que Modifica el Inciso D) del Articulo 4 y el Articulo 7 de la Ley 5.538/15 que Modifica la Ley que Regula las Actividades Relacionadas Al Tabaco y Establece Medidas Sanitarias de Protección a la Población (Vapeadores), Presentado por los Diputados Marcelo Salinas, Rocío Vallejo, Tito Ibarrola y María López Unificado con el Expediente D-1953180
Año | 2019 |
Fecha de recepción | 05 Junio 2019 |
Número de expediente | D-1951711 |
Autor de la iniciativa | 1. Dip. MARCELO RAFAEL SALINAS GONZÁLEZ - P.L.R.A 2. Dip. HILDA MARÍA DEL ROCÍO VALLEJO ÁVALOS - PPQ 3. Dip. TITO DAMIÁN IBARROLA CANO - PPH 4. Dip. MARÍA DE LAS NIEVE LÓPEZ ROTELA - P.L.R.A |
Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 – 1870”
C
ongreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados
Comisión de Legislación y Codificación
Asunción, 12 de Agosto de 2.019.
D. C. L. C. Nº 05
EXPEDIENTE N°: D-1951711
Vuestra Comisión de Legislación y Codificación os aconseja APROBAR CON MODIFICACIONES el Proyecto de Ley; “QUE MODIFICA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 4° Y EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 5538/15, QUE MODIFICA LA LEY QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL TABACO Y ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN”, presentado por varios Diputados Nacionales.
En ocasión de su estudio por la Plenaria, miembros de esta Comisión expondrán los fundamentos del presente dictamen.
SEBASTIÁN VILLAREJO VELILLA. JORGE R. AVALOS MARIÑO.
Vicepresidente Presidente
KATTYA GONZÁLEZ VILLANUEVA.
Secretaria
MIEMBROS
CELESTE AMARILLA VDA. DE BOCCIA. JORGE A. BRÍTEZ GONZÁLEZ
JUAN S. ACOSTA BENÍTEZ.
LEY Nº …
“QUE MODIFICA EL INCISO d) DEL ARTÍCULO 4º Y EL ARTICULO 7º DE LA LEY 5538/15 “QUE MODIFICA LA LEY QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL TABACO Y ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN”.
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modificase el inciso d) del artículo 4 y el artículo 7º de la ley 5538/15 “QUE MODIFICA EL INCISO d) DEL ARTÍCULO 4º Y EL ARTICULO 7º DE LA LEY 5538/15 “QUE MODIFICA LA LEY QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL TABACO Y ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN” que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 4°.- Definición de términos utilizados en esta ley.
d) Humo de tabaco o esencias: emisión que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo, cigarro o pipa; o aquellos producidos electrónicamente, con productos de tabaco o derivados, generalmente en combinación con el humo exhalado.”
“Art. 7°.- De la prohibición de la venta por personas menores de edad y a personas menores de edad.
a) Se prohíbe la comercialización, venta, suministro y/o entrega de productos de tabaco, extensiones de marcas o uso común de marcas de productos de tabaco a menores de dieciocho años de edad;
b) Los vendedores al por mayor y al detalle de productos de tabaco, tendrán la obligación de colocar carteles visibles, claros y destacados en el interior de los lugares de venta que indiquen el costo del producto, y la información precisa que se prohíbe la venta de productos de tabaco a personas menores de dieciocho años de edad. Los comerciantes permanentes u ocasionales que vendan productos de tabaco estarán obligados a exigir la presentación de la cédula de identidad u otro documento de identificación, en el momento de la venta;
c) Las personas menores de dieciocho años de edad no podrán ser empleados por otras personas para la promoción, venta o comercialización de productos de tabaco; y,
d) Se prohíbe la importación, fabricación, comercialización, venta, suministro o entrega de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan la forma y el diseño de productos de tabaco y que puedan resultar atractivos para los menores de edad.
e) Se prohíbe el...
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