M.P.E. N° 270 que Modifica el Presupuesto General de la Nacion para el Ejercicio Fiscal 2009, Aprobado por la Ley N° 3692 del 13 de Enero de 2009 - Universidad Nacional de Caaguazu
Número de expediente | D-0915306 |
Fecha de recepción | 28 Octubre 2009 |
Año | 2009 |
Autor de la iniciativa | Ministerio1. MINISTERIO DE HACIENDA |
“Bicentenario de la Independencia Nacional 1811-2001”
El Presidente de la República del Paraguay
Asunción, 27 de octubre de 2009
Nº 270
Señor Presidente:
Con sumo agrado me dirijo a Vuestra Honorabilidad para someter a estudio y consideración de ese Alto Cuerpo Legislativo, el Proyecto de Ley “Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, aprobado por Ley Nº 3692 del 13 de enero de 2009 – Universidad Nacional de Caaguazú”.
Lo solicitado contempla la transferencia de créditos dentro de la Entidad Descentralizada, que asciende a la suma de ciento un millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos ochenta y ocho guaraníes (G. 101.432.288.-), que estará afectada al Presupuesto 2009 de la Universidad Nacional de Caaguazú.
El pedido de modificacion permitirá financiar los honorarios de los profesionales que dictaran el curso de Post Grado en “Técnicas de Litigación en Derecho Procesal Civil”, que será dictado por un equipo de docentes compuesto por 6 profesores, duración 8 Módulos, con una carga horaria de 20 horas por cada módulo, para lo cual ya se han inscripto 44 alumnos.
La presente modificación se solicita sobre la base de lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 3.692/2009, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009”, el cual expresa: “Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, y 190 de los “Servicios Personales”, que se realicen por modificaciones presupuestarias deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo; con excepción de los creditos presupuestarios necesarios para cumplir en tiempo y forma con las contrapartidas locales; los financiados con recursos del crédito público y donaciones, de conformidad con los respectivos convenios. En los demás casos de modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos de los citados Subgrupos de Objetos del Gasto financiados con otros gastos corrientes, serán autorizadas por Ley”.
Por lo expuesto precedentemente, se somete a consideración de ese Alto Cuerpo Legislativo la modificación de gastos de la Entidad Descentralizada, por el monto mencionado más arriba, cuya programación correspondiente se adjunta.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
Fernando Lugo Méndez
Presidente de la República del Paraguay
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
A Su Excelencia
Don Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Palacio Legislativo
LEY N°....
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 – UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZU.
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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase la transferencia de créditos de la Entidad Descentralizada, por la suma de ciento un millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos ochenta y ocho guaraníes (G. 101.432.288.-), que afectará al Presupuesto 2009 de la Universidad Nacional de Caaguazú, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- La modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 16, última parte de la Ley Nº 3.692/2009, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009”.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en el Anexo y detalles de la presente Ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
pg / Sistema de Información Legislativa
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