que Modifica el Articulo 16 de la Ley 1.863/2002 que Establece el Estatuto Agrario - Presentado por el Diputado Edgar Isaac Ortíz

Número de expedienteD-1743859
Fecha de recepción23 Mayo 2017
Año2017
Autor de la iniciativa1. Dip. Edgar Isaac ORTIZ RIVEROS - P.L.R.A

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional. 1864 - 1870



Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados



Asunción, 17 de mayo de 2017.


Señor

Diputado Nacional

Abg. Hugo Velázquez, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

P r e s e n t e


De mi mayor consideración:


Respetuosamente me dirijo a usted y por su intermedio a los demás miembros de esta Honorable Cámara de Diputados, con el objeto de presentar el Proyecto de Ley “QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 DE LA LEY 1863/2002 QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”.


Los fundamentos del Proyecto se encuentran en la Exposición de Motivos.


En la confianza del acompañamiento favorable a este proyecto, saludo al Señor Presidente y apreciados colegas parlamentarios muy atentamente.








EDGAR ISAAC ORTÍZ

Diputado Nacional



















EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Este proyecto de ley busca modificar el artículo 16 del Estatuto Agrario que guarda relación con los requisitos establecidos para poder ser beneficiario de la presente ley.


Con esta propuesta se pretende impulsar una iniciativa legislativa que garantice la igualdad y permita a los ciudadanos que fueron sometidos a una causa penal, que han sido condenados y cumplido con la pena impuesta, puedan acceder a la posibilidad de ser beneficiarios de esta ley.


La Ley 1863/02 en su artículo 16.- Beneficiarios de la Ley, establece en su inciso “a) tener ciudadanía paraguaya sin distinción de sexo, mayoría de edad acreditada con la respectiva Cedula de Identidad Policial y observar buena conducta”. Este requisito se menciona en ambos incisos a) de los apartados tanto para asentamientos agrícolas como ganaderos. En la actualidad los que cuentan con antecedentes penales pero que ya han cumplido con lo resuelto por la justicia tienen la imposibilidad de ser beneficiarios de la presente ley.


Nuestra Constitución Nacional dispone en su artículo 46, De la Igualdad de las personas que: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos”; en el artículo 47, De las Garantías de la Igualdad que: “El Estado garantizara a todos los habitantes de la República: inc. 2) la igualdad ante las leyes; y en el artículo 20 Del objeto de las penas que: “Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad”. Atendiendo a estas disposiciones de rango preferente a todas las demás normas legales, sentimos la necesidad de garantizar dicha igualdad y otorgar la oportunidad a los ciudadanos que, si bien fueron penados, pero han cumplido totalmente con la pena impuesta, puedan reinsertarse a la sociedad mediante el trabajo digno, trabajando la tierra de su país, sin discriminación alguna por su pasado.


Así, atendiendo al mandato constitucional de este Alto Cuerpo Legislativo de velar por la buena gestión de las instituciones estatales, solicito el acompañamiento del presente Proyecto de Ley que permitirá que ciudadanos que deseen trabajar puedan ser beneficiarios del mismo y les permita un nivel de vida digno, sin discriminación alguna.













LEY Nº…


QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 DE LA LEY 1.863/2002 QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO


……………………………………………………..


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 16 de la Ley N° 1.863/2002 “QUE ESTABLECE EL ARTICULO AGRARIO”, que queda redactado como sigue:


Articulo 16.- Beneficiarios de la Ley.


Se considerarán beneficiarios de esta ley, a los efectos de la adjudicación de tierras por parte del Instituto de Bienestar Rural, aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:


Para asentamientos agrícolas:


  1. tener ciudadanía paraguaya natural sin distinción de sexo, mayoría de edad acreditada con la respectiva Cedula de Identidad Policial y observar buena conducta. Los condenados en una causa penal y que hayan cumplido con la pena impuesta, podrán igualmente ser beneficiarios de la presente ley.

  2. dedicarse directa y habitualmente a la agricultura, como actividad económica principal;

  3. no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Instituto de Bienestar Rural; y,

  4. no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Organismo de Aplicación.


Para asentamientos ganaderos:


  1. tener ciudadanía paraguaya natural sin distinción de sexo, mayoría de edad, acreditada con la respectiva Cedula de Identidad Policial y observar buena conducta. Los condenados en...

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