Que Modifica y Amplia el Inciso A) del Articulo 57 de la Ley N° 879/81 "codigo de Organizacion Judicial

Fecha de recepción09 Agosto 2005
Año2005
Número de expediente4667
Autor de la iniciativa1. Dip. César LÓPEZ - P.L.R.A
LEY N°





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 9 de agosto de 2005



Señor

ING. VICTOR A. BOGADO, Presidente

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

E. S. D.


De mi consideración:


Tengo a bien dirigirme al señor Presidente y por su intermedio a los apreciados colegas, a objeto de presentar a Vuestra consideración el Proyecto de Ley: QUE MODIFICA Y AMPLIA EL INCISO A) DEL ARTICULO 57 DE LA LEY N° 879/81 ‘CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”


Con este proyecto, señor Presidente, se pretende regularizar la situación de los inmuebles rurales de pequeños agricultores y de arrendatarios de terrenos privados municipales, que no pueden acceder a un juicio sucesorio ordinario por el alto costo económico y trámites procesales. Esto significa en gran medida la falta de disposición material y jurídica de los inmuebles rurales y municipales mencionados más arriba, por lo cual se encuentra fuera del sistema legal impositivo.


Señor Presidente, demás está decir que con este Proyecto de Ley se pretende ayudar a numerosos compatriotas con escasos recursos económicos que le sería imposible llevar una acción sucesoria ordinaria.


Con la seguridad de que los apreciados colegas sabrán comprender el motivo de este proyecto de ley, le saludo con mi más alta consideración y estima




CESAR LOPEZ BENITEZ

Diputado Nacional


















L E Y Nº...


QUE MODIFICA Y AMPLIA EL INCISO A) DEL ARTICULO 57 DE LA LEY N° 879/81CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL


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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y :


Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el inciso a) del Artículo 57 de la Ley Nº 879 de fecha 2 de diciembre de 1981 “Codigo de Organizacion Judicial”, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:


a) De los asuntos civiles, comerciales o laborales en los cuales el valor del litigio no exceda del equivalente de 60 jornales mínimos legal para actividades diversas no especificadas en la capital de la República, y las acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta 20 hectáreas y de los arrendatarios de terreno privado municipal, con exclusión de los que se refieran al estado civil de las personas, al derecho de familia, convocación y quiebras, y acciones reales y posesorias sobre inmuebles y sucesiones;”.


Artículo...

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