Mensaje N° 65 - Ministerio de Relaciones Exteriores, de Fecha 13 de Enero de 2009, por el Cual Remite el "tratado de Libre Comercio entre el Mercosur y el Estado de Israel" Suscrita en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 18 de Diciembre de 2007.
Año | 2009 |
Fecha de recepción | 05 Marzo 2009 |
Número de expediente | S-09552 |
Autor de la iniciativa | Ministerio1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
LEY Nº 3857
POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el “Tratado de Libre Comercio entre el Mercosur y el Estado de Israel”, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 18 de diciembre de 2007, cuyo texto es como sigue:
“TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE
EL MERCOSUR
Y
EL ESTADO DE ISRAEL
LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
Y
EL ESTADO DE ISRAEL
INDICE
PREAMBULO
CAPITULOS
CAPITULO I DISPOSICIONES INICIALES
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO III COMERCIO DE BIENES
ANEXO I LISTA DE CONCESIONES DE MERCOSUR
ANEXO II LISTA DE CONCESIONES DE ISRAEL
CAPITULO IV REGLAS DE ORIGEN
ANEXO I ENTENDIMIENTO SOBRE LA APLICACION DEL ARTICULO 13.3
ANEXO II MODELO DE CERTIFICADO DE ORIGEN
ANEXO III DECLARACION EN FACTURA ISRAEL-MERCOSUR
CAPITULO V SALVAGUARDIAS
CAPITULO VI REGLAMENTOS TECNICOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE CONFORMIDAD
CAPITULO VII MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
ANEXO I FORMULARIO PARA CONSULTAS SOBRE CUESTIONES COMERCIALES ESPECIFICAS SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
CAPITULO VIII COOPERACION TECNICA Y TECNOLOGICA
CAPITULO IX DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPITULO X PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES
CAPITULO XI SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ANEXO I CODIGO DE CONDUCTA PARA LOS ARBITROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL
ANEXO II NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRIBUNAL ARBITRAL
CAPITULO XII EXCEPCIONES
CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES
ANEXOS
ANEXO I ASISTENCIA MUTUA PARA ASUNTOS ADUANEROS
ANEXO II DECLARACION CONJUNTA ENTRE ARGENTINA E ISRAEL RELATIVA AL CAPITULO III (COMERCIO DE BIENES) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL
PREAMBULO
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (en adelante “los Estados Partes del MERCOSUR”), y
El Estado de Israel (en adelante “Israel”),
Teniendo en cuenta el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (en adelante “MERCOSUR”);
Considerando el Acuerdo Marco firmado por el Estado de Israel y por el MERCOSUR el 8 de diciembre de 2005;
Considerando la importancia de los vínculos económicos existentes entre el MERCOSUR y sus Estados Partes e Israel y los valores en común que comparten;
Deseosos de fortalecer sus relaciones económicas y de promover la cooperación económica, particularmente para el desarrollo del comercio y las inversiones, así como la cooperación tecnológica;
Deseosos de crear un mercado ampliado y seguro para sus bienes;
Deseosos de establecer normas claras, predecibles y duraderas que rijan sus relaciones comerciales;
Anhelando promover el desarrollo del comercio con la debida atención a las características equitativas de la competencia;
Considerando los intereses recíprocos del Gobierno del Estado de Israel y de los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR de fortalecer el sistema multilateral de comercio, como se refleja en los Acuerdos de la OMC;
DECIDIDOS A:
Establecer una zona de libre comercio entre las dos Partes mediante la remoción de las barreras comerciales;
Declarar su disposición para la búsqueda de otras posibilidades que permitan ampliar sus relaciones económicas a otras áreas no cubiertas por el presente Acuerdo;
Acuerdan lo siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1 – Partes Contratantes y Partes Signatarias
A los efectos del presente Acuerdo, las “Partes Contratantes”, en adelante las “Partes”, son el MERCOSUR y el Estado de Israel. Las “Partes Signatarias” son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Estado de Israel.
Artículo 2 – Establecimiento de una Zona de Libre Comercio
Las Partes de este Tratado, de conformidad con el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) 1994, establecen por el presente instrumento una zona de libre comercio.
Artículo 3 – Objetivos
El objetivo del presente Acuerdo, como se especifica en sus disposiciones, consiste en:
1. Eliminar las barreras al comercio y facilitar el movimiento de bienes entre los territorios de las Partes.
2. Promover las condiciones para una competencia equitativa en la zona de libre comercio.
3. Aumentar de modo sustancial las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes y aumentar la cooperación en áreas de mutuo interés de las Partes;
4. Crear procedimientos efectivos para la implementación, la aplicación y el cumplimiento del presente Acuerdo y para su administración conjunta; y
5. Establecer un marco para una mayor cooperación bilateral y multilateral con el fin de aumentar y fortalecer los beneficios del presente Acuerdo.
Artículo 4 – Interpretación y Administración
1. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones del presente Acuerdo a la luz de los objetivos establecidos en el Artículo 3 de este Capítulo y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.
2. Cada Parte aplicará de manera consistente, imparcial y razonable todas sus leyes, reglamentos, decisiones y normas que afecten los asuntos cubiertos por el presente Acuerdo.
Artículo 5 – Relación con otros Acuerdos
Las Partes afirman sus...
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