Mensaje del Poder Ejecutivo Nº 269, Ministerio de Relaciones Exteriores, de Fecha 26 de Junio de 2015, por el Cual Remite el "protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que Se Establece la Organización Mundial del Comercio", Adoptada en Ginebra, el 27 de Noviembre de 2014.

Número de expedienteS-151188
Año2015
Fecha de recepción29 Junio 2015
Autor de la iniciativaMinisterio1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Asunción,





EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY



Asunción, 26 de junio de 2015



N°_269

Señor Presidente:



En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 202, Inciso 9) de la Constitución, el Poder Ejecutivo somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, para su aprobación, el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, adoptada en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014.

El presente Protocolo de Enmienda tiene por objeto insertar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en el Anexo 1ª del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), adoptado en Marrakech, el 15 de abril de 1994, el cual fue aprobado por el Paraguay mediante Ley N° 444 del 10 de noviembre de 1994, siendo miembro fundador de la OMC desde el 1 de enero de 1995.

Al respecto, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, de gran interés para los países sin litoral como el Paraguay. Además, establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. Del mismo modo, contiene disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera.

Asimismo, el citado instrumento internacional representa una oportunidad para el Paraguay para reducir los costos vinculados a la importación, exportación y el tránsito de sus mercancías, le otorga de esta manera, mayor previsibilidad y confianza con el comercio, así como una mejor competitividad a sus productos.

En ese sentido, el mismo contiene disposiciones que permitirán al país consolidar su permanente defensa de contar efectivamente de una libre circulación de las mercaderías en tránsito, no solamente en el seno de la OMC, sino en los diferentes foros económicos internacionales y regionales.







EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY



-2-



Es importante señalar que, el Acuerdo de Facilitación del Comercio también presenta una oportunidad para el país, en el sentido de mejorar su gestión administrativa, en lo referente a los procedimientos aduaneros de exportación e importación.

Finalmente, si se aprueba el citado Instrumento, se revertirían las dificultades que la ubicación geográfica del Paraguay ha creado para su desarrollo en el pasado, y se conseguiría de esa manera, una oportunidad para la integración física regional. Se anexa el Acuerdo sobre la Facilitación del Comercio a la OMC.


Por lo expresado, así como por las razones que Vuestra Honorabilidad podrá apreciar en el texto que se acompaña, el Poder Ejecutivo os solicita su aprobación.


Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.





Horacio Manuel Cartes Jara

Presidente de la República del Paraguay



Eladio Ramón Loizaga Lezcano

Ministro de Relaciones Exteriores





A Su Excelencia

Señor Blas Antonio Llano Ramos

Presidente de la Cámara de Senadores

y del Congreso Nacional

Palacio Legislativo


PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE
SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

DECISIÓN de 27 de noviembre de 2014

El Consejo General,

Habida cuenta del párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el "Acuerdo sobre la OMC");

Desempeñando las funciones de la Conferencia Ministerial en el intervalo entre reuniones de conformidad con el párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC;

Recordando la Decisión del Consejo General de comenzar las negociaciones sobre la base de las modalidades enunciadas en el Anexo D de esa Decisión, adoptada el 1º de agosto de 2004, así como la Decisión Ministerial de 7 de diciembre de 2013 de elaborar un Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC (el "Protocolo");

Recordando el párrafo 47 de la Declaración Ministerial de Doha de 20 de noviembre de 2001;

Recordando los párrafos 2 y 3 de la Declaración Ministerial de Doha, el Anexo D de la Decisión del Consejo General de agosto de 2004 y el artículo 13.2 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en relación con la importancia de prestar asistencia y apoyo para la creación de capacidad a fin de ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados a aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio;

Acogiendo con satisfacción el anuncio por el Director General del establecimiento, dentro de las estructuras existentes de la OMC, de un Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio destinado a gestionar el apoyo que los Miembros ofrezcan a la OMC con el fin de promover la prestación de asistencia suplementaria para aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y a facilitar la coherencia de la asistencia con los organismos del Anexo D plus;

Habiendo examinado el Acuerdo presentado por el Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio (WT/L/931);

Tomando nota del consenso para someter a la aceptación de los Miembros la enmienda propuesta;

Decide lo siguiente:

1. El Protocolo de Enmienda del Acuerdo sobre la OMC adjunto a la presente Decisión queda adoptado y se somete a la aceptación de los Miembros.

2. El Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros.

3. El Protocolo entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC.

_______________

PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE
SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio,

Refiriéndose al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio;

Habida cuenta de la Decisión del Consejo General que figura en el documento WT/L/940, adoptada de conformidad con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el "Acuerdo sobre la OMC");

Convienen en lo siguiente:

1. El Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC será enmendado, en el momento en que entre en vigor el presente Protocolo de conformidad con el párrafo 4, mediante la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio que figura en el Anexo del presente Protocolo y que se insertará después del Acuerdo sobre Salvaguardias.

2. No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Protocolo sin el consentimiento de los demás Miembros.

3. El presente Protocolo está abierto a la aceptación de los Miembros.

4. El presente Protocolo entrará en vigor de conformidad con el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC.1

5. El presente Protocolo será depositado en poder del Director General de la Organización Mundial del Comercio, quien remitirá sin dilación a cada uno de los Miembros una copia autenticada de este instrumento y una notificación de cada aceptación del mismo de conformidad con el párrafo 3.

6. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.

__________


ANEXO AL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR
EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEl COMERCIO



ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Preámbulo

Los Miembros,

Habida cuenta de las negociaciones iniciadas en virtud de la Declaración Ministerial de Doha;

Recordando y reafirmando el mandato y los principios que figuran en el párrafo 27 de la Declaración Ministerial de Doha (WT/MIN(01)/DEC/1) y en el Anexo D de la Decisión relativa al Programa de Trabajo de Doha adoptada por el Consejo General el 1º de agosto de 2004 (WT/L/579), así como en el párrafo 33 y en el Anexo E de la Declaración Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC);

Deseando aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 con miras a agilizar aún más el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito;

Reconociendo las necesidades particulares de los países en desarrollo Miembros y especialmente de los países menos adelantados Miembros y deseando potenciar la asistencia y el apoyo para la creación de capacidad en esta esfera;

Reconociendo la necesidad de una cooperación efectiva entre los Miembros en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio...

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