Mensaje del Poder Ejecutivo Nº 231 Ministerio de Relaciones Exteriores, de Fecha 18 de Julio de 2019, por el Cual Remite el Proyecto de Ley "que Aprueba el Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra - Mercosur", Firmado en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 7 de Abril de 2017.

Número de expedienteS-191547
Fecha de recepción19 Julio 2019
Año2019
Autor de la iniciativaMinisterio1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES



SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864-1870”






EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY





Asunción, 18 de julio de 2019




N° 231


Honorable Congreso de la Nación:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 202, numeral 9, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, para su aprobación, el Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra-MERCOSUR, firmado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 7 de abril de 2017.


El presente Protocolo tiene como objetivo promover la cooperación entre los Estados Partes del MERCOSUR con el fin de facilitar inversiones directas que viabilicen el desarrollo sustentable de los países integrantes del bloque. Asimismo, busca reforzar y ampliar las condiciones que promueven la radicación de inversiones directas y productivas con miras a una mayor competitividad y la creciente formalización de las economías locales.


Para ello, el instrumento contempla principios básicos como la no discriminación (Trato Nacional y Nación más Favorecida) en la etapa del post-establecimiento; dispositivos sobre expropiación directa, compensación por perdidas (pago de indemnizaciones) o libre transferencia de capitales y medidas de transparencia, lucha contra la corrupción y la ilegalidad, el medio ambiente, asuntos laborales y salud. Además, incluye un mecanismo de prevención y otro de solución de controversias entre los Estados Partes (Estado-Estado) bajo el marco de los procedimientos legales del MERCOSUR establecidos en el “Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR”, firmado el 18 de febrero de 2002.


Cabe resaltar que el presente Protocolo no contempla medidas sustantivas de protección a la inversión, estándares de trato justo y equitativo, de expropiación indirecta y establecimiento de las inversiones en la etapa denominada de “pre-establecimiento”. El mismo tampoco incluye inversiones de cartera (portafolio), deuda pública, ni acuerdos en materia de Doble Tributación.













-2-



Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la normativa que nos ocupa necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes del MERCOSUR, así como por las razones que Vuestra Honorabilidad podrá apreciar en el texto que se acompaña, el Poder Ejecutivo os solicita su aprobación.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.



Mario Abdo Benítez

Presidente de la República del Paraguay



Luis Alberto Castiglioni

Ministro de Relaciones Exteriores





















Proyecto de Ley


PODER LEGISLATIVO


QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y FACILITACIÓN DE INVERSIONES INTRA-MERCOSUR


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


Artículo 1°.- Apruébese el “Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra-MERCOSUR”, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 7 de abril de 2017 y cuyo texto es como sigue:


PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y FACILITACIÓN

DE INVERSIONES INTRA-MERCOSUR


La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, en adelante designados como "Estados Partes" o individualmente como "Estado Parte", que suscriben este Protocolo;


Deseando reforzar y profundizar los lazos de amistad y el espíritu de cooperación continua entre los Estados Partes;


Buscando estimular las inversiones Intra-MERCOSUR, abriendo nuevas iniciativas de integración entre los Estados Partes;


Reconociendo el papel fundamental de la inversión en la promoción del desarrollo sustentable, en el crecimiento económico, en la reducción de la pobreza, en la creación de empleo, en la expansión de la capacidad productiva y en el desarrollo humano;


Buscando que sus inversionistas y sus respectivas inversiones tengan una conducta socialmente responsable y contribuyan al desarrollo sustentable de los Estados Partes;


Procurando el establecimiento de una asociación estratégica entre los Estados Partes en materia de inversión, que aporte amplios y mutuos beneficios;


Reconociendo la importancia de establecer un marco normativo Intra-MERCOSUR que permita fomentar un ambiente transparente, ágil y favorable para la inversión en los Estados Partes;


Garantizando el derecho inherente de los Estados Partes a regular sus políticas públicas;


Deseando impulsar y estrechar los contactos entre los inversionistas y los Gobiernos de los Estados Partes; y


Teniendo en cuenta la conveniencia de crear un mecanismo de diálogo técnico con iniciativas gubernamentales que contribuyan al aumento significativo de la inversión mutua.


ACUERDAN LO SIGUIENTE:



PARTE I - Ámbito de Aplicación y Definiciones


Artículo 1 - Objeto


El objeto del presente Protocolo es promover la cooperación entre los Estados Partes con el fin de facilitar la inversión directa que viabilice el desarrollo sustentable de los Estados Partes.


Artículo 2 - Ámbito de Aplicación


1. El presente Protocolo se aplicará a todas las inversiones realizadas, antes o después de su entrada en vigor, por inversionistas de un Estado Parte en el territorio de otro Estado Parte.


2. Las disposiciones establecidas en este Protocolo no se aplicarán a cualquier acto o hecho que hubiera tenido lugar o cualquier situación que haya dejado de existir antes de la fecha de entrada en vigor de este Protocolo.


3. El presente Protocolo se aplicará sin perjuicio de los derechos y beneficios que un inversionista de un Estado Parte tiene de conformidad con la legislación nacional o el Derecho Internacional en el territorio del Estado Parte Anfitrión.


4. Los Estados Partes reafirman que el presente Protocolo será aplicado sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados de los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio.


Artículo 3 - Definiciones


Para los propósitos del presente Protocolo:


1. Empresa” significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, sea de propiedad privada o gubernamental, incluyendo sociedades, empresas de propietario único y empresa conjunta (“joint venture”).


2. "Estado Parte Anfitrión" significa el Estado Parte receptor de la inversión.


3. "Inversión" significa una empresa, incluyendo una participación en la misma empresa, en el territorio de un Estado Parte, que un inversionista de otro Estado Parte posee o controla o sobre la cual ejerce un grado significativo de influencia, que tenga las características de una inversión, incluyendo el compromiso de capital, el objetivo de establecer un interés duradero, la expectativa de ganancia o utilidad y la asunción de riesgos. Los siguientes activos de la empresa, entre otros, están cubiertos por el presente Protocolo:


(a) participaciones sociales ("equity") u otros tipos de participaciones en una sociedad;


(b) derechos de propiedad, tangible o intangible, mueble o inmueble y cualquier otro derecho real;


(c) derechos de exploración, explotación y uso existentes en virtud de una licencia, un permiso o una concesión otorgada y regida conforme a la legislación en la materia del Estado Parte Anfitrión y/o en un contrato;


(d) instrumentos de deuda o préstamos de una empresa cuando estén directamente vinculados a una inversión específica; y


(e) derechos de propiedad intelectual tal como se define o se hace referencia en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio (ADPIC).


3.1. Para mayor certeza, “inversión” no incluye:


(i) instrumentos de deuda, tales como bonos, debentures y préstamos, que un Estado Parte trate como deuda pública;


(ii) inversiones de cartera o portafolio;


(iii) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por parte de una empresa en el territorio de un Estado Parte a una empresa en el territorio de otro Estado Parte, o el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, o cualquiera otra reclamación pecuniaria no abarcada en lo dispuesto en los incisos (a) al (e) anteriores; y


(iv) cualquier costo u otras obligaciones económicas asumidas por el inversionista o su inversión antes del establecimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR