Mensaje del Poder Ejecutivo Nº 83 de Fecha 15 de Abril de 2014, por el Cual Remite el “convenio de Minamata sobre el Mercurio”, Adoptado en Kumamoto, el 10 de Octubre de 2013 y Suscrito por la República del Paraguay, en Nueva York, el 10 de Febrero de 2014.

Año2014
Número de expedienteS-141082
Fecha de recepción15 Abril 2014
Autor de la iniciativaMinisterio1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Asunción,







El Presidente de la República del Paraguay


Asunción, 15 de abril de 2014


N° 83



Honorable Congreso Nacional:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 202, Inciso 9, de la Constitución, el Poder Ejecutivo tiene a bien someter a consideración de Vuestra Honorabilidad el “Convenio de Minamata sobre el Mercurio”, adoptado en Kumamoto, el 10 de octubre de 2013, y suscrito por la República del Paraguay, en Nueva York, el 10 de febrero de 2014.


El presente Convenio busca proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio.

Por medio de la aplicación de este Instrumento Internacional se permitirá elaborar un inventario de emisiones, gestionar sitios contaminados y obtener recursos financieros para apoyar actividades de asistencia técnica y creación de capacidades que faciliten el avance de los países para hacer frente a los graves efectos para la salud humana y el medio ambiente derivados de la contaminación por mercurio.


Cabe señalar que, conforme a los términos del citado Convenio, se promoverán medidas que garanticen una gestión adecuada del mercurio y prevenir incidentes de esa índole en el futuro, considerando la gravedad de los efectos causados por la enfermedad de Minamata.


Así también, cada Parte Contratante del Convenio de referencia, deberá intercambiar información sobre nuevos avances tecnológicos pertinentes, alternativas sin mercurio viables desde el punto de vista económico y técnico; y posibles medidas y técnicas para reducir y, cuando sea factible, eliminar el uso de mercurio y compuestos de mercurio de los procesos de fabricación, así como las emisiones y las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio procedentes de esos procesos.


Asimismo, se alienta a las Partes a promover la elaboración y la ejecución de estrategias y programas que sirvan para identificar y proteger a las poblaciones en situación de riesgo, especialmente vulnerables, que podrán incluir la aprobación de directrices sanitarias de base científica relacionadas con la exposición al mercurio y los compuestos de mercurio, el establecimiento de metas para la reducción de la exposición al mercurio, según corresponda, y la educación al público, con la participación del sector de la salud pública y otros sectores interesados








El Presidente de la República del Paraguay




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En la República del Paraguay, la utilización del mercurio se encuentra regulada por la Resolución N° 222/02, de la Secretaría del Ambiente (SEAM).


Finalmente, es de destacar la importancia de la ratificación del mencionado Convenio, por parte de la República del Paraguay, puesto que contribuirá a fortalecer la capacidad institucional y de los profesionales de la salud para prevenir, diagnosticar, tratar y vigilar los riesgos para la salud, relacionados con la exposición al mercurio y sus compuestos, como también promoverá la cooperación y el intercambio de información con Organismos Internacionales como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, según proceda.


Por lo expuesto, así como por las razones que Vuestra Honorabilidad podrá apreciar en el texto del mencionado Convenio, el cual se acompaña, el Poder Ejecutivo os solicita su aprobación.


Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.




A Su Excelencia

Don Julio César Velázquez Tillería

Presidente de la Honorable Cámara de Senadores y del Congreso Nacional

Palacio Legislativo








Horacio Manuel Cartes Jara

Presidente de la República del Paraguay

Eladio Loizaga Lezcano

Ministro de Relaciones Exteriores


CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO


Las Partes en el presente Convenio,


Reconociendo que el mercurio es un producto químico de preocupación mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropógena, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y sus importantes efectos adversos pare la salud humana y el medio ambiente,


Recordando la decisión 25/5 del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de 20 de febrero de 2009, en la que se pedía emprender medidas internacionales para gestionar el mercurio de manera eficaz, efectiva y coherente,


Recordando el párrafo 221 del documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, “El futuro que queremos”, donde se pidió que se procurara que concluyeran con éxito las negociaciones de un instrumento mundial jurídicamente vinculante sobre el mercurio a fin de hacer frente a los riesgos que representaba para la salud humana y el medio ambiente,


Recordando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible reafirmó los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo incluido, entre otros, el de las responsabilidades comunes pero diferenciadas, y reconociendo las circunstancias y las capacidades de cada Estado, así como la necesidad de adoptar medidas de alcance mundial,


Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, derivados de la exposición al mercurio de las poblaciones vulnerables, en particular las mujeres, los niños y, a través de ellos, las generaciones venideras,


Señalando la vulnerabilidad especial de los ecosistemas árticos y las comunidades indígenas debido a la biomagnificación del mercurio y a la contaminación de sus alimentos tradicionales, y preocupadas en general por las comunidades indígenas debido a los efectos del mercurio,


Reconociendo las lecciones importantes aprendidas de la enfermedad de Minamata, en particular los graves efectos adversos para la salud y el medio ambiente derivados de la contaminación por mercurio, y la necesidad de garantizar una gestión adecuada del mercurio y de prevenir incidentes de esa índole en el futuro,



Destacando la importancia del apoyo financiero, técnico, tecnológico y de creación de capacidad, en especial para los países en desarrollo y los países con economías en transición, a fin de fortalecer las capacidades nacionales destinadas a la gestión del mercurio y de promover la aplicación eficaz del Convenio,


Reconociendo también las actividades desplegadas por la Organización Mundial de la Salud en la protección de la salud humana de los efectos del mercurio y la función de los acuerdos ambientales multilaterales pertinentes, en especial el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación y el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.


Reconociendo también que el presente Convenio y otros acuerdos internacionales en el ámbito del medio ambiente y el comercio se apoyan mutuamente,


Poniendo de relieve que nada de lo dispuesto en el presente Convenio tiene por objeto afectar los derechos ni las obligaciones de que gocen o que hayan contraído las Parten en virtud de cualquier otro acuerdo internacional existente,


Entendiendo que lo expuesto más arriba no tiene por objeto crear una jerarquía entre el presente Convenio y otros instrumentos internacionales,


Haciendo notar que nada de lo dispuesto en el presente Convenio impide a las Partes adoptar otras medidas nacionales que estén en consonancia con las disposiciones del presente Convenio, como parte de los esfuerzos por proteger la salud humana y el medio ambiente de la exposición al mercurio, de conformidad con otras obligaciones de las Partes dimanantes del derecho internacional aplicable,


Han acordado lo siguiente:


Artículo I


Objetivo


El objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de...

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