Mensaje N° 824, Vía Ministerio de Agricultura y Ganadería, de Fecha 8 de Noviembre de 2002, por el Cual Remite el "tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura".

Año2002
Número de expediente21140
Fecha de recepción08 Noviembre 2002
Autor de la iniciativaMinisterio1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Presidencia de la República

Asunción, 8 de noviembre de 2002


N° 824



HONORABLE CONGRESO NACIONAL:

Tengo la Honra de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, a objeto de remitir, para su estudio y consideración, el "Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura", para lo cual se presenta exposición de motivos y argumentaciones correspondientes:

1. Antecedentes

¿Cómo se inicio el tratado?

El3 de noviembre de 2001 después de siete años de difíciles negociaciones, los 180 países de la Conferencia de la FAO adoptaron un Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Este Tratado elogiado por el Director General de la FAO, Sr. Jacques Diouf al calificarlo de "acontecimiento trascendental" representa un acuerdo mundial sobre un tema de primera importancia: la gestión de la diversidad agrobiológica del mundo.

¿Para qué un Tratado sobre los recursos Fitogenéticos?

La seguridad alimentaría siempre ha dependido del libre intercambio de los cultivos y del germoplasma que han desarrollado los campesinos de todo el planeta, a lo largo de 10. 000 años. Desde los inicios de la agricultura se han utilizado más de 7. 000 especies para obtener alimentos y piensos, y hoy, 30 cultivos proporcionan el 95% de nuestra energía alimentaría (sólo el trigo, el arroz y el maíz aportan más del 50%). La mayor parte de estos recursos fitogenéticos no pueden sobrevivir en forma silvestre, se mantienen, literalmente en las tierras agrícolas, sobre todo en los países en desarrollo.

Pero la difundida adopción de un reducido número de modernos cultivares ha desgastado aceleradamente la diversidad Para protegerla, se han establecido grandes bancos de genes ex situ en todo el mundo, los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), que actualmente conservan, más de 600.000 muestras de cultivos.

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Por su parte, la FAO adoptó en 1983 un Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que es un acuerdo voluntario suscrito por 113 países, cuyo objeto es promover la armonía internacional en lo que incumbe al acceso a la diversidad fitogenética.

El nuevo tratado va mucho más allá "El Tratado es histórico porque representa un compromiso internacional jurídicamente vinculante de mejorar los más importantes cultivos alimentarios y de piensos del mundo. Se trata de un elemento central del Sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios, que apoya directamente la labor de los mejoradores y agricultores de todo el mundo... ", según lo afirma Clive Stannard de la Comisión de Recursos Genéticos de la FAO, quien siguió atentamente las negociaciones del Tratado.

Argumentación

¿Por qué Paraguay necesita ratificar el Tratado sobre los recursos Fitogenéticos?

De manera esquemática Paraguay tiene varias razones para ratificar el tratado y podemos resaltar dos aspectos:

De carácter técnico:

Todos los países incluidos Paraguay en gran medida son dependientes de la diversidad biológica agrícola traída desde el exterior.

La mayor parte de la diversidad biológica agrícola se encuentra en las zonas tropicales y subtropicales; esto es, en los países en desarrollo. Y a pesar de la importancia vital que tienen para la supervivencia humana, los recursos genéticos se están perdiendo a una velocidad alarmante debido a la falta de incentivos para desarrollarlos y conservarlos.

El tratado ha contemplado un diseño para el acceso y la conservación (ex situ) de los recursos fitogenéticos.

El compromiso internacional reconoce la enorme contribución de los agricultores, las comunidades locales e indígenas y exhorta a los gobiernos nacionales a salvaguardar y promover los derechos de los agricultores.

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De carácter normativo:

La FAO es una organización multilateral, neutral que tiene por cometido asesorar a los gobiernos en la formulación de políticas relacionadas con los principales problemas de la agricultura y la alimentación. El máximo órgano de encuentro, discusión y decisión es la Conferencia de la FAO, que se realiza cada dos años en la sede central en Roma y constituye el mayor foro internacional de ministros y altos funcionarios de Agricultura y Alimentación de todo el mundo. En la Conferencia se examina y discute la situación mundial agrícola y alimentaría, se establecen las prioridades y directrices de acción.

