, departamentales y distritales.

Toda acción judicial en la que el Ministerio sea parte, deberá iniciarse única y exclusivamente ante los juzgados y tribunales de la circunscripción judicial de la capital de la República, salvo que el Ministerio acepte expresamente someterse a otra jurisdicción, en cuyo caso podrá constituir otros domicilios procesales.

CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5 Funciones y competencias del Ministerio

El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá las funciones y atribuciones establecidas para los órganos absorbidos.

Además, tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales:

  1. Formular y definir la política económica nacional, coordinar y darle seguimiento con los demás Organismos y Entidades del Estado.

  2. Definir la política fiscal, preservando la sostenibilidad de las políticas públicas y la salud financiera del Estado.

  3. Regular el proceso presupuestario y financiero del Estado, orientando la eficiencia del gasto público, a los efectos de brindar bienes y servicios de calidad a la ciudadanía en general.

  4. La formulación, el manejo, liderazgo, administración e implementación de la política de endeudamiento interno y externo del sector público. También tendrá a su cargo la interpretación de las disposiciones presupuestarias e implementación del proceso operativo para su efectiva ejecución.

  5. Ejercer la rectoría sectorial sobre las instituciones y dependencias que cuenten con atribuciones en materia fiscal y de administración financiera, en todo lo relacionado a la planificación, presupuesto, ingresos tributarios de fuente interna o aduanera y no tributarios, tesorería, deuda pública, contabilidad, inversión pública, política económica y social, de administración de los recursos del Estado, gestión del personal, suministro público y los demás ámbitos de competencia, definidos en las leyes y reglamentos.

  6. Establecer directrices y dictar lineamientos a los Organismos y Entidades del Estado y las instituciones bajo su rectoría sectorial, así como llevar a cabo el diseño, control, ejecución, supervisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las mismas, conforme con las políticas definidas por el Ministerio.

  7. Formular, diseñar y evaluar la planificación del desarrollo nacional sostenible, a nivel territorial y sectorial, teniendo presente aspectos sociales, económicos, políticos y ambientales.

  8. Conforme con lo establecido en los artículos 176 y 177 de la Constitución Nacional, diseñar y mantener actualizados los planes nacionales de desarrollo.

  9. Diseñar y coordinar los programas de cooperación técnica internacional.

  10. Brindar asistencia técnica a las gobernaciones para la elaboración de sus planes de desarrollo, y a los municipios para la elaboración de sus planes de ordenamiento urbano territorial

  11. Formular, diseñar, evaluar y controlar las políticas de gestión de las personas del sector público y desarrollo organizacional de los Organismos y Entidades del Estado, dentro de su ámbito de competencia, orientado a la eficiencia y eficacia de la gestión pública.

  12. Analizar y evaluar el desempeño de la economía y de las finanzas públicas, informando al Poder Ejecutivo y a la sociedad sobre los resultados obtenidos.

  13. Realizar investigaciones y estudios relacionados con la economía y con el diseño de políticas públicas en materias de su competencia.

  14. Elaborar y monitorear indicadores que permitan evaluar la calidad del gasto público.

    ñ) Ante iniciativas privadas...

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