Mensaje N° 752 - Ministerio de Hacienda, de Fecha 19 de Noviembre de 2007, por el Cual Solicita el Tratamiento de Urgencia Conforme Lo Establece el Artículo 210 de la Constitución Nacional, del Proyecto de Ley: *que Autoriza la Reestructuración y Regularización del Estado Patrimonial de la Empresa Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (Essap S.A.)*.

Año2007
Fecha de recepción20 Noviembre 2007
Número de expediente70442
Autor de la iniciativaMinisterio1. MINISTERIO DE HACIENDA
Proyecto de Ley


PROYECTO DE LEY


QUE AUTORIZA LA REESTRUCTURACIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL ESTADO PATRIMONIAL DE LA EMPRESA SANITARIOS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA (ESSAP S.A.).


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo en su carácter de representante del accionista mayoritario (Estado Paraguayo), a la Reestructuración y Regularización del Estado Patrimonial de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima. (ESSAP S.A.), conforme a los lineamientos señalados en esta Ley.


Artículo2°.- Para el cumplimiento del propósito de esta ley, el Poder Ejecutivo queda facultado a:


  1. La integración del capital de la ESSAP S.A. con los activos y pasivos de la ex Entidad Descentralizada Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA). A dicho efecto servirá de base el resultado obtenido del nuevo relevamiento del inventario y valuación de los activos y pasivos de la Ex CORPOSANA no transferidos a la ESSAP S.A, realizado por auditoria externa y aprobada por decisión de la Asamblea General de Accionistas de la ESSAP S.A.


  1. La compensación de las deudas entre el Ministerio de Hacienda y la ESSAP S.A.: 1) en concepto de canon devengado (Decreto N° 4.166/2004, que deja sin efecto con fecha de corte a la fecha de vigencia de esta ley); 2) el servicio de la deuda publica externa abonado por el Ministerio de Hacienda, en su carácter de aval de la deuda publica a cargo de la Ex CORPOSANA, y 10 abonado por la ESSAP S.A. por cuenta y orden del Tesoro Publico; y 3) la deuda interna de la Ex CORPOSANA con el Ministerio de Hacienda. La diferencia resultante, con fecha de corte a la vigencia de esta ley, será registrada como aporte de capital del Estado Paraguayo en concepto de integración del patrimonio de la ESSAP S.A.


  1. Aprobar las dinámicas contables y formalizar los ajustes que resulten pertinentes en los respectivos balances, conforme a las normas contables. Estará a cargo del Ministerio de Hacienda, conforme...

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