El presente tratado ha sido aprobado por el 31° Periodo de Sesiones de la Conferencia de la FAO, y ponen a disposición de los países miembros un instrumento jurídicamente vinculante, que reconoce otros acuerdos internacionales en vistas a lograr una agricultura sostenible y entendiendo que lo expuesto no pretende crear una jerarquía entre el presente tratado y otros acuerdos internacionales sino respaldarse mutuamente.

Paraguay es país miembro de la FAO, y es representado por el ministro de Agricultura y Ganadería, y de Relaciones Exteriores, quienes participa en las reuniones de la Conferencia.

Este nuevo compromiso internacional vinculante, una vez incorporado en la legislación nacional, permitirá un marco para asegurar la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos agrícolas.

3. Contenido

¿Qué son los recursos fitogenéticos?

El tratado los define como "cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la agricultura y la alimentación ",

¿Cuáles son los objetivos del Tratado y cuando entra en vigor?

"Los objetivos del Tratado, establecidos en su artículo 1°, son la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria”. .


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El acuerdo entrará en vigor una vez que lo hayan ratificado 40 gobiernos. Cada gobierno que lo ratifique se compromete a asegurar la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos con las obligaciones adquiridas en virtud del instrumento. Los gobiernos que ratifiquen el Tratado constituirán un órgano rector.

¿Qué es el sistema multilateral de acceso y distribución de los beneficios?

Mediante el tratado los países acuerdan establecer un sistema multilateral eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y compartir los beneficios de manera justa y equitativa. El sistema multilateral se aplica a más de 64 cultivos y forrajes principales. El órgano rector del tratado, estará integrado por los países que lo hayan ratificado, establecerá las condiciones de acceso y distribución de los beneficios en un "Acuerdo estándar de transferencia del material" en la primera reunión que celebre, una vez que el instrumento entre en vigor.

El sistema multilateral se aplica a una lista de más de 60 especies de plantas, que incluyen 35 cultivos alimentarios y 29 forrajes, elegidos a partir de su dependencia recíproca y de la seguridad alimentaria.

Cada gobierno que lo ratifique se compromete a asegurar de conformidad a sus leyes, reglamentos y procedimientos las obligaciones adquiridas en virtud del tratado.

¿Cuáles son las condiciones de acceso al Sistema multilateral?

Podrán obtenerse recursos del sistema multilateral con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación.

Los recursos fitogenéticos que están listados en el anexo 1 del tratado se regirán por el sistema multilateral. Aquellos que no estén listados se regirán por los acuerdos bilaterales y se reconocen la soberanía de los países sobre sus recursos fitogenéticos

Cuando se obtiene un producto comercial utilizando estos recursos, el tratado prevé el pago de una parte equitativa de los beneficios monetarios resultantes siempre que el producto no pueda ser utilizado sin restricción por otros para investigación y mejoramiento ulterior. Si otros pueden utilizarlo, el pago es voluntario.




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¿Cómo se distribuirán los beneficios?

El tratado ha previsto la posibilidad de distribuir los beneficios de la utilización de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mediante el:

Intercambio de información

El acceso a la tecnología y su transferencia. Creación de capacidad nacional

Formulación de una estrategia de financiación para movilizar los fondos para actividades de planes y programa de ayuda destinados, sobre todo a los pequeños agricultores de países en desarrollo.

Esta estrategia de financiación prevé también la distribución de beneficios monetarios pagados con arreglo al sistema multilateral.

¿Cómo protege el tratado los derechos del agricultor?

El tratado reconoce la contribución enorme que los agricultores y sus comunidades han aportado y siguen aportando a la conservación y al desarrollo de los recursos fitogenéticos .

Esta es la base de los derechos de los agricultores, que incluyen la protección de los conocimientos. tradicionales, y el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios y en la adopción de decisiones nacionales relativas a los recursos...

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