Mensaje del Poder Ejecutivo Nº 81 de Fecha 15 de Abril de 2014, por el Cual Remite el “acuerdo por Notas Revérsales (N. R N° 3/13) Reglamento Interno del Comité de Frontera entre la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia”, Firmado en la Ciudad de la Paz, 6 de Diciembre de 2013.

Fecha de recepción15 Abril 2014
Número de expedienteS-141080
Año2014
Autor de la iniciativaMinisterio1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES





El Presidente de la República del Paraguay



Asunción, 15 de abril de 2014

N° 81

Honorable Congreso Nacional:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 202, Inciso 9), de la Constitución, el Poder Ejecutivo somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, para su aprobación, el “Acuerdo por Notas Reversales (N. R. N°3/13) Reglamento Interno del Comité de Frontera entre la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia”, firmado en la ciudad de La Paz, 6 de diciembre de 2013.

El Preámbulo de este instrumento tiene por objetivo intensificar la integración y el desarrollo armónico de sus áreas fronterizas, facilitando el tránsito fronterizo de personas, vehículos y mercaderías, promoviendo la cooperación para mejorar los niveles de vida de las comunidades que habitan en las fronteras de ambos países. Es necesario establecer el Reglamento Interno del Comité de Frontera Paraguay-Bolivia, en el marco del “Acuerdo para la Creación de un Comité de Frontera entre la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito el 19 de marzo de 2009.

El acuerdo de referencia constituye una herramienta útil con el fin de articular la metodología de trabajo destinada a proponer procedimientos, soluciones ágiles y oportunas a las cuestiones relacionadas con el tránsito de personas, vehículos y bienes, frecuencia de las reuniones, autoridades intervinientes en los pasos fronterizos habitados o por habilitarse, la instancia de coordinación general, como también definir el alcance de la competencia del Comité de Frontera y promover la cooperación para mejorar los niveles de vida de las comunidades que habitan en la jurisdicción.

Por ello, se ha propuesto su suscripción debido a la trascendencia de contar con un instrumento que regule el mecanismo para la efectiva implementación del Acuerdo que crea un Comité de Frontera con el mencionado país.

Asimismo, el Reglamento Interno reviste gran importancia al ser el mecanismo de Gobierno del Comité de Frontera, el primero que entrará en vigor entre la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia en el largo territorio de frontera seca que comparten ambos países, con los numerosos temas que a lo largo de la misma afectan a nuestros compatriotas.

Por lo expuesto, así como por las razones que Vuestra Honorabilidad podrá apreciar en el texto del Acuerdo que se acompaña, el Poder Ejecutivo os solicita su aprobación.




El Presidente de la República del Paraguay




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Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.





A Su Excelencia

Don Julio César Velázquez Tillería

Presidente de la Cámara de Senadores y del Congreso Nacional

Palacio Legislativo



Horacio Manuel Cartes Jara

Presidente de la República del Paraguay





Eladio Loizaga Lezcano

Ministro de Relaciones Exteriores












N.R. N° 3/13


La Paz, 6 de diciembre de 2013

Señor Ministro:

Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:

Señor Ministro:


Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con el propósito de hacer referencia a la I Reunión del Comité de Frontera Bolivia-Paraguay, realizada el 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Asunción, oportunidad en la cual se discutió el Proyecto de Reglamento Interno para su posterior aprobación por ambos Gobiernos


En tal sentido, teniendo en cuenta que el Comité de Frontera tiene el objetivo de intensificar la integración y el desarrollo armónico de sus áreas fronterizas, facilitando el transito fronterizo de personas, vehículos y mercaderías, promoviendo la cooperación para mejorar los niveles de vida de las comunidades que habitan en la frontera de ambos países, es necesario establecer el Reglamento Interno del Comité de Frontera Paraguay – Bolivia, en el marco del “Acuerdo entre la República de Bolivia y la República del Paraguay para la Creación de un Comité de Frontera” suscrito el 19 de marzo de 2009.


Por lo anterior, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, el siguiente Reglamento Interno del Comité de Frontera Bolivia – Paraguay que se encuentra como anexo a la presente Nota.


En caso que el Gobierno de la República del Paraguay prestare su conformidad a la propuesta antes enunciada, esta Nota y su Anexo y la de Vuestra Excelencia de igual fecha e idéntico tenor, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, complementario al Acuerdo entre la República de Bolivia y la República del Paraguay para la creación de un Comité de Frontera, suscrito el 19 de marzo de 2009, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que ambas Partes se comuniquen, por escrito y por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas para el efecto.


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A Su Excelencia

Don David Choquehuanca Céspedes

Ministro de Relaciones Exteriores

del Estado Plurinaciónal de Bolivia

Presente







N.R. 3 /13 -2-

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración


Firmado: David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinaciónal de Bolivia.”.


Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República del Paraguay, la aceptación con lo antes transcripto y convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota y su Anexo en respuesta constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, complementario al “Acuerdo entre la República de Bolivia y la República del Paraguay para la creación de un Comité de Frontera”, suscrito el 19 de marzo de 2009, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que ambas Partes se comuniquen, por escrito y por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas para el efecto.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.




Eladio Loizaga

Ministro de Relaciones Exteriores




























ANEXO I


REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE FRONTERA BOLIVIA – PARAGUAY


Capítulo I

Objetivo del Reglamento


Artículo 1


En el marco del “Acuerdo entre la República de Bolivia y la República del Paraguay para la Creación de un Comité de Frontera”, suscrito el 19 de marzo de 2009, el presente Reglamento tiene por objeto la coordinación bilateral destinada a proponer procedimientos, soluciones ágiles y oportunas a las cuestiones relacionadas con el tránsito de personas, vehículos y bienes, en los pasos habilitados o por habilitarse, así como promover la cooperación para mejorar los niveles de vida de las comunidades que habitan en dicha jurisdicción.


Artículo 2


La reunión del Comité se realizará en forma alternada en cada país y será presidida por el Jefe de la Delegación visitante. La Vicepresidencia corresponderá a un representante de la contraparte.


Capítulo II

De las reuniones del Comité


Artículo 3


El Comité sesionará por lo menos una vez al año en forma ordinaria, pudiendo convocar a reunión extraordinaria cuando la importancia o urgencia del tema lo requiera, a propuesta de una de las Partes, con un plazo no menor a treinta (30) días, mediante los canales diplomáticos correspondientes.


En caso de urgencia el Comité podrá reunirse con una convocatoria en un plazo menor a la estipulada en el párrafo precedente y sin la necesidad de participación de todos los asistentes consignados en el Artículo 4 del presente Reglamento, ni la conformación de las Comisiones señaladas en el Artículo 7 del Acuerdo que crea el Comité de Frontera, con la presencia de aquellos funcionarios o autoridades directamente vinculados al examen de la situación que dio origen a la reunión.


Inmediatamente después de superada la situación de emergencia, el funcionario que ejerció la Presidencia del Comité elevará un informe sobre lo actuado a las Dependencias encargadas de los temas fronterizos de los respectivos Ministerio de Relaciones Exteriores.



Artículo 4


A las reuniones del Comité de Frontera asistirán, además de los representantes de los Ministerio de Relaciones Exteriores, los Jefes de las Oficinas Consulares, los organismos de control que actúen en los pasos fronterizos, así como los representantes del sector público y privado que sean invitados.




Cada país determinará los entes públicos y privados que participarán previendo que estén representados por la parte paraguaya: el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior – Policía Nacional – Dirección General de Migraciones, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones – Administración Nacional de Navegación y Puertos – Dirección Nacional de Transporte, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Educación y Cultura, Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, Secretaría Nacional Antidrogas, Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, Secretaría Nacional de Turismo y la Secretaría del Ambiente.


Y por la parte boliviana participarán: el Ministerio de Relaciones Exteriores, con sus diferentes reparticiones, Aduana, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad...

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