que Modifica los Articulos 38, 57 y 58 de la Ley 1.863/02; que Establece el Estatuto Agrario, Modificada por las Leyes Nos. 2.002/02, 4.988/13, 5.205/14, 5.881/17 y 6.081/18. Presentado por el Diputado Edgar Ortiz

Año2019
Fecha de recepción08 Abril 2019
Número de expedienteD-1950870
Autor de la iniciativa1. Dip. EDGAR ISAAC ORTIZ RIVEROS - P.L.R.A

¨Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864-1870¨





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

Misión: ¨Legislar y controlar en representación del pueblo, mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente¨




Asunción 08 de abril de 2019

Señor:

Diputado Nacional Miguel Cuevas, Presidente

Presente:



De mi mayor consideración:



Tengo el agrado de dirigirme al señor Presidente y por su digno intermedio a los demás miembros de la Honorable Cámara de Diputados, a fin de presentar el Proyecto de ley: “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 38º, 57° Y 58° DE LA LEY 1.863/02; QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”, MODIFICADA POR LAS LEYES N°s 2.002/02, 4.988/13, 5.205/14, 5.881/17 y 6.081/18.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar a Vuestra Honorabilidad, muy atentamente.





EDGAR ISAAC ORTIZ

DIPUTADO NACIONAL


















EXPOSICION DE MOTIVOS

LEY DEL BLAQUEO DE LAS TIERRAS AGRARIAS

En la historia social del Paraguay, desde los tiempos coloniales hasta nuestros días, ha sido en gran medida la historia de la lucha por la tierra. La tierra ha dado sus generosos frutos a varias generaciones que habitaron y habitan este territorio de suelo fértil y aguas abundantes. Al mismo tiempo, la fauna y la flora que se desarrolló en el mismo han sido exuberantes y diversas, constituyéndose éste en un país de gran riqueza natural. La tierra, como todo bien finito, puede destinarse a diversos usos pero en cada situación, de forma limitada, por la cantidad disponible de la misma. Y aunque el territorio paraguayo es amplio y abundante en relación a la población que históricamente se asentó sobre él, los conflictos, luchas y enfrentamientos por su posesión y uso han sido innumerables desde sus inicios.

En el Paraguay tenemos una gran cantidad de personas y familias campesinas que se encuentran en posesión de tierras fiscales que por diversos motivos no han podido realizar gestiones en el INDERT. Las instituciones gubernamentales encargadas de dar respuestas sobre la demanda de las tierras, no han respondido satisfactoriamente, pues se han caracterizado por una gestión lenta y en varios casos hasta corrupta, burocrática y susceptible a presiones de grupos de poder político y económico. No es de extrañar que las organizaciones campesinas respondan unánimemente que el único mecanismo eficaz para el acceso a la tierra son las ocupaciones organizadas, y la lucha posterior para su entrega y regularización.

..//..



















..//..

La normativa fundamental en relación a la tierra rural está contenida en primer término en la Constitución Nacional (C.N.) sancionada en 1992, y cuyos artículos pertinentes al tema fueron reglamentados en el Estatuto Agrario (EA) de 2002 y sus modificaciones, así como en la Ley que creó el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) de 2004. Además, hay que considerar la ley que creó el Instituto Paraguayo del Indígena en 1981. Y por sobre todo el artículo 109 de la Constitución Nacional que se refiere a la Propiedad Privada y que expresa: “Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley”.

De modo sintético podríamos mencionar algunos beneficios que generaría la aprobación del presente Proyecto de Ley de Blanqueo de las Tierras Agrarias:

  1. En primer lugar, no podemos negar la realidad actual de cientos de compatriotas paraguayos que ocupan con sus familias un pedazo de tierra sin tener ningún documento que les permitan con tranquilidad y seguridad desarrollarse dignamente. Lo que afecta directamente al progreso y desarrollo social del país, con esto lograríamos blanquear la situación de esas personas y familias que ya se encuentran en la ocupación de las mismas desde hace mucho tiempo.

  2. Así mismo se lograría que las Administraciones Municipales puedan percibir u obtener mayores recursos a través de cobros de impuestos inmobiliarios y otros impuestos que produce el desarrollo, lo que al mismo tiempo significa mayor inversión en esas comunidades, Esta es la verdadera descentralización donde los recursos son posibles administrarlos por las administraciones locales en beneficio de su gente.

  3. No solo implica mayor ingreso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR