que Modifica y Amplia el Articulo 102 de la Ley Nº 2335/03, que Modifica Parcialmente el Articulo 1° de la Ley N° 903/96, que Modifica y Deroga Algunos Articulos del Libro I, Titulo V, Capitulo Iii de la Ley N° 879/81, Codigo de Organización Judicial ( sobre Condiciones Requeridas para Desempeñar las Funciones de Escribano)

Fecha de recepción21 Septiembre 2010
Número de expedienteD-1018372
Autor de la iniciativa1. Dip. Clemente Ramón BARRIOS - A.N.R.
“Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811-2011”


Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011”




Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados



Asunción, 20 de setiembre de 2010.




Señor

Dip. Nac. VICTOR ALCIDES BOGADO, Presidente

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

Presente


Tengo el honor de dirigirme al Señor Presidente, y por su intermedio a los demás miembros de esta Honorable Cámara con el objeto de presentar el Proyecto de Ley “QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ART. 102 DE LA LEY Nº 2335/03 QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 903/96 QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY N° 879/81, CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 203 de la Constitución Nacional, se adjunta la EXPOSICION DE MOTIVOS del presente Proyecto de Ley.


Sin otro particular, y en la confianza del otorgamiento del trámite correspondiente, aprovecho la oportunidad para saludarlo con mi mayor consideración.




CLEMENTE BARRIOS

Diputado Nacional




















EXPOSICION DE MOTIVOS



La Ley N° 879 “Código de Organización Judicial”, en su texto original y posteriores modificaciones (Artículo 102) erróneamente entre las condiciones exige título de Escribano Público, cuando que el profesional se convierte en tal; luego de la investidura que le da el usufructo de un registro. El Notario es un profesional del Derecho a cargo de una función pública, la carrera universitaria acorde con este concepto se logra con el título de Abogado y una especialización. La función de fedatario que el Estado delega debe estar protegida con miras al interés general cual es cubrir una necesidad social en el marco de la seguridad jurídica preventiva. La ley establece que los registros deben crearse por Ley de la Nación conforme a las necesidades del país, desde el punto de vista de la población económicamente activa y las zonas geográficas. Toda función pública existe para cumplir una necesidad de la comunidad y no el interés particular de los profesionales. En este sentido se avalan estas expresiones con algunos ejemplos: El Estado no puede crear escuelas para dar trabajo a maestras desocupadas donde no hay alumnos, no se puede crear Juzgados porque existen egresados de la escuela judicial o Embajadas para los Licenciados en Diplomacia.


Por ello, en la actualidad y en la era de la competitividad y la búsqueda de excelencia, nada mejor que el concurso de oposición para seleccionar a los mejores aspirantes a una determinada función con carácter público. A partir de la sanción de la Ley 903/96, los puntos tomados en cuenta para el examen así como la evaluación han demostrado absoluta objetividad de parte del Tribunal Examinador constituido por los mejores profesionales del ramo en la docencia y en el gremio bajo la presidencia de un Ministro de la Corte Suprema de Justicia. Este sistema responde a los vigentes en los demás países del MERCOSUR.


El “Titulo de Abogado”, previo a la especialización llenará un vacío ya previsto en todas las legislaciones del derecho de raíz latina, que exige esta formación para el acceso a la función notarial.


Por las fundamentaciones expuestas solicito a la Honorable Cámara de Diputados el acompañamiento y aprobación del Proyecto de Ley













L E Y N°………


QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 102 DE LA LEY Nº 2335/03 QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 903/96 QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY N°...

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