Mensaje del Poder Ejecutivo Nº 288 Ministerio de Relaciones Exteriores, de Fecha 13 de Noviembre de 2009, por el Cual Remite el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Paraguay Relativo Al Proyecto Apoyo a la Integración Economica del Paraguay (Aiep), Suscrito por la Comisión Europea el 6 de Agosto de 2009 y por la República del Paraguay, en Asunción el 6 de Octubre de 2009.

Número de expedienteS-09656
Fecha de recepción24 Noviembre 2009
Año2009
Autor de la iniciativaMinisterio1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011


El Presidente de la República del Paraguay






Asunción, 13 de noviembre de 2009



N° 288



Honorable Congreso de la Nación:



En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202, numeral 9) de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, para su aprobación, el “Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Paraguay relativo al Proyecto de Apoyo a la Integración Económica del Paraguay (AIEP)”, suscrito por la Comisión Europea el 6 de agosto de 2009 y por la República del Paraguay, en Asunción el 6 de octubre de 2009.


Este Convenio se celebró en el amparo del Acuerdo Marco de Cooperación suscrito entre la República del Paraguay y la Comunidad Económica Europea, en la ciudad de Bruselas, el 3 de febrero de 1992, aprobado y ratificado por Ley Nº 14/92, promulgada en fecha 29 de junio de 1992.


Corresponde señalar que la presente Cooperación Financiera no reembolsable es de vital importancia para el país, teniendo en cuenta que con ella podrá apoyar la integración económica del Paraguay a nivel nacional, regional e internacional, a través del fortalecimiento de las instituciones gubernamentales y del sector privado, en especial aquellas que coordinan negociaciones económicas internacionales, administración de la producción primaria, industrial y de comercio (interior –exterior), así como el control de ingreso y egreso de mercaderías en el territorio aduanero, permitirá incorporar una mayor información tanto de la producción nacional, como de la diversificación de los destinos de las exportaciones paraguayas a los negociadores nacionales, creara instrumentos básicos que ayuden a superar la asimetría en los proceso de integración.


Asimismo, contempla apoyar acciones conjuntas con el sector privado, universidades e institutos de integración en temas de innovación y desarrollo, relacionados a la calidad, conforme a normas internacionales.


La contribución de la Comunidad Europea durante el programa consiste en la asistencia técnica, la provisión de equipos incluyendo la garantía, estudios, capacitaciones e instalación y que contabilizan y un total de 6.000.000 € (seis millones de euros) a ser contratados por licitación en la Comunidad Europea. El Programa prevé una contrapartida local de 1.260.000 € (un millón doscientos sesenta mil euros).










Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011


El Presidente de la República del Paraguay




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Para el desarrollo del Programa, se prevé un periodo de 48 meses, y se pretende alcanzar los siguientes resultados principales: facilitación del comercio mediante la simplificación y automatización de trámites de exportación pre y post aduaneros (componente 1); establecer estrategias para enfrentar los obstáculos técnicos de comercio (OTC) y la restricciones no arancelarias (RNA) (componente 2); apoyar acciones conjuntas del sector privado, universidades e institutos de investigación, en particular en el campo de innovación, y fortalecer los sistemas de certificación de calidad para las empresas (componente 3). Las actividades serán coordinadas entre ellas, así como los organismos que desarrollan actividades similares (componente 4).


Por tanto, no escapara al Ilustrado criterio de Vuestra Honorabilidad la importancia que reviste la aprobación del Convenio de referencia, acto que posibilitará la implementación de los Programas acordados.


Por todo lo expuesto, así como por las razones que Vuestra Honorabilidad podrá apreciar en el texto del Convenio que se acompaña, el Poder Ejecutivo os solicita su aprobación.


Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.


Fernando Lugo Méndez

Presidente de la República del Paraguay





Héctor Lacognata

Ministro de Relaciones Exteriores



A su Excelencia

Don Miguel Carrizosa Galiano

Presidente de la Cámara de Senadores

y del Congreso de la Nación

Palacio Legislativo










CONVENIO DE FINANCIACIÓN




Condiciones Particulares



La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada «la Comisión»,


por una parte, y


El Gobierno de la República del Paraguay, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominado «el Beneficiario»,


por otra parte,


han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1 - NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCIÓN

1.1. La Comunidad contribuirá a la financiación del Proyecto siguiente:


Título : "Apoyo a la Integración Económica de Paraguay"

Número contable : DCI-ALA/2007/19481


En lo sucesivo denominado «el Proyecto», cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexo II).

1.2 Este Proyecto se ejecutará de acuerdo con las disposiciones del Convenio de Financiación y sus anexos: Condiciones Generales (anexo I) y Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexo II).

ARTÍCULO 2 - FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD

2.1 El coste total del Proyecto se estima en 7.260.000 euros.

2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe máximo de 6.000.000 euros. La distribución por rúbrica de la contribución financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.

ARTÍCULO 3 - FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO

3.1 Se fija la contribución financiera del Beneficiario del Proyecto en 1.260.000 euros.

3.2 Cuando haya una contribución no financiera del Beneficiario, el convenio de financiación determinará sus modalidades en las Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexo II).

ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE APLICACIÓN

El período de aplicación del Convenio de Financiación, tal como se define en el artículo 4 de las Condiciones Generales, comenzará en la fecha de su entrada en vigor y finalizará 48 meses después de esta fecha.


Este periodo de ejecución comprenderá dos fases de acuerdo con las condiciones del Artículo 4.1 de las Condiciones Generales (Anexo I del presente Convenio):


  1. Fase de ejecución operativa, que comenzara a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y tendrá una duración de 42 meses.

  2. Fase de cierre de una duración de 6 meses que comenzará a partir de la fecha de vencimiento de la fase de ejecución operativa.


ARTÍCULO 5 - CRITERIOS QUE DEBERÁ RESPETAR EL BENEFICIARIO

5.1 Las tareas descritas en las Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexo II) se confiarán al Beneficiario.

5.2 Por consiguiente, en la medida en que le hayan sido confiadas las correspondientes tareas de aplicación, el Beneficiario se comprometerá a garantizar, durante el período de aplicación del Convenio de Financiación, el mantenimiento de un sistema de gestión de los fondos comunitarios que respete los siguientes criterios:

- un sistema de control interno eficaz y eficiente, referente a la gestión de las operaciones y que disponga una separación efectiva de las funciones de Ordenador y de Contable o de funciones equivalentes;

- un sistema contable que permita asegurarse de la adecuada utilización de los fondos comunitarios y reflejar esta utilización en las cuentas de la Comunidad;

- una auditoria externa realizada por un organismo nacional de control externo independiente;

- una publicación anual a posteriori del nombre de los beneficiarios de los fondos comunitarios tal como se contempla en el artículo 11 de las Condiciones Generales;

- los procedimientos...

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