Que Modifica Algunos Articulos del Codigo de Organizacion Judicial

Número de expedienteD-1018100
Fecha de recepción02 Septiembre 2010
Año2010
Autor de la iniciativa1. Dip. Juan Bernardo ZIETT - A.N.R.

Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011”






Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 01 de setiembre del 2010



Señor

Ing. Víctor Alcides Bogado González, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

P r e s e n t e



Tengo el honor de dirigirme al Señor Presidente, y por su intermedio a los demás miembros de esta cámara, a los efectos de presentar el proyecto de Ley que modifica algunos artículos del CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL, LEY 879/81.


En la confianza del otorgamiento del trámite correspondiente y del acompañamiento del proyecto, le saludo atentamente.



JUAN BERNARDO ZIETT CORREA

Diputado Nacional































EXPOSICION DE MOTIVOS


La mencionada ley, en la cual entre otras, se regula el acceso a la profesión notarial, como depositarios de la Fe Pública, por función delegada del Estado, en el Capítulo: “DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA”, cuyos artículos originales son transcripciones de la antigua Ley 235 Ley Organiza de los Tribunales y esta a su vez de otras leyes de los años 1.891 y 1.892, siguiendo en rigurosidad a la tradición española.


Han pasado años y años y se sigue con dicha tradición con el principio denominado “numerum clausus”, el cual atendiendo las posibilidades de acceso al conocimiento, de estudios especializados y planes curriculares de las universidades del país, se ha vuelto absolutamente obsoleto e inaplicable.


Muchos profesionales con titulo habilitante están a las expectativas de acceder un Registro Notarial, el cual se otorga, no solo con el requisito de tener el título habilitante, sino además se suma con el “Haber Aprobado un Concurso de Oposición”.


Las circunstancias han cambiado en nuestro país, el acceso a la educación universitaria, se ha abierto a muchísimas personas, quienes tienen la vocación para ejercer dicha profesión, pero se ven imposibilitados en gran medida, por la desigualdad que crea dicho” Concurso de Oposición”


La ley en cuestión ha sido promulgada en el año 1.981, y posteriormente a ella a pesar de algunas modificaciones el contenido esencial en lo referente al ejercicio profesional del Notario, es atentatorio de las Declaraciones de los Derechos Humanos, especialmente de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, suscripta por Paraguay en el año 1.948, pero recién ratificada por Ley Nº 1 del año 1.989.


Atenta con las declaraciones que se transcriben a continuación y dice:


CAPITULO III


DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES


Articulo 26. Desarrollo Progresivo


Los estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización De Los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.


Igualmente, al promulgarse la Constitución Nacional en el año 1.992, varios articulos reconocen la Igualdad de las personas; de las Garantías de la Igualdad; del Derecho a la educación, del Derecho al Trabajo y el acceso a la profesión, consagrados en los artículos 46, 47, 73,86,87 y 88, entre otros.


Para reconocer uno de ello, se cita, el articulo86: “Del Derecho al Trabajo: Todos los habitantes de la Republica tienen el derecho a un trabajo licito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.


La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables”


Los egresados de las diferentes universidades, con los títulos equivalentes en capacidad, con la denominación “Notarios y Escribano Público”, “Notario” o “Escribano”, tienen un plan curricular similar, aprobados en todos los supuestos por el consejo de universidades.


Y toda educación superior, significa que al obtener el título habilitante tiene derecho a ejercer la profesión libremente elegida y con la preparación científica obtenida.


Que a todas luces la redacción actual de los artículos pertinentes al ejercicio profesional del Notario es violatoria de los DERECHOS HUMANOS Y ANTICONSTITUCIONAL.


Por lo expuesto precedentemente, sometemos a consideración del honorable congreso Nacional, este anteproyecto de Ley, solicitando su consideración y aprobación.



























LEY Nº…


QUE MODIFICA ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY 879/81, CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL


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EL...

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