Mhcs N° 1141- por la que Se Remite a la Camara de Diputados el Proyecto de Ley -de Proteccion y Bienestar Animal, Presentado por el Senador de la Nación Mario Cano Yegros (Unificado con el Exp. Nº D-1120416).

Número de expedienteD-1120628b
Año2011
Fecha de recepción14 Julio 2011
0Bicentenario de la Independencia Nacional 1811 - 2011

Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 - 2011

CONGRESO NACIONAL

Honorable Cámara de Senadores



Asunción, 14 de julio de 2010.





Señor Senador

OSCAR GONZÁLEZ DAHER, Presidente

Honorable Cámara de Senadores

Congreso Nacional



De nuestra mayor consideración:



Tenemos el agrado de dirigirnos a Vuestra Honorabilidad, y por su digno intermedio, a los demás miembros de este Alto Cuerpo Legislativo, con el objeto de presentar el Proyecto de Ley: “DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL”.


Este Proyecto tiene como objetivo establecer pautas mínimas de protección a los animales en general, que tienen como fin erradicar actos de crueldad en el tratamiento de los mismos por parte de la ciudadanía paraguaya.


Esperando contar con el apoyo de nuestros colegas parlamentarios para una pronta aprobación del mencionado Proyecto de Ley, aprovechamos la ocasión para saludar a V.E. muy atentamente.





MARIO CANO YEGROS

Senador de la Nación









EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sociedad Protectora de Animales del Paraguay, se ha acercado a los recintos parlamentarios denunciando y arrimando bastas probanzas documentales por las que se evidencian innumerables casos de tortura y crueldad extrema de que son víctimas los animales, situación que la recolección por la Municipalidad de Asunción, como en el manejo y muerte otorgados por el Centro Antirrábico Nacional (CAN) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social no ha logrado erradicar.

Se ha tomado noticia de bastas denuncias de antaño que exponen la barbarie con que proceden instituciones que albergan animales, en casos de fracturas, ahorcamientos y maltrato, generando un sufrimiento inadmisible en seres vivos que sufren, siente y padecen de la misma sensibilidad que el ser humano mismo.

El animal no es objeto de protección legal integral en Paraguay, de allí la magnífica importancia de crear la Ley de Protección y Bienestar del animal, como existe en la mayoría de los países del mundo, donde se llega incluso a penalizar con Pena Privativa de Libertad el trato cruel a los animales (Argentina).

Resulta impostergable regular estas situaciones a fin de evitar que se abandonen animales en casas privadas, mercados, yuyales, agua, casas cerradas, para morir lenta y agónicamente en la vía pública. También que se maltraten y torturen diariamente a miles de animales en distintas partes sin que existan mecanismos o herramientas legales que PUEDAN SER UTILIZADAS por el ciudadano tras ser testigos de explotación de bestias de carga, de ganado faenado semivivos y en mataderos clandestinos, actos de crueldad como lo son cometidos con cerdos acuchillados escalofriantemente por la garganta bajo una forma tal que se le revuelve el cuchillo en la garganta hasta su desangre, causando un acto de HORROR al animal vivo, sin que el Estado Paraguayo ponga a disposición de la ciudadanía una maquinaria investida de Autoridad Pública que regule y sancione este tipo de actos indignos.

Los movimientos mundiales de protección animal, han reconocido hoy al animal como un Sujeto de Derechos, con lo cual desconocer la necesidad imperante de otorgar protección a estos seres vivos que padecen de sensibilidad física y mental, de tratos crueles –siendo que están subordinados a nuestro cuidado y guarda- sería aprobar tácitamente a la ciudadanía un actuar inhumano y no civilizado, al mismo tiempo que una necedad parlamentaria.

Es por esto, que se recomienda la aprobación del presente Proyecto de Ley de Protección y Bienestar Animal, que aloja presupuestos mínimos dirigidos a garantizar la tenencia y el trato digno de los animales mediante la creación de mecanismos administrativos que tutelan de una serie de garantías y condiciones que deben guardar todos aquellos que poseen animales, bajo distintas modalidades.-




MARIO CANO YEGROS

Senador de la Nación





PROYECTO DE LEY


"QUE ESTABLECE NORMAS MÍNIMAS

DE PROTECCION DE LOS ANIMALES"


Capitulo I

Disposiciones Generales


Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas para la protección de los animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad, así como aquellos para el aprovechamiento humano y sus producciones.


Artículo 2. Ámbito de la Ley. Sin perjuicio de las demás normas de protección faunística vigentes en el país esta ley será aplicable a todos los mamíferos, aves, reptiles, peces, anfibios y artrópodos, cuya comercialización o tenencia no este prohibida por la normativa vigente. Especialmente será de aplicación a perros, gatos, ganado bovino, equino, mular, ovino, caprino, porcino y aves de cría.


Artículo 3. Definiciones. A efectos de esta Ley se entiende por:


1. Animales doméstico y de compañía: Los que se crían, reproducen y conviven con el hombre.


2. Animales silvestres: Aquellos que se encuentran libres en su ámbito natural ya sea en ecosistemas protegidos o no y sobre los cuales no se ha ejercido dominación humana alguna.


3. Animales silvestres en cautiverio: Aquellos que se encontraban libres en su ámbito natural ya sea en ecosistemas protegidos o no y que por su condición fueron objeto de captura en su medio natural manteniéndose en un grado absoluto, permanente o relativo, de dominio físico por personas naturales o jurídicas.


4. Animales exóticos: Aquellos que se encuentran libres en su ámbito natural ya sea en ecosistemas protegidos o no, y sobre los cuales no se ha ejercido dominación humana alguna y que son considerados animales exóticos por listados nacionales o internacionales.


5. Animales de carga o de producción; Aquellos utilizados para el aprovechamiento humano en su trabajo o en sus producciones.


6. Eutanasia: Muerte sin dolor, practicada y supervisada por un médico veterinario legalmente certificado.


7. Trato humanitario; aplicación de procedimientos que insensibilicen el dolor, el primer golpe, contacto o disparo, o ataques suministrados por medios eléctricos, químicos u otros que deban ser aplicados en forma previa al maneo, izado y sacrificio del animal.


CAPITULO II


De la Autoridad de Aplicación y Funciones


Artículo 4. Autoridad de Aplicación. Créase en cada Municipalidad del país la Dirección de Protección Animal (DPA), cuyas funciones y competencias se ejercerán en el marco de las disposiciones de la Ley 3.966/10 "Orgánica Municipal" y será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.


La Dirección de Protección Animal (DPA) dependerá directamente del Intendente Municipal y estará a cargo de un Director nombrado por el mismo.


Artículo 5. Funciones. La Dirección de Protección Animal (DPA) ejerce las siguientes funciones:


1. Formular, proponer y participar de las políticas de protección del bienestar animal y de control y erradicación de la violencia hacia los mismos, así como ejecutar conjunta o separadamente con los organismos competentes los programas nacionales, especialmente en las siguientes áreas:


a) En el rescate, albergue, esterilización (control de superpoblación), sanitación, y tratamiento de muerte humanitaria de los animales domésticos;


b) En el apoyo a la autoridad competente en la intervención y control de depredación de los animales silvestres y de la fauna ictícola;


c) En la intervención para que se les otorgue trato y muerte humanitaria, transportación controlada, sanitación y vigilancia de los grandes animales: tales como ganado bovino, equino, mular, ovino, caprino y porcino;


d) En el garantizar se otorgue trato y muerte humanitarios, sanitación, habilitación, transportación controlada de los animales de carga y aves de corral;


e) En los experimentos garantizar se les otorgue a los animales trato y muerte humanitarios, minimizando y erradicando el dolor y el sufrimiento, utilizando mayormente sistemas alternativos o computarizados y erradicando en la medida de lo posible la utilización de animales vivos;


f) En garantizar se les otorgue trato y muerte humanitarios, sanitación a los animales de granja y de Zoológicos y parques recreativos;


g) En garantizar se les otorgue trato y muerte humanitaria y sanitación, promoviendo la erradicación de su utilización en este tipo de espectáculos.


2. Fomentar el interés de participación de la ciudadanía en el control de la ejecución de las políticas de trabajo propugnadas por la Secretaría a favor de la vida y bienestar animal, que redundará en una mejor calidad de vida para la población;


3. Proponer el ordenamiento y adecuación de la legislación nacional a los niveles internacionales, especialmente a la Declaración Universal de los Derechos del Animal (ONU 1978), la revisión y actualización de leyes y ordenanzas municipales.


4. Fomentar y desarrollar programas de educación nacional ya existentes e incorporar nuevos programas internacionales actualizados de educación preventiva y conservacionista a través de comisiones vecinales, por la vía municipal correspondiente, y su divulgación a través de los órganos educativos oficiales y privados, así como a través de los medios de prensa: televisiva, oral, escrita.


5. Proponer la celebración de acuerdos de cooperación técnica con organismos nacionales e internacionales y controlar el cumplimiento de la ética y obligaciones de los profesionales en sus respectivas áreas de trabajo, relacionados a la vida y bienestar animal.


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