Nº 785 - Ministerio de Relaciones Exteriores, de Fecha 11 de Enero de 2008, por la Cual Remite la *convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad* y el *protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad*, Adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de Diciembre de 2006, y Suscritos por la República del Paraguay el 30 de Marzo de 2007.

Número de expedienteS-08471
Fecha de recepción14 Enero 2008
Año2008
Autor de la iniciativaMinisterio1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

El Presidente de la República del Paraguay


Asunción, 11 de enero de 2008.-


Nº 785


Honorable Congreso de Nación:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 202, Numeral 9), de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, para su aprobación, la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de diciembre de 2006, y suscriptos por la República del Paraguay el 30 de marzo de 207.


El Propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.


En tal sentido, se busca reconocer la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los impedidos y en las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los impedidos y en la Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.


Igualmente, es de señalar que por el presente instrumento los Estados Partes reafirman la universalidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación, reconociendo además la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo y la incorporación de las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible.


Además, se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la mencionada Convención, y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación hacia las personas con discapacidad.


Asimismo, las Partes convienen garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie e igualdad con otras personas, asegurar la igualdad de derechos, el adelanto y potenciación de las mujeres con discapacidad y la consideración primordial para la protección a los niños y niñas con discapacidad.


Por otra parte, a través del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, todo Estado Parte reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por las personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.


En ese sentido, el Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el Protocolo Facultativo.


No escapará al Ilustrado criterio de Vuestra Honorabilidad la importancia de la aprobación de los instrumentos internacionales de referencia, teniendo en cuenta que los principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la cual la República del Paraguay es parte, proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.


Por lo expuesto, así como por las razones que Vuestra Honorabilidad podrá apreciar en los textos que se acompañan, el Poder Ejecutivo os solicita aprobación.


Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad


Nicanor Duarte Frutos

Presidente de la República del Paraguay



Rubén Ramírez Lezcano

Ministro de Relacione Exteriores





A Su Excelencia

Don Miguel Abdón Saguier

Presidente de la Cámara de Senadores

Y del Congreso de la Nación

Palacio Legislativo

Ciudad

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

a) Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,

c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,

d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,

f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,

g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,

h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,

i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,

j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,

k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,

l) Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,

n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,

o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los...

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