Que Modifica Varios Articulos de la Ley 2.051/03, de Contrataciones Publicas

Número de expedienteD-0913214
Año2009
Fecha de recepción23 Abril 2009
Autor de la iniciativa1. Dip. Luis Roberto GNEITING - A.N.R. 2. Dip. Cesar Ariel OVIEDO - P.UNACE 3. Dip. Luis Alberto SARUBBI - A.N.R. 4. Dip. Oscar Ismael SILVERO - A.N.R. 5. Dip. Justo Aricio ZACARÍAS - A.N.R. (INACTIVO)

Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811-2011”





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados



Asunción, 22 de abril de 2009



Señor

Dip. Nac. ENRIQUE SALIN BUZARQUIS, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Presente


De mi consideración:


Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Presidente y por su intermedio a los demás Miembros de este Alto Cuerpo Legislativo, con el objeto de elevar a consideración el Proyecto de Ley QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY 2051/2003 DE CONTRATACIONES PUBLICAS”. Se encuentran anexo tales modificaciones y las exposiciones de motivos que la sustentan.


Esperando un despacho favorable al proyecto presentado, le saludamos atentamente.



Diputados firmantes: Cesar Ariel Oviedo Verdún, Luis Sarubbi, Luis Gneiting, Justo Zacarías Irún, Oscar Silvero.







































EXPOSICION DE MOTIVOS


En este proyecto de ley se plantean modificaciones a varios artículos de la Ley Nº: 2.051/2003 LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS, buscando sobre todo agilizar y facilitar los procesos de contrataciones a los Gobiernos Departamentales y Municipales y de esta forma dar una respuesta a los constantes reclamos y pedidos formulados por Intendentes y Gobernadores, así como los Miembros de sus respectivas Juntas, de quienes hemos recogido dicha solicitud en numerosas reuniones y encuentros realizados a lo largo y ancho del país.


Hacemos referencia a la Sección III De los Municipio y al Artículo 166 de la Constitución Nacional: De la Autonomía.


Las municipalidades son Organos de Gobierno Local con personería jurídica que, dentro de su competencia tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.


Autonomía: Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia política. Potestad que dentro del Estado tienen los municipios, provincia, regiones para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios.


Autarquía: Independencia Económica.


Al realizar un estudio profundo de dicha Ley de Contrataciones, vemos que los principios que la rigen son la Economía y la Eficiencia, Igualdad y Libre Competencia, Transparencia y Publicidad, Simplificación, Modernización Administrativa y principalmente desconcentración de funciones en donde define: Promoverán que todas las operaciones de contratación pública, se resuelvan en los lugares en que originan, fortaleciendo la actividad regional y una adecuada delegación de facultades, basadas en el principio de centralización normativa y descentralización operativa.


Atendiendo a dichos principios fundamentales proponemos la exclusión del ámbito de aplicación de dicha Ley 2.051/03 a las Municipalidades y Gobiernos Departamentales.


Realizamos dicha propuesta al observar y corroborar por los numerosos reclamos de las Autoridades Regionales y Locales, demostrando que en la generalidad de los casos es de imposible aplicación, convirtiéndose en verdaderas trabas, burocratizando los procedimientos en vez de simplificarlos, haciéndolos más onerosos a los procesos de contratación, lo contrario al principio de economía esgrimido y principalmente llevando a una Centralización excesiva en las decisiones, atentando con un largo anhelo de una Descentralización Real y Participativa, así como a los principios estipulados y consagrados en la Carta magna de Autonomía y Autarquía.


Sumado a todo ello en la realidad de los reclamos es una constante la dificultad de participación en los procesos de contratación, para las Empresas Locales, que en su condición de Pequeñas, Medianas y Microempresas se ven imposibilitadas de competir con las de Mayores y mejores condiciones Técnicas y Económicas. No cumpliéndose el fomento y promoción de participación de las mismas, conllevando a la casi nula contratación de empresas locales en los procesos de adquisición y locación de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, no cumpliendo con uno de los puntos preponderantes del Desarrollo y de la Lucha con tra la Pobreza que son la generación de empleo y la utilización de mano de obra local.


Se propone además no obligar a la retención por parte de las Gobernaciones y Municipalidades de lo previsto en el Artículo 41 donde las mismas deben retener el equivalente al 0.5% del importe de cada factura o certificado de obra presentado a cobro por proveedores y contratistas, así como el depósito en cuenta especial al Ministerio de Hacienda, en un plazo de 3 días hábiles, lo cual es un inconveniente y una dificultad mas para los distritos y departamentos distantes de la capital.


No obstante compartimos plenamente y acompañamos la decisión de Transparentar los Procesos de Contrataciones de Difundir y publicar la información relacionada a convocatorias, bases y condiciones, procesos de contrataciones, adjudicaciones, cancelaciones, modificaciones, contratos adjudicados, montos, que benefician a la igualdad de oportunidades y a la libre competencia. Por lo que proponemos que las informaciones que suministren las gobernaciones y municipalidades al Sistema de Información de Contrataciones Públicas (S.I.C.P.), sean al solo efecto de garantizar la transparencia, el acceso al público a la información, la libre competencia, incentivar la participación y no implicarán la sujeción de las contrataciones municipales y de las gobernaciones a



DIPUTADOS FIRMANTES: Cesar Ariel Oviedo, Luis A. Sarubbi, Luis R. Gneiting, Oscar Silvero, Justo Zacarías Irún.


LEY N°…

QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”


………………………………………


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Articulo 1°: Modificanse los Artículo 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 31, 33, 34, 35, 37, 40, 41, 43, 45, 47, 48, 52, 57, 72, 73 y 75 de la Ley N°2051/03, que quedan redactados como sigue:


TÍTULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 2°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN


La presente ley establece el Sistema de Contrataciones del Sector Público y tiene por objeto regular las acciones de planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que realicen:


a) los organismos de la Administración Central del Estado, integrada por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los órganos del Estado de naturaleza análoga;


b) las universidades nacionales; los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas de seguridad social; las empresas públicas y las empresas mixtas; las sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario; las entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y las entidades de la Administración Pública Descentralizada; y,

Las entidades citadas en el inciso b) se sujetarán a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que en forma supletoria observen sus leyes orgánicas y demás normas específicas, en todo aquello que no se oponga a este ordenamiento.


Los organismos y las entidades se abstendrán de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR