Mensaje N° 612, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de Fecha 9 de Mayo de 2011, por el Cual Remite el Proyecto de Ley: "que Autoriza Al Poder Ejecutivo a Otorgar la Concesión de la Prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario a la Sociedad de Usuarios Denominados Acueducto Chaco Central S. A., en el Área Correspondiente a las Localidades de Loma Plata, Filadelfia, Villa Choferes del Chaco, Neuland, Cruce de los Pioneros, Yalve Sanga, Tte. Irala Fernández y Lolita".

Fecha de recepción10 Mayo 2011
Número de expedienteS-11823
Año2011
Autor de la iniciativaMinisterio1. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
Nº 612

Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011”




El Presidente de la República del Paraguay




Asunción, 9 de mayo de 2011



Nº 612


Honorable Congreso Nacional:



Con sumo agrado me dirijo a Vuestra Honorabilidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 202, Numeral 11) de la Constitución Nacional, a fin de someter a consideración el Proyecto de Ley “ Que autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar la concesión de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario a la sociedad de usuarios denominada Acueducto Chaco Central S.A., en el área correspondiente a las localidades de Loma Plata, Filadelfia, Villa Choferes del Chaco, Neuland, Cruce de los Pioneros, Yalve Sanga, Tte. Irala Fernández y Lolita”.


Como exposición de motivos que fundamenta el Proyecto de Ley que se adjunta, me permito someter a Vuestra consideración cuanto sigue:


Es conocida la grave situación del desabastecimiento de agua en el Chaco Paraguayo, la que ha ido en aumento, en vista al crecimiento poblacional de la región.

Aquellas comunidades más carenciadas son las más castigadas. Las repetidas declaraciones de emergencias por las prolongadas épocas de sequía no son soluciones reales a la acuciante falta de agua y los recursos utilizados no se constituyen en inversión sino en gusto.


Por declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas, el acceso al agua potable y al saneamiento son derechos humanos fundamentales. La Ley Nº 3239 “ De los Recursos Hídricos”, en vigencia desde el año 2007, en su Artículo 3º, Inciso b) también lo establece, por lo que hacer posible el acceso al agua potable a la población, independientemente de su condición económica y social, es una responsabilidad del Estado.


Según estudios desarrollados por expertos independientes financiados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) acompañados por el Gobierno Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo, la capacidad y disposición al pago de los habitantes de la región permite el repago de aproximadamente el 25% de la inversión inicial requerida para poner en marcha un sistema de provisión de agua potable, es decir, que de no mediar un fuerte subsidio directo a la inversión, que solo el Estado podría absorber, la población no podría pagar su costo y por lo tanto tendría velado su acceso al agua.


El lunes 20 de diciembre de 2010, el Embajador del Reino de España acreditado ante la República del Paraguay anunció oficialmente la Cooperación Técnica no Reembolsable de Inversión para el financiamiento del Programa “Soluciones para el abastecimiento de agua




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potable y saneamiento en la Región Occidental o Chaco y ciudades intermedias de la Región Oriental de Paraguay” consistente en sesenta (60) millones de Dólares, a ser gestionados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El Programa incluirá una contrapartida local pública de veinte (20) millones de Dólares más un crédito de veinte (20) millones de Dólares del BID; y un aporte local privado, de doce (12) millones de Dólares a ser aportada por la Empresa Acueducto Chaco Central S.A. cuyos accionistas son usuarios beneficiarios del proyecto Acueducto Puerto Casado- Chaco Central, mayoritariamente, las tres Cooperativas principales del Chaco: Chortitzer Ltda., Fernheim Ltda. Y Neuland Ltda. El programa ha ser financiado con los aportes mencionados, consta de los siguientes componentes:


I- Inversiones en sistemas de agua potable y saneamiento.

II- Asistencia Técnica a Operadores.

III- Fortalecimiento institucional para la expansión de los servicios.


Los componentes de las obras del Proyecto Acueducto del Chaco que forman parte del Programa, incluirían la toma de agua, planta de tratamiento y acueducto troncal de Puerto Casado a Loma Plata preparado por el MOPC, que se financiaría con recursos locales estimados en dieciocho (18) millones de Dólares más un aporte de los usuarios por un monto de doce (12) millones de Dólares.


Adicionalmente, el financiamiento de las soluciones de agua potable y saneamiento para comunidades indígenas y pobres del Chaco, se realizarán con recursos de la Cooperación Técnica no Reembolsable de Inversión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) hasta por un monto de veinte (20) millones de Dólares, y el BID financiará la infraestructura de agua potable en las zonas urbanas de las comunidades beneficiarias, con recursos del crédito.


Se plantea que la sociedad de usuarios Acueducto Chaco Central S.A. sea la encargada de la operación, administración y mantenimiento del servicio de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario a ser implementado por el proyecto, retornando su aporte por el cobro de tarifas por el servicio.


Razones del modelo institucional adoptado:


Según los estudios antes mencionados, los actores involucrados arribaron a un consenso sobre un modelo institucional similar al implementado por la SENASA con las Juntas de Saneamiento. Se ha considerado más práctico y viable desarrollar un modelo que asigna al Estado y a los usuarios la realización de la parte inicial de las obras, en el marco de una relación contractual de concesión. Dentro de ese marco, los usuarios también se encargarían de la gestión, recuperando de ese modo su inversión con las tarifas cobradas a los usuarios, en base a un modelo preestablecido que contemple un subsidio a las comunidades indígenas.


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La gestión del servicio estará a cargo de la Sociedad de Usuarios Acueducto Chaco Central S.A (de modo similar a las Juntas de Saneamiento). Para ello necesita de un contrato de concesión otorgado por el Estado en el marco de la Ley Nº 1614 (que establece el marco normativo del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario). La sociedad de usuarios recuperaría su inversión en las obras y en el servicio a través del cobro de tarifas en el marco de las reglas establecidas en el contrato de concesión y de las reglas del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN).


El contrato incluiría un sistema de tarifas que contemple la situación de las comunidades indígenas. Ello exigiría el cobro de una tarifa no doméstica (industrial) a las cooperativas de modo tal que se pueda subsidiar el servicio de agua a las comunidades indígenas.


Tal como se ha señalado, este modelo...

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