Mensaje del Poder Ejecutivo N° 825 Ministerio de Relaciones Exteriores, de Fecha 22 de Julio de 2008, por el Cual Remite el Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre Transporte Aéreo, Suscripto en Fecha 11 de Diciembre de 2007, en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay

Número de expedienteS-08493
Año2008
Fecha de recepción25 Julio 2008
Autor de la iniciativaMinisterio1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MERCOSUR/FCCP/ACTA Nº 4/03

El Presidente de la República del Paraguay

Asunción, 22 de julio de 2008


Nº 825


Honorable Congreso de la Nación:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 202, inciso 9), de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, para su aprobación, el "Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre Transporte Aéreo", suscrito en fecha 11 de diciembre de 2007, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.


El citado Convenio, tiene como objetivo principal, establecer el marco jurídico que regirá la explotación del servicio aéreo entre ambos países, fundado en los principios de cielos abiertos, basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con la intervención de las autoridades aeronáuticas en calidad de órganos reguladores a fin de precautelar el otorgamiento de igualdad de oportunidades, en conformidad con las normas internacionales que regulan la materia, atendiendo a principios y disposiciones de la Convención sobre Aviación Civil Internacional, adoptado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por Ley nacional N° 10.818 de1 12 de noviembre de 1945.


El mismo pretende estimular el comercio y la inversión; beneficiará al público consumidor; incrementará el turismo y el intercambio cultural; fortalecerá el crecimiento del transporte aéreo y establecerá las condiciones para un crecimiento económico sostenible del sector aeronáutico y permitirá a las aerolíneas designadas operar servicios de carga sin restricciones geográficas ni de dirección.


Entre las disposiciones se destaca la posibilidad de prestación de servicios sobre la base de igualdad de oportunidades y de reciprocidad, para lo cual ambos Estados se conceden los siguientes derechos: a) sobrevolar el territorio de la otra Parte Contratante, sin aterrizar en el mismo; b) efectuar escalas en el territorio de la otra Parte para fines no comerciales; y c) embarcar y desembarcar en tráfico internacional, en los puntos específicos en el Cuadro de Rutas anexo al citado Convenio, a los pasajeros, la carga y el correo (por separado o combinados).


Asimismo, se estipulan la cantidad de aerolíneas designadas por país, y las mismas podrán habilitar oficinas comerciales en el otro país, gozarán del derecho de traer y mantener el personal gerencial, de ventas, técnico y operacional, requeridos si fuere necesario, para brindar el servicio de transporte aéreo. Además cada línea aérea podrá contratar o realizar su propio servicio de carga en tierra en el territorio del otro país.


Cabe destacar que, conforme a los derechos y obligaciones derivados del Derecho Internacional, las Partes Contratantes ratifican la obligación de proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. Igualmente, las Partes se prestarán, a requerimiento de una de ellas, la ayuda necesaria para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos ilícitos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, y otra amenaza contra la seguridad de la aviación.


Finalmente, se dispone la exención de todos los derechos de aduana, siempre que los equipos y suministros permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento en que sean reexportados para las aeronaves operadas en servicios internacionales por las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes.


Por lo expuesto, así como por las razones que Vuestra Honorabilidad podrá apreciar en el texto del citado Acuerdo, el cual se acompaña, el Poder Ejecutivo os solicita su aprobación.


Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad

Nicanor Duarte Frutos

Presidente de la República del Paraguay

Rubén Ramírez Lezcano

Ministro de Relacione Exteriores


A Su Excelencia

Don Enrique González Quintana

Presidente de la Cámara de Senadores

Y del Congreso de la Nación

Palacio Legislativo

Ciudad

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE TRANSPORTE AÉREO



El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados “las Partes”;


ANIMADOS por el deseo de favorecer el desarrollo del transporte aéreo de tal manera que propicie la expansión económica de ambos países y de continuar, de la manera más amplia, la cooperación internacional en este sector;


DESEANDO garantizar el más alto grado de seguridad y protección de la aviación en el transporte aéreo internacional y reafirmando su enorme preocupación por las acciones y amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que ponen en peligro la seguridad de las personas o la propiedad, que afectan adversamente a la operación del transporte aéreo y que disminuyen la confianza del público en la seguridad de la aviación civil;


CONVENCIDOS de aplicar los principios y las disposiciones de la Convención de Aviación Civil Internacional, abierta a firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, del que ambos Estados son Parte;


CONSIDERANDO la necesidad de organizarse sobre bases de igualdad de oportunidades y de reciprocidad en los servicios aéreos entre los dos países, a fin de lograr una efectiva integración en el campo del transporte aéreo internacional;



Han convenido lo siguiente:



Artículo I

Definiciones



Para los efectos de la interpretación y aplicación del presente Convenio y de su Anexo, y a menos que en su texto se defina de otro modo se entenderá por:


  1. Convención: la Convención de Aviación Civil Internacional, abierta a firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, así como sus enmiendas y anexos ratificados por ambas Partes;


  1. Convenio: el presente Convenio, su Anexo y cualquier enmienda a los mismos;


  1. OACI: la Organización de Aviación Civil Internacional;


  1. Autoridades Aeronáuticas: en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y en el caso de la República del Paraguay, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) o, en ambos casos, cualquier otra autoridad o persona facultada para desempeñar las funciones que ejercen dichas autoridades;


  1. Parte: el Estado que ha consentido formalmente en quedar obligado por el presente Convenio;


  1. Servicio Aéreo: todo servicio aéreo regular realizado por aeronaves de transporte público de pasajeros, carga y correo;


  1. Servicio Aéreo Internacional: todo servicio aéreo que pasa por el espacio aéreo situado sobre el territorio de más de un Estado;


  1. Servicio Aéreo Mixto: el servicio aéreo regular por el que se transportan pasajeros, carga y correo a bordo de la misma aeronave;


  1. Servicio Aéreo Exclusivo de Carga: el servicio aéreo que transporta carga únicamente;


  1. Servicios Convenidos: servicios de transporte aéreo internacional que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan establecerse en las rutas especificadas;


  1. Empresa Aérea designada: la empresa aérea o empresas aéreas designadas y autorizadas de conformidad con el Artículo III de este Convenio;


  1. Empresa Residente: será la que contemple la legislación nacional de cada Parte;


  1. Tarifa: el precio que ha de cobrarse por el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga (excluyendo correo), así como las condiciones o reglas que regulan la aplicación del precio del transporte aéreo según las características del servicio que se proporciona;


  1. Código Compartido: el uso del designador de vuelo de un transportista aéreo para un servicio efectuado por otro transportista aéreo, servicio que suele identificarse como perteneciente y efectuado por este último;


  1. Frecuencia: el número de vuelos redondos que una empresa aérea efectúa en una ruta específica en un período dado;


  1. Rutas especificadas: las rutas establecidas en el Cuadro de Rutas anexo al presente Convenio;


  1. Escala para fines no Comerciales: el aterrizaje para fines ajenos al embarque o desembarque de pasajeros, carga y correo;


  1. Territorio: con relación a un Estado, las...

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