Nota remitida por la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado (U.I.N.L.) al Presidente de la Cámara de Diputados en relación a un anteproyecto de Ley que propone modificaciones a la Ley Nº 879/91, cuyo Capítulo III regula la actividad de los Escribanos sin Registro

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Medellín, 10 de agosto de 2016

Señor Hugo Velázquez Moreno

Presidente de la Cámara de Diputados De la República del Paraguay

Poder Legislativo

Asunción - Paraguay

Presente

Excelentísimo Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Americanos (CAA) de la Unión Internacional del Notariado (UINL), que engloba a 87 países en los cinco continentes, de los cuales 22 pertenecen a América, y cuya II Sesión Plenaria de la CAA, se celebró en la Ciudad de Medellín, República de Colombia, del 8 al 11 de los corrientes, tuvo conocimiento de un anteproyecto de ley que se encuentra a consideración de esa honorable Cámara de Diputados y propone modificaciones a la Ley 879/91, cuyo Capítulo III regula la actividad de los Escribanos.

En orden a la información que obra en nuestro poder, las reformas proyectadas apuntan a introducir modificaciones sustanciales en el sistema de notariado libre y por razones naturales de respeto a la soberanía de este Estado, este comunicado no pretende juzgar los contenidos del proyecto, pero el cumplimiento de los altos fines y objetivos que dan sentido a nuestra Unión - de la cual el Centenario Colegio de Escribanos del Paraguay es miembro conspicuo - nos imponen la obligación de coadyuvar, en todo lo posible, para la permanencia de la seguridad jurídica, la protección de los ciudadanos y el favorecimiento de la inversión de capitales, tan necesarios para cualquier país y, particularmente, en el caso del suyo que se encuentra decididamente inmerso en la consolidación de sus instituciones democráticas.

Es indudable que el objetivo de promover la apertura en el ejercicio de actividades y servicios, simplificando y desburocratizando procedimientos, promoviendo la competitividad de sus prestadores y abriendo las puertas al derecho constitucional al trabajo, constituye un propósito fundamental de todo gobierno que, en general, suscribiros ampliamente; pero también es innegable que la función pública notarial supone una delegación de un poder del Estado, que ha de ser supervisado y controlado adecuadamente, de ahí que los Estados no se puedan desentender de los requisitos de idoneidad de los que acceden al ejercicio de una función pública, de su número adecuado y de su control; pero también lo es que en una economía moderna que no cuenta con un notariado debidamente estructurado, como el que funciona en su país, es fuente inagotable de litigios y de congestión en la administración de justicia civil y para esto, bástenos...

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