Que Modifica el Artículo 79 de la Ley N° 1.626, de la Función Pública.

Número de expedienteD-0912866
Fecha de recepción18 Marzo 2009
Autor de la iniciativa1. Dip. Justo Pastor CARDENAS - A.N.R. 2. Dip. Maria Blanca Lila MIGNARRO DE GONZÁLEZ - P.L.R.A 3. Dip. Oscar Luis TUMA - P.UNACE 4. Dip. Juan José VÁZQUEZ - A.N.R. (INACTIVO)
Asunción, de julio de 2003

Bicentenario de la Independencia Nacional: “1811 – 2011”





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

Asunción, 18 de marzo de 2.009





Señor

Dip. Salyn Buzarquis, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Presente


Ref.: Presentar Proyecto de Ley

QUE MODIFICA EL ARTICULO 79 DE LA LEY 1626, DE LA FUNCION PUBLICA”.



De nuestra consideración


Tenemos a bien dirigirnos a Usted y por su digno intermedio a los demás miembros de la Honorable Cámara de Diputados; a los efectos de presentar el Proyecto de Ley “QUE MODIFICA EL ARTICULO 79 DE LA LEY N° 1626, DE LA FUNCION PUBLICA”, para su correspondiente estudio en Comisiones y posterior debate en plenaria.


Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para saludarlo con nuestro mayor respeto y estima.





Firmantes: Oscar Luis Tuma, Blanca Lila Mignarro, Juan José Vázquez Vázquez, Justo Pastor Cárdenas.


EXPOSICION DE MOTIVOS


Proyecto de Ley


QUE MODIFICA EL ARTICULO 79 DE LA LEY 1626, DE LA FUNCION PUBLICA


Que el citado artículo, suspende la realización de una sumario administrativo en el caso de que el hecho investigado constituya a su vez hecho punible, y lo derive a las resultas del proceso penal, pudiendo existir según el citado artículo solo dos posibilidades, o la absolución o la condena. Teniendo en cuenta que la condena del imputado solo se da al finalizar la etapa de juicio oral y público y en el caso que dicha resolución quede firme, pudiendo transcurrir un tiempo de cuatro años desde la imputación hasta la finalización del procedimiento y que el Código Procesal prevé otras maneras de culmina la causa sin llegar a la etapa de juicio oral, como el criterio de oportunidad, conciliación o suspensión condicional del procedimiento, donde el imputado reconoce el hecho y se compromete a reparar el daño y el proceso culmina incluso con la absolución del procesado. Dentro del ámbito penal se entiende que habiéndose reparado el daño no se pretenda recargar el sistema, pero dentro de la función pública acarrea la triste consecuencia de que se dé más fácilmente la destitución del funcionario por ausencias injustificadas que por haber cometido y confesado un delito contra el Estado.


A fin de enmarcarnos dentro del desafío de la lucha contra la corrupción que impera a nivel mundial a inicios de este milenio corresponde otorgar las herramientas necesarias al Estado para separarse de funcionarios que han cometido delitos en su contra y que no ofrecen ninguna garantía de buen desempeño y que constituyen lastimosamente un mal ejemplo para los demás funcionarios que observan que el delincuente queda impune y campante en su puesto.


El proyecto prevé las posibilidades de que el proceso penal culmine antes por la confesión y promesa de reparación del daño del imputado (criterio de oportunidad, suspensión condicional, conciliación) y eleva la pena para el caso de condena, a diez años de inhabilitación para ejercer cargos públicos, a fin de que la confesión sea un aliciente, y además tiene en cuenta los casos de extinción del proceso por causa del transcurso del plazo máximo de cuatro años, en tal sentido, tanto la justicia como el sentido común indican que el proceso sumarial debe continuarse por haber quedado suspendido, es decir que desde la suspensión no ha continuado el plazo y se servirá de los elementos de prueba obrantes en la carpeta fiscal para obtener elementos de juicio que permitan al juez descubrir la verdad, debiendo proveer los medios la institución que ha solicitado el sumario administrativo.


La aprobación del presente proyecto de modificación permitirá luchar contra la corrupción y su causa principal de proliferación “la impunidad”.


Atentamente.


Firmantes: Oscar Luis Tuma, Blanca Lila Mignarro, Juan José Vázquez Vázquez,

Justo Pastor Cárdenas.


LEY N°……


QUE MODIFICA EL ARTICULO 79 DE LA LEY 1.626, DE LA FUNCION PUBLICA

.…………………….


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 79 de la Ley 1.626 “De la Función Pública”, quedando redactado de la siguiente manera:


Art. 79.- Cuando la falta imputada al funcionario constituyese además, un hecho punible de acción penal pública, el Juez Instructor se limitará a verificar la verosimilitud de acción penal pública, y de comprobarse dicho presupuesto se suspenderá el proceso de sumario y se remitirán los antecedentes al Ministerio Público a fin de la investigación en el ámbito penal.


De existir imputación en el ámbito penal, el funcionario será suspendido en el cargo con goce de sueldo, no pudiendo ocupar cargos de Jefatura, Dirección o similares.


En caso de existir confesión, aceptación o reconocimiento del hecho punible, sea esta en cualquier etapa del proceso penal y bajo cualquier figura procesal, por parte del funcionario, el funcionario será destituido sin derecho a indemnización alguna y con inhabilitación para ejercer cargos públicos por tres años, sin necesidad del la culminación del proceso penal.


En caso de existir condena en la causa penal, el funcionario será destituido, sin derecho a indemnización y con una inhabilitación para ejercer cargos públicos de 10 años.


Si el funcionario es absuelto de culpa y pena, con las excepciones previstas en los párrafos anteriores, será repuesto en el cargo de conformidad a lo dispuesto en esta ley


En caso de extinción del plazo máximo del proceso penal, deberá reanudarse el sumario administrativo, debiendo el juez de instrucción solicitar copia autenticada de la carpeta fiscal y la institución que solicito el sumario deberá de proveer...

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