Mensaje del Poder Ejecutivo Nº 338, Ministerio de Relaciones Exteriores, de Fecha 2 de Noviembre de 2015, por el Cual Remite el “protocolo de Enmienda Al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, Adoptado en la Ciudad de Córdoba, Reino de España, el 28 de Noviembre 2007.

Año2015
Número de expedienteS-151231
Fecha de recepción06 Noviembre 2015
Autor de la iniciativaMinisterio1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Asunción, 2 de noviembre de 2015

338.-

Señor Presidente:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 202, Inciso 9, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo tiene a bien someter a consideración de Vuestra Honorabilidad, el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, adoptado en la ciudad de Córdoba, Reino de España, el 28 de noviembre de 2007.



El citado Protocolo tiene por objeto complementar al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, adoptado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989, realizando Enmiendas al mismo, entre las más resaltantes serían:

  1. Modificación del Título por el de “Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana”;



  1. Adopción de las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los Estados Parte que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio”;



  1. Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Parte destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio”;



  1. El Artículo IX del Convenio queda enmendado en los siguientes términos: “las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Parte”;



  1. Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados Parte en los canales de difusión audiovisual existentes, de conformidad con la legislación vigente de cada país”;



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY



  1. La Conferencia de Autoridades audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI)es el órgano máximo del Convenio, Organismo Internacional dotado de personalidad jurídica y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos …”

Finalmente, en virtud a lo expuesto precedentemente es importante que nuestro país ratifique el Protocolo de Enmienda, con el fin de regularizar la aplicación del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, adoptado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989.



Por lo expresado, así como por las razones que Vuestra Honorabilidad podrá apreciar en el texto que se acompaña, el Poder Ejecutivo os solicita su aprobación.



Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.






Horacio Manuel Cartes Jara

Presidente de la República del Paraguay



Eladio Ramón Loizaga Lezcano

Ministro de Relaciones Exteriores







A su Excelencia

Señor Mario Abdo Benítez

Presidente de la Cámara de Senadores

Y del Congreso Nacional

Palacio Legislativo

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN

CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA


Los Estados Parte del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana:


CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos;

TENIENDO en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XIII Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, los días 19 y 20 de mayo de 2004, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989;

CONSIDERANDO que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XV Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 14 de julio de 2006, resolvió la introducción de otras enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989;

OBSERVANDO que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XVI Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 18 de julio de 2007, resolvió estudiar con detalle las enmiendas propuestas con el propósito de suscribirlas en su próxima Reunión;

Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (denominado en lo adelante “el Convenio”), y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento internacional:

ARTÍCULO I

El Título del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana”


ARTICULO II

El tercer Considerando del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Parte”.

ARTÍCULO III

El Artículo IV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Son Parte del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo”.

ARTÍCULO IV

El Artículo V del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los Estados Parte que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio”.

ARTÍCULO V

El Artículo VI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Parte destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio”.

ARTÍCULO VI

El Artículo IX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Parte”.

ARTÍCULO VII

El Artículo XIII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados Parte en los canales de difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada país”.

ARTÍCULO VIII

El Artículo XV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados Parte”.



ARTÍCULO IX

El Artículo XVI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos auxiliares: el Consejo Consultivo de la CAACI y las Comisiones a que se refiere el Artículo XXIII”.

ARTÍCULO X

El Artículo XVII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) es el órgano máximo del Convenio, Organismo Internacional dotado de personalidad jurídica y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos con los Estados Parte de la Conferencia, con terceros Estados y con otras Organizaciones Internacionales. Estará integrada por los Estados Parte de este Convenio, a través de los representantes de sus autoridades competentes en la materia, debidamente acreditados por vía diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros. La CAACI establecerá su reglamento interno.

La CAACI podrá invitar a sus reuniones, a Estados que no sean Parte del Convenio, así como a otros organismos, asociaciones, fundaciones o cualquier ente de derecho privado, y a personas naturales. Sus derechos y obligaciones serán determinados por el reglamento interno de la CAACI”.

ARTÍCULO XI

El primer párrafo del Artículo XVIII queda enmendado en los términos siguientes:

La CAACI tendrá las siguientes funciones:

  • Formular la política general de ejecución del Convenio.

  • Evaluar los resultados de su aplicación.

  • Aceptar la adhesión de nuevos Estados.

  • Estudiar y proponer a los Estados Parte modificaciones al presente Convenio.

  • Aprobar Resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio.

  • Impartir instrucciones y normas de acción a la...

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