que Modifica Parcialmente los Articulos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 903/96, que Modifica y Deroga Algunos Articulos del Libro I, Titulo V, Capitulo Iii de la Ley N° 879/81 Codigo de Organizacion Judicial. y que Modifica y Amplia el Articulo 1° de la Ley N° 2.335/03 que Modifica Parcialmente la Ley N°903/96 que Modifica y Deroga Algunos Articulos del Libro I, Titulo V, Capitulo Iii de la Ley N° 879/81 Codigo de Organizacion Judicial

Número de expedienteD-1018253
Año2010
Fecha de recepción09 Septiembre 2010
Autor de la iniciativa1. Dip. Atanasio Candido AGUILERA - A.N.R. 2. Dip. Jorge Ignacio BARUJA - A.N.R. 3. Dip. Cirila Concepción CUBAS DE VILLAALTA - A.N.R. 4. Dip. Mirta Ramona MENDOZA - P.L.R.A 5. Dip. Juan Bernardo ZIETT - A.N.R.
LEY Nº

Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011”





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

Asunción, de Setiembre de 2010




Señor

Ing. Víctor Bogado, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Presente



De mi consideración:



Me dirijo a Vuestra Honorabilidad y por su intermedio a los demás Miembros de esta Honorable Cámara, con el objeto de presentar el adjunto Proyecto de Ley “QUE MODIFICA PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 3° DE LA LEY N° 903/96, QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY N° 879/81CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”. Y QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 2.335/03 QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N°903/96 “QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY N° 879/81 CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL


Sr. Presidente, la mencionada ley, en la cual entre otras, se regula el acceso a la profesión notarial, como depositarios de la Fe Pública, por función delegada del Estado, en el Capitulo: “DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA”, cuyos artículos originales son transcripciones de la antigua Ley 235 Ley Organiza de los Tribunales y esta a su vez de otras leyes de los años 1891 y 1892, siguiendo en rigurosidad a la tradición española.


Han pasado años y años y se sigue con dicha tradición con el principio denominado “numerum clausus”, el cual atendiendo las posibilidades de acceso al conocimiento, de estudios especializados y planes curriculares de las universidades del país se han vuelto absolutamente obsoletos he inaplicables.


Muchos profesionales con título habilitante están a las expectativas de acceder a un Registro Notarial, el cual se otorga no solo con el requisito de tener el título habilitante, sino además se suma con el “Haber Aprobado un Concurso de Oposición”.


Las circunstancias han cambiando en nuestro país, el acceso a la educación universitaria, se ha abierto a muchísimas personas, quienes tienen la vocación para ejercer dicha profesión, pero se ven imposibilitados en gran medida, por la desigualdad que crea dicho “Concurso de Oposición”.


La Ley en cuestión ha sido promulgada en el año 1981, y posteriormente a ella a pesar de algunas modificaciones el contenido esencial en lo referente al ejercicio profesional del Notario, es atentatorio de las declaraciones de los Derechos Humanos, especialmente de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, suscripta por el Paraguay en el año 1948, pero recién ratificada por Ley N°1 del año 1989.


Atenta con las declaraciones que se transcriben a continuación y dicen:




CAPITULO III


DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 26. Desarrollo Progresivo


Los estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre la educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativas u otros medios apropiados.


Igualmente, al promulgarse la Constitución Nacional en el año 1992, varios artículos reconocen la Igualdad de las personas, de las Garantías de la Igualdad, del Derecho a la Educación, del Derecho al Trabajo y el acceso a la profesión, consagrados en los artículos 46, 47, 73, 86, 87 y 88, entre otros.


Para reconocer uno de ello, se cita, el artículo 86: “Del Derecho al Trabajo: Todos los Habitantes de la República tienen el derecho a un trabajo Licito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.


La Ley protegerá en todas sus formas y los derechos que ellas otorga al trabajador son irrenunciables”


Los egresados de las diferentes universidades con los títulos equivalentes en capacidad, con la denominación “Notarios y Escribanos Públicos”, “Notario“ o “Escribano”, tienen un plan curricular similar, aprobados en todos los supuestos por el consejo de universidades.


Y toda educación superior, significa que al obtener el título habilitante tiene derecho a ejercer la profesión libremente elegida, y con la preparación científica obtenida.


Que a todas luces la redacción actual de los artículos pertinentes al ejercicio profesional del Notario es violatoria de los DERECHOS HUMANOS Y ANTICONSTITUCIONAL.


En la seguridad de contar con la aprobación a este pedido, aprovecho la oportunidad para saludarle con mi más distinguida consideración.



Juan Bernardo Ziett Cándido Aguilera Fernández

Diputado Nacional Diputado Nacional



Mirta Ramona Mendoza Jorge Ignacio Baruja Fernandez

Diputada Nacional Diputado Nacional



Cirila Cubas de Villaalta

Diputada Nacional




LEY Nº.....


QUE MODIFICA PARCIALMENTE LOS ARTICULOS 1°, 2° Y 3° DE LA LEY N° 903/96, QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY N° 879/81CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”. Y QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 2.335/03 QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N°903/96 “QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY N° 879/81 CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL


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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y:


Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ley N° 903/96 “QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY N° 879/81CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL” que quedara redactado como sigue:


Art. 99.- Las Matrículas Notariales serán numeradas por la Corte Suprema de Justicia.


Los Notarios y Escribanos obtendrán el usufructo de las Matrículas Notariales de la Corte suprema de Justicia en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días de presentados los recaudos, exigidos en el Art. 102 de la presente Ley.


Artículo 2°.-...

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