Ley No. No. 6275.- Que aprueba el Memorando de entendimiento sobre la cooperación bilateral entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China (Taiwán)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Apruébase el “Memorando de Entendimiento sobre la Cooperación Bilateral entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China (Taiwán)”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 14 de diciembre de 2018, y cuyo texto es como sigue:

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China (Taiwán), en adelante denominados “las Partes”;

Teniendo en cuenta, la Declaración Conjunta firmada entre el Presidente de la República del Paraguay, Don Mario Abdo Benitez y la Presidenta de la República de China (Taiwán), Dra. Tsai Ing-wen, el 8 de octubre de 2018, en la ciudad de Taipéi; y,

Con el Objetivo, de fortalecer las relaciones de cooperación entre ambos países, bajo el principio del respeto a los valores democráticos y los derechos humanos;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

El Gobierno de la República de China (Taiwán), brindará una cooperación no reembolsable al Gobierno de la República del Paraguay, por un monto de USD 150.000.000 (Dólares Americanos ciento cincuenta millones) para el período comprendido entre los años 2018 al 2023.

Artículo II

Las Partes de conformidad con lo acordado en la Declaración Conjunta firmada entre los Presidentes Don Mario Abdo Benitez y la Dra. Tsai Ing-wen, el 8 de octubre de 2018 y en consideración a la nueva agenda bilateral, orientarán la cooperación en el presente quinquenio en la concreción de proyectos en las siguientes áreas:

• Asistencia Humanitaria y Social.

• Educación.

• Soluciones Habitacionales.

• Infraestructura Vial.

• Seguridad y Defensa.

• Salud Pública.

Las Partes convinieron en que las áreas numeradas en el presente Memorando de Entendimiento, no excluye la posibilidad de, acordar, por la vía diplomática, propuestas y proyectos en áreas diferentes a las enunciadas.

Artículo III

Las Partes acordarán los términos y plazos para la ejecución de los proyectos. Dicha ejecución estará a cargo de las...

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