Nuevo Regimen Tributario y Otros Recursos para la Ciudad de Asuncion

Número de expedienteD-1225179
Año2012
Fecha de recepción31 Octubre 2012
Autor de la iniciativa1. Dip. Hugo Cesar CAPURRO - P.L.R.A 2. Dip. Luis Roberto GNEITING - A.N.R. 3. Dip. Pedro GONZÁLEZ - P.L.R.A 4. Dip. Cesar Ariel OVIEDO - P.UNACE
ANTEPROYECTO DE NUEVA LEY TRIBUTARIA PARA LAS MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR DEL PAÍS



Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

Asunción, 31 de octubre de 2012



Señor

Presidente

Víctor Alcides Bogado

Honorable Cámara de Diputados


De nuestra mayor consideración



Tenemos a bien dirigirnos a Vuestra Honorabilidad, y por su intermedio a los colegas Diputados, a fin de presentar el Proyecto de Ley, “NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO Y OTROS RECURSOS PARA LAS MUNICIPALIDADES”, elaborado por la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI) y la Unión de Ciudades Capitales Departamentales y Asunción (UCCDA), del cual nos hacemos cargo conforme a los fundamentos esgrimidos, que se resumen a continuación:


Señor Presidente, las municipalidades del interior del país cuentan con un régimen normativo tributario muy obsoleto, que ya no responde a las necesidades impuestas por los nuevos tiempos, lo cual, en vez de facilitar el trabajo de las autoridades y de los funcionarios, los complica, al tener que lidiar, cada día, con la aplicación de tributos y otros recursos cuyos montos son sumamente paupérrimos. Basta mirar como ejemplo, el artículo 16 de la Ley Nº 620/76 que prevé como Impuesto para Choferes Particulares la suma de Gs 3.600, lo cual es todo un absurdo. Otro ejemplo: Impuesto por la tenencia de perros, Gs. 100, artículo 80 de la misma normativa.


La aplicación de la actual Ley Nº 620/76 así como su modificación, Ley Nº 135/91, no solamente se traduce en montos tributarios muy bajos y desactualizados, sino en otros aspectos que no condicen con las modernas exigencias.


Este planteamiento se formula como respuesta a la necesidad de actualizar una legislación muy desfasada y que requiere de innovaciones, ajustes y actualizaciones con el fin de ayudar a mejorar la gestión de las municipalidades del interior del país.


Se pueden identificar los siguientes obstáculos que demuestran la necesidad de una nueva ley:


  • Desactualización respecto de otras normas de derecho público vigentes en el país.


  • Bases Imponibles muy bajas.


  • Tributos que no se justifican o cuyo mecanismo de administración y determinación son complicados.


  • Tributos no previstos.


  • Necesidad de acompañar el movimiento municipalista y fortalecer el proceso de descentralización, especialmente fiscal.


El carácter unitario de nuestro país, al igual que el de otros, ofrece obstáculos y oportunidades. Una de ellas es que la centralización de varias competencias públicas incide desfavorablemente para la mejor solución de los problemas locales. La ventaja, por su parte, es que dentro de esa misma unidad, se pueden promover procesos de transferencias de competencias hacia unidades territoriales que, en nuestro caso, serían los “municipios”.


La descentralización, según el sentido que queremos darle en este documento, es el proceso de delegación de los poderes políticos, fiscales y administrativos a unidades sub nacionales del gobierno. Por tanto, el estado es descentralizado cuando que divide sus funciones a través de órganos organizados territorialmente, que pueden ser regiones, departamentos o municipios. Es una manera de organizarse que adopta el Estado en lo administrativo, en lo político y en lo económico para buscar mejorar la calidad de vida de los habitantes.


Con este proyecto se pretende trazar los siguientes lineamientos para lograr lo mencionado en el párrafo anterior:


a) la adecuación y actualización normativa


b) el mantenimiento de la estructura actual


c) las innovaciones tributarias


d) la eliminación de tributos y remisión a ordenanzas


También buscamos en el marco del derecho constitucional la simplificación tributaria unificando la Base Imponible y Sistema Tributario, peticionar a las autoridades y dotar a las comunas y a sus agentes políticos, funcionarios, técnicos y ciudadanía en general, de un instrumento normativo que establezca reglas impositivas claras y justas de manera a armonizar la expectativa de la comunidad, como colectividad de seres con derecho al desarrollo y bienestar, y la Municipalidad como institución gerente y facilitadora de la acción local.

Por tales consideraciones, y otras que expresaremos en el momento oportuno, solicitamos a los colegas Diputados acompañar la aprobación del presente Proyecto de Ley.


Atentamente.




Hugo César Capurro Pedro González Ramírez

Diputado Nacional Diputado Nacional




Luis Gneiting César Ariel Oviedo Verdún

Diputado Nacional Diputado Nacional










LEY N°.....


NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO Y OTROS RECURSOS PARA LA CIUDAD DE ASUNCION

......................................


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


Artículo 1º.- Establécese en esta ley el Régimen Tributario y de otros recursos para la Municipalidad de Asunción.


El régimen tributario se compone de los impuestos, tasas, contribuciones especiales y otros recursos.


TITULO PRIMERO – DE LOS IMPUESTOS


Capítulo I

Del Impuesto Inmobiliario


Artículo 2º.- Conforme al Artículo 153 de la Ley Nro. 3966/10 corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El 70% (setenta por ciento) de lo recaudado por cada Municipalidad quedará en propiedad de la misma, el 15% (quince por ciento) en la del Departamento respectivo y el 15% (quince por ciento) restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de conformidad al Artículo 169 de la Constitución Nacional.


A la Municipalidad de Asunción, que es sede de la ciudad capital de la República y es independiente de todo departamento, le corresponderá la propiedad del 85% (ochenta y cinco por ciento) de todo lo recaudado en concepto de dicho tributo.

Hecho Imponible: Ley Nº 125/91 Artículo 54.


Artículo 3º.- Establéese un impuesto anual denominado Impuesto Inmobiliario que incidirá sobre los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.-


Contribuyentes: Ley No 125/91 Artículo 55.


Artículo 4º.- Serán contribuyentes las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades en general.


Cuando exista desmembramiento del dominio del inmueble, el usufructuario será el obligado al pago del tributo.


En el caso de sucesiones, condominios y sociedades conyugales, el pago del impuesto podrá exigirse a cualquiera de los herederos, condóminos o cónyuges, sin perjuicio del derecho de repetición entre los integrantes.


En los casos de inmuebles municipales ocupados con o sin arrendamiento o adjudicación en venta, el pago del Impuesto Inmobiliario, corresponderá al arrendatario.


En los casos de loteamientos, el pago del Impuesto Inmobiliario corresponderá al propietario del inmueble loteado hasta tanