que Modifica y Amplia la Ley Nº 523/95 que Autoriza y Establece el Regimen de Zonas Francas

Número de expedienteD-1326760
Fecha de recepción19 Junio 2013
Año2013
Autor de la iniciativa1. Dip. Cesar Ariel OVIEDO - P.UNACE
Asunciуn, 27 de mayo de 2009

Año del Bicentenario de la Proclamación de la Republica: 1813-2013





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 19 de junio de 2013



Señor

Ing. Víctor Alcides Bogado, Presidente

H. Cámara de Diputados

Presente


De mi consideración:


Tengo a bien de dirigirme a usted, con el objeto de poner a consideración de esta Honorable Cámara el Proyecto de Ley, “QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 523/95 “QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS”


No resulta ocioso destacar que las zonas francas son herramientas ampliamente utilizadas en el mundo, para facilitar la logística y agilizar tramitaciones en el comercio internacional, y en los procesos productivos facilitar el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos asociados a las actividades, siempre apuntando a inversión y al empleo. Sin olvidar que implican y traen aparejada la transferencia de tecnología con la consabida capacitación y constante perfeccionamiento de las habilidades de la mano de obra interviniente, lo que implica contar con un recurso humano apto para su inserción en cualquier mercado laboral. Más aún, en momentos como los actuales donde las fronteras económicas y laborales pasan a ser una simple concepción, pues cada día se impone con mayor preponderancia la libre circulación de bienes y de personas sobre todo en el contexto del mercado regional.


Interpretamos que la mediterraneidad del Paraguay constituye un factor limitante a nuestra competitividad en cuanto al comercio exterior, lo que obliga a buscar innovaciones que permitan atraer y radicar importantes inversiones y negocios en actividades de desarrollo económico.


Las economías que denotan un crecimiento de adentro para afuera son las que se consolidan con el tiempo, pues el pleno empleo de los recursos nacionales coadyuvará de manera paulatina a sustituir las importaciones por las exportaciones en la tan ansiada búsqueda de equilibrar la balanza comercial.

Los factores para la producción requieren de un marco adecuado para su desarrollo y solo de su consistencia y confiabilidad resultará una herramienta eficaz para el logro del referido objetivo, de ahí la importancia de abrir en un amplio abanico de opciones las oportunidades de inversión, tal como lo hacen y lo han hecho otras economías.

El objeto de la reforma y adecuación de la ley 523/95 es impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, ofrecer alto nivel de ventajas competitivas y comparativas en un ambiente globalizado, y con un nuevo clima de negocios, progresista y con proyección al futuro, además de estimular y garantizar en un marco de total seguridad jurídica a las partes involucradas, para promover el desarrollo de las actividades en Zonas Francas de Paraguay.


Lo expresado no solo se circunscribe a las actividades que serán desarrolladas dentro de las Zonas Francas, sino que también como un polo de desarrollo generará toda un infraestructura circundante a dicho polo, lo que implicará igualmente inversiones, generación de puestos de trabajo; factor tan necesario hoy día que requiere absolver una buena cantidad de mano de obra que cada año es lanzada al mercado laboral.


El presente proyecto pretende lograr con esta reforma, la compilación en un texto único y ampliado, de las reglamentaciones, normas, resoluciones, dictámenes referentes a las Zonas Francas que surgieran en el transcurso del desarrollo de las actividades realizadas.


Aclarar inquietudes, transparentar y regular las situaciones actuales y proyectar futuras posibilidades en las Zonas Francas, discutir y eliminar operaciones burocráticas innecesarias y limitaciones de funcionamiento, sin depender de grandes reglamentaciones complementarias a la Ley, de ahí que se caracteriza principalmente por su amplio contenido detallista que pudiera ser considerada como una norma reglamentarista, ya que su objetivo tal como se había mencionado se centra en contar en un cuerpo y texto único y compilado con las más amplias y variadas opciones que pudieran presentarse en la práctica, de tal forma que otorgue un marco de seguridad jurídica a todos los partícipes, ya sean éstos inversionistas nacionales o extranjeros, públicos o privados, así como a los órganos de aplicación, intervención y control, precautelando la transparencia en las actuaciones y propiciando un abierto relacionamiento entre las partes.


Cuanto mayor sea el detalle contenido en ley, menor será la necesidad de recurrir a interpretaciones respecto de su objetivo, campo de aplicación y orientación pretendidas.


