que Modifica el Articulo 7 de la Ley No. 227/93 que Crea la Secretaria de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, Ampliada por la Ley No. 3.958/09 Presentado por los Diputados Eri Valdez, Celso Maldonado, Teofilo Espinola,ariel Villagra, Salustiano Salinas, Emilio Pavon

Fecha de recepción26 Junio 2019
Número de expedienteD-1952236
Año2019
Autor de la iniciativa1. Dip. TEÓFILO ESPÍNOLA PERALTA - P.L.R.A 2. Dip. CELSO MALDONADO DUARTE - P.L.R.A 3. Dip. EMILIO PAVÓN DOLDÁN - P.L.R.A 4. Dip. ERI RUMILIO VALDEZ VEGA - P.L.R.A 5. Dip. ARIEL VILLAGRA SOSA - P.L.R.A

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional. 1864 - 1870”



Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 19 de junio de 2019



Señor

Don Miguel Jorge Cuevas Ruíz Díaz, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Presente


Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, y por su intermedio a los demás colegas que componen éste Alto Cuerpo Legislativo, en virtud del Art. 203 de la Constitución Nacional, concordante con el Art. 96 del Reglamento Interno, para patrocinar como Proyecto de Ley, la modificación del Artículo 7º de la Ley Nº 227/93 “QUE CREA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO PARA REPATRIADOS Y REFUGIADOS CONNACIONALES”, ampliada por la Ley Nº 3.958/09.

Por lo expuesto precedentemente, solicitamos se ponga a consideración de los señores legisladores el presente pedido.


En la seguridad de contar con el acompañamiento de los colegas parlamentarios, aprovechamos la oportunidad para saludar al Señor Presidente.


Atentamente,




Diputados firmantes: Eri Rumilio Valdez Vega, Emilio Pavón Doldán, Teófilo Espínola

Celso Maldonado, Salustiano Salinas Montanía, Ariel Villagra Sosa.





















EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El Paraguay es un país de una larga tradición migratoria. En la actualidad, se estima que alrededor de 1.300.000 compatriotas residen en el exterior.


La Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, dependiente de la Presidencia de la República, nace en el año 1989, con la LEY Nº 40/89 “QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE REPATRIACIÓN DE CONNACIONALES”, teniendo como principal objetivo la de fomentar la vuelta al país de los paraguayos domiciliados en el extranjero y promover su radicación permanente en la República. En el año 1993, por Ley 227/93, fue elevada a la categoría de Secretaría de Estado, con el objetivo de fortalecer el acompañamiento del proceso de retorno de nuestros connacionales, generando condiciones para facilitar su reinserción digna y positiva al país.


Así “La Política Migratoria”, implementada por la República del Paraguay, el que fuera aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 4.483/15, define los lineamientos en apoyo a los connacionales que retornan a través de programas de reinserción que respondan a las necesidades e intereses del Repatriado y sus familias, a su desarrollo humano y al desarrollo del país.


El Plan Nacional de Desarrollo 2030, en su Eje 3.) Inserción de Paraguay en el Mundo-Componente Migraciones, expone los lineamientos que circunscriben el accionar de la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados, ubicando al ser humano como centro de políticas y programas migratorios con una visión que considera a la persona migrante como sujeto de derechos y elemento fundamental para el desarrollo del país.


En tal sentido, la recuperación de la población migrante, capital humano disperso por el mundo contribuyendo con otras economías, tiene preponderancia institucional y nacional; y procura el retorno y reinserción de ciudadanos paraguayos emigrados, para que estos puedan contribuir con sus conocimientos, disciplina y capital adquirido en el exterior, al desarrollo nacional.


Anualmente un promedio de 8.000 personas retornadas acceden al Certificado de Repatriación que expide la Secretaría de Repatriados, exonerando así una serie de aranceles para facilitar su reinserción, entre ellos por Ley Nº 3.859/09, la liberación arancelaria para la Introducción de menajes de uso doméstico hasta 850 jornales mínimos diarios, maquinaria y herramientas de trabajo hasta 3000 jornales mínimos diarios y un vehículo utilitario hasta 1700 jornales mínimos diarios.


El artículo 7º, ampliada por la Ley Nº 3.958/09, establece que los connacionales que hayan residido durante los dos últimos años en el extranjero en forma permanente y continua al retornar al país podrán introducir, por única vez, menajes de uso familiar, instrumentos de trabajo necesarios para ejercer su profesión u oficio y un vehículo utilitario para el mismo fin, libre de impuestos, aranceles y demás gravámenes, incluida la tasa de despacho, así como de cualquier otro impuesto de carácter interno que grave la importación.



Sin embargo, con la promulgación de la Ley Nº 5.061/13 “Que modifica disposiciones de la Ley Nº 125/91 y dispone otras medidas de carácter tributario”, quedaron derogadas disposiciones que otorgaban exoneraciones impositivas, entre los cuales se halla el artículo 12º, en donde derogó la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), dejando a los connacionales repatriados sin ese beneficio, debiendo abonar actualmente, para la introducción de los menajes de uso doméstico, maquinarias, herramientas de trabajo y un vehículo utilitario (13%) sobre la valoración dada sobre éstos bienes por la Dirección Nacional de Aduanas.


Por otra parte, el artículo 1º de la Ley...

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