Ley No. 7236.- Que modifica varios artículos de la Ley No. 7089/2023 'Que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la función pública' y deroga los artículos 24, 25, 26 y 38.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1 Modifícanse los artículos 2, 3, 6, 7, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 20, 29, 30, 31, 32, 36, 40 y 41 de la Ley Nº 7089/2023 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN, CORRECCIÓN Y SANCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, que quedan redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

La presente ley se aplicará a toda aquella persona que cumpla una función pública, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 3. Definiciones

A los efectos de la presente ley se entiende por:

a) Conflicto de intereses: se presenta cuando los intereses laborales, económicos, financieros y profesionales de una persona que desempeñe una función pública, podrían influir en la adopción de decisiones en el ejercicio de su cargo.

b) Funcionario público: toda persona física que desempeñe una función pública.

c) Función pública: la actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física, en ejercicio de funciones legislativas, judiciales, ejecutivas o administrativas, o las que se realizan al servicio o en nombre de cualquier Organismo o Entidad del Estado, gobiernos departamentales y municipales, en cualquier nivel jerárquico e independientemente de la naturaleza o remuneración del vínculo o del carácter electivo o por designación. Incluye también a los directivos y al personal que Ejercen funciones al servicio de la República del Paraguay en las entidades binacionales; en organismos públicos multilaterales o internacionales, que incluyen a los órganos del Mercosur y otros órganos de integración regional en los cuales la República del Paraguay sea parte.

d) Organismos del Estado: son los organismos de la Administración Central del Estado, integrada por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Pública, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, los órganos del Estado de naturaleza análoga, las convenciones nacionales constituyentes y otros organismos que se creen en el futuro, o que estén incluidos en el Presupuesto General de la Nación dentro de la clasificación de Administración Central del Estado.

e) Entidades del Estado: son las entidades descentralizadas, los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas de seguridad social; las empresas públicas; las sociedades con participación pública mayoritaria; las entidades financieras oficiales; las universidades públicas; la Banca Central del Estado, gobiernos departamentales y municipales y las otras entidades incluidas en el Presupuesto General de la Nación dentro de la clasificación de Administración Pública Descentralizada.

f) Declaración jurada de intereses: acto documental juramentado de carácter público, por el cual los funcionarios públicos determinados por la presente ley declaran sus intereses laborales, económicos, financieros y profesionales.

ARTÍCULO 6. Coordinación interinstitucional

La aplicación del régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la función pública se basa en...

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