que Modifica y Aclara el Articulo 100 de la Ley Nro. 1863/2002, que Establece el Estatuto Agrario

Fecha de recepción13 Diciembre 2005
Número de expediente5904
Año2005
Autor de la iniciativa1. Dip. Wildo Luis LEGAL - A.N.R.





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados



LEY N°....


QUE MODIFICA EL ARTICULO 100 DE LA LEY No. 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”


- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


EL CONGRESO DE LA NACIONA PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:



Artículo 1°.- Modificase el Art. 100 de la Ley No. 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

Art. 100.- “DERECHOS Y ACCIONES DE TERCEROS”


Los terceros en ningún caso tendrán acciones administrativas o judiciales sobre las tierras expropiadas a excepción de las acciones de naturaleza resarcitoria o de indemnización que deberán resolverse en derecho sobre el importe de la indemnización. Los contratos de locación y cualquier otra clase de posesión que se hubiere formalizado o en forma contractual sobre las mismas quedarán extinguidas automáticamente, precautelando lo derechos de conformidad a lo establecido en el C.C. siempre que no afecten las tierras expropiadas, siendo responsables solidariamente las autoridades administrativas o jurisdiccionales que coarten la finalidad de la ley de Expropiación proveniente de acciones de terceros, aún con medidas cautelares”.


Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR