Que Modifica los Articulos N° 9 Inc D, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 124, y Deroga el Art. 35 de la Ley 1266/87

Fecha de recepción07 Julio 2011
Año2011
Número de expedienteD-1120469
Autor de la iniciativa1. Dip. Blanca Nilda DUARTE - A.N.R.
Asunción, 05 de mayo de 2010


Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011”







Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

Asunción, 30 de junio de 2011


Señor

Víctor Bogado González, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Presente:


De mi mayor consideración:


Tengo el agrado de dirigirme a Usted y por su intermedio a los apreciados colegas, con el objeto de presentar a vuestra consideración el Proyecto de Ley “POR EL CUAL QUE MODIFICA LOS ARTICULOS N° 9 inc. d, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 Y 124; Y DEROGA EL ART. 35 DE LA LEY 1266/87.


Señor Presidente, el referido Proyecto de Ley, pretende modificar algunas funciones adicionales de la Dirección del Registro del Estado Civil a los efectos de dotar al mismo de más dinamismo y efectividad en el cumplimiento de sus funciones en beneficio de la ciudadanía en general, considerando el tipo de servicios y la importancia para la ciudadanía.


Además con el referido proyecto de Ley se pretende dotar de una mayor seguridad jurídica a los documentos expedidos en el Registro del Estado Civil, en especial en los procedimientos de Rectificación, Convalidación y Reconstitución de actas y finalmente derogar el Artículo 35 de Ley 1266/87.


Señor Presidente, como es de público conocimiento el Registro del Estado Civil cumple una función de mucha trascendencia en cuanto a las documentaciones expedidas, pero como todo sistema de expedición no ha estado exenta de circunstancias propias del servicio ofrecido, tales como errores en la inscripción de los nombres, apellidos, fecha de nacimiento, e inclusive en algunos casos se han hecho inscripciones con errores en cuanto al sexo de las personas.


Con la mencionada propuesta de Ley se buscara de alguna manera, mejorar los procedimientos mencionados así como el funcionamiento de esta repartición del estado, de modo a que los servicios ofrecidos puedan adecuarse a las nuevas exigencias de la ciudadanía.


Con la seguridad de que la referida propuesta de Ley, será apreciada por los colegas parlamentarios y constituirá un importante aporte a este proceso de transformación de las reparticiones publicas con miras a mejorar sus servicios, saludo al Señor Presidente y demás miembros de esta Honorable Cámara de Diputados muy atentamente.




Blanca Duarte Frutos

Diputada Nacional






EXPOSICION DE MOTIVOS:


EL PRESENTE PROYECTO DE LEY TIENE POR OBJETIVO PRINCIPAL:


  1. Modificar algunas funciones adicionales de la Dirección del Registro Civil a los efectos de dotar al mismo de más dinamismo y efectividad en el cumplimiento de sus funciones en beneficio de la ciudadanía en general, considerando el tipo de servicios y la importancia para la ciudadanía.


  1. Dotar de mayor seguridad jurídica a los documentos expedidos en el Registro Civil, en especial en los procedimientos de Rectificación, Convalidación y Reconstitución de actas.


  1. Derogar el Artículo 35 de Ley 1266/87.


PRINCIPAL OBJETIVO DEL REGISTRO CIVIL.


El principal objetivo del Registro del Estado Civil es asentar en actas o instrumentos públicos los hechos vitales y actos jurídicos ocurridos en el territorio nacional, y de ciudadanos paraguayos ocurridos en otros países siempre y cuando tengan su domicilio en el territorio nacional.


RESEÑA DE LA PROBLEMATICA ACTUAL.


La Dirección del Registro del Estado Civil como es de publico conocimiento cumple una función de mucha trascendencia en cuanto a las documentaciones expedidas, pero como todo sistema de expedición no ha estado exenta de circunstancias propias del servicio ofrecido, tales como errores en la inscripción de los nombres, apellidos, fecha de nacimiento, e inclusive en algunos casos se han hecho inscripciones con errores en cuanto al sexo de las personas.


Así también se observa que debido a la disponibilidad de espacios físicos y la falta de lugares adecuados para el resguardo de los libros de registros y en algunos casos la antigüedad de muchas documentaciones, se han deteriorado progresivamente al punto de desaparecer completamente y junto con ellos la existencia jurídica de varios ciudadanos paraguayos.


Otra problemática latente en el Registro Civil es la existencia de actas no firmadas por los oficiales encargados de las diferentes jurisdicciones, ya sea por distintos motivos, situación que ha llevado y aun hoy sigue llevando en muchas oportunidades a que las personas que se acerquen a solicitar alguna documentación, se encuentren con la desagradable situación y con serios problemas jurídicos en el momento de requerir algún tipo de documento expedidos por esta instancia.


Por las peculiaridades antes citadas y por otras situaciones que van surgiendo, las leyes registrales han previsto en su cuerpo normativo las figuras jurídico-administrativas denominadas Rectificación, Reconstitución y Convalidación de actas, de manera a paliar de alguna manera estas desagradables situaciones que en muchos casos implican un costo extra para los usuarios.


Otro problema de larga data en la Dirección General del Registro del Estado Civil es la expediciones de los distintos certificados ya sea de nacimiento, matrimonio o defunción que no son librados en tiempo oportuno llegando incluso en algunos casos a sobrepasar los 15 o 30 días, salvo las excepciones de aquellos casos en que los registros han sido informatizados, pero que en la actualidad solo llega a un 60% del total de los libros de registros.


Este atraso en la expedición de los documentos tiene su origen en varios factores como ser por ejemplo que el 70% de los funcionarios están abocados a realizar diligencias administrativas entre las que se encuentran: Rectificación, Reconstitución y Convalidación de actas, y sólo el 30% de funcionarios con que cuenta la institución son asignados para la expedición de los certificados.


Por otra parte la insuficiente cantidad de funcionarios asignados en el Registro Civil para la realización de estas tareas, atendiendo a que para el buen desenvolvimiento se requiere por lo menos un año de antigüedad para el manejo correcto de las cuestiones jurídicas-administrativas que requiere todo funcionario del REC para un buen desempeño en sus funciones, debido al ámbito técnico registral en la cual debe desarrollar sus labores.

A todo esto, se suma el excesivo tiempo que se insume para dar cumplimiento y proceder al registro de las Resoluciones Judiciales tales como: Las Rectificación Judicial de Actas, Divorcio, Adopción, Reconocimientos Judiciales, Inscripción Judicial de Nacimiento, Matrimonio, Defunción, y otros procesos.


Según las informaciones proporcionadas por los directivos actualmente ingresan en el Registro Civil cerca de 8.000 o 9.000 solicitudes administrativas por año de los cuales el 60% de ellos corresponden a solicitud de rectificación, reconstitución y convalidaciones administrativas de actas y un 40% corresponden a Oficios y Resoluciones Judiciales.


Un aspecto que debe de considerarse además, en este análisis de la situación actual de la Dirección General del Registro del Estado Civil, es que la mencionada instancia administrativa desde sus orígenes fue constituido como una Oficina Registral, esto impide que el Director General se aboque exclusivamente a las funciones propias de coordinación, control y otros que deben ser atendidas por el mismo para un eficiente servicio del Registro Civil ya sea en la central o en las distintas Oficinas Regístrales ubicadas en todo el país.


La función administrativa establecida al Director General, en el sentido de la firma de las Resoluciones Administrativas de Rectificación, Reconstitución y Convalidación, consume la mayor parte del tiempo de trabajo del Director General, debido la excesiva burocracia, la falta de control y un alto grado de desconfianza en el momento de la firma de las Resoluciones que autorizan tan importantes y delicados documentos.”


Todas estas peculiaridades existentes en la Dirección General del Registro del Estado Civil propician que esta instancia no pueda brindar un servicio oportuno, eficiente y eficaz para la ciudadanía en general y por ende al Estado Paraguayo, razón por la cual la Leyes que actualmente lo reglamentan necesariamente deben ser analizadas y modificadas a fin de convertir a dicha institución en una Dependencia Modelo, que llene las expectativas y principalmente que se adecuen a los principios jurídicos y constitucionales en un marco de eficiencia.

Con las modificaciones planteadas en el presente proyecto de Ley en los Artículos 9 inc d, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, y 124, de la Ley 1266/87 del Registro del Estado Civil y la derogación del Art. 35. Se plantea liberar al Director General de las cargas administrativas que impiden que pueda abocarse en un 100% a las tareas de dirigir, coordinar y planificar las funciones del servicio de Registro Civil, utilizar todas sus energías y en especial utilizar la totalidad de los funcionarios en lograr la eficiencia y efectividad de dicha institución en pos de la ciudadanía en General.


Además con las modificaciones planteadas se evitara que una Dirección General dependiente de un Ministerio que a su vez depende del Poder Ejecutivo, se inmiscuya dentro de las funciones que son propias del Poder Judicial en donde las modificaciones de un instrumento público, necesariamente requieren de la intervención del Ministerio...

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