Sabemos que, las generalizaciones contenidas en una norma propenden a recurrir a todo tipo de disquisiciones para arribar a un criterio que no siempre se halla ajustado a la realidad considerada por la ley en su momento, lo cual genera y provoca distorsiones que causan un ambiente de inseguridad que repercute en el ánimo de los sujetos intervinientes, en razón de ello es que se ha puesto sumo cuidado de incorporar todos los detalles posibles en la ley, y no dejar librado su incorporación en los reglamentos posteriores, que la practica nos enseña que con el tiempo se vuelven como una enmarañada selva de reglamentos que dificulta su conocimiento y por ende su aplicación y cumplimiento por ambas partes.


Consideramos que es clave para el avance facilitar un ambiente de negocios transnacionales, de manera segura y eficaz, para el desarrollo de actividades de logística, industria, tecnología, comercio y servicios, y ofrecer seguridad jurídica en cuestiones fundamentales y agilización de trámites a las inversiones.


Todos estos preceptos fueron incorporados en el presente proyecto con la intención de asegurar un clima propicio para el desarrollo de nuestra economía precautelando a su vez los intereses nacionales.


Cabe señalar finalmente que la instalación de Zonas Francas es un mecanismo mundialmente utilizado, con características similares y bajo diversas denominaciones.


Por lo expuesto en la presente solicito el acompañamiento del proyecto de ley.


En la confianza de la atención favorable, le saludo atentamente.



ARIEL OVIEDO

DIPUTADO NACIONAL





LEY Nº…


QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 523/95 “QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS”


Artículo 1º.- Modificase y a Ampliase la ley 523/95 “QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS”, la que queda redactada como sigue:


CAPITULO I


DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN


Artículo 1º.- La Zona Franca es espacio del territorio nacional, localizada y autorizada como tal por el Poder Ejecutivo de acuerdo a los criterios establecidos en esta Ley.


  1. En la Zona Franca será de aplicación la legislación nacional, con las excepciones establecidas en la presente Ley y en los respectivos Reglamentos.


  1. El espacio geográfico del Área Restringida destinado a las Actividades de zona franca no forma parte y no es considerado Territorio Aduanero, y en este espacio no se aplica la legislación aduanera común nacional, y se aplica únicamente el régimen tributario previsto en esta Ley.


  1. Los Concesionarios Inversionistas en Zonas Francas estarán sujetos al control fiscal del Ministerio de Hacienda, en lo que se establece en la presente Ley.


  1. Los Usuarios de Zonas Francas estarán sujetos al control fiscal del Ministerio de Hacienda, al control administrativo por la Dirección de Zonas Francas, y al control aduanero que se establece en la presente Ley.


  1. En las Zonas Francas la entrada, salida, transportes, tránsitos, traslados, envío o venta a Terceros países, comercialización, transferencias, permanencia, consumo, circulación, transformación, industrialización de mercaderías, materias primas, bienes u otros, y el ejercicio de todas las actividades y servicios permitidos en esta Ley, no están sujetas a prohibiciones o restricciones de carácter económico, restricciones de carácter técnico, restricciones de carácter administrativo u otros no previstas en esta Ley. Se consideran como si no estuvieren en el territorio aduanero respecto a los derechos aduaneros e impuestos y no están sometidas al control habitual de la aduana.


Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá:


  1. En relación a los Contrato de Concesión:

    1. El Concesionario Inversionista en Zona Franca (CIZF) es la persona jurídica, de naturaleza privada, que mediante Contrato celebrado con el Poder Ejecutivo adquiere el derecho a habilitar, administrar y explotar una Zona Franca, debiendo invertir en la construcción de la infraestructura adecuada y prestar los servicios necesarios para la instalación y funcionamiento de Empresas de los Usuarios de su Zona Franca, en los términos que se establezca en dicho Contrato.

    2. El Contrato de Concesión es el contrato firmado entre el Poder Ejecutivo y la empresa que sea adjudicada para explotar la actividad Concesionaria de Zona Franca, en base a las condiciones de esta ley.

      1. Siguen vigentes los contratos firmados entre el Poder Ejecutivo y las empresas adjudicatarias de concesión de zona franca, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

    1. La empresa CIZF y sus accionistas, pueden ser accionistas de cualquier Empresa Usuaria de Zona Franca como forma de promover, fomentar e incentivar a las inversiones. Una persona puede ocupar al mismo tiempo un cargo de Director...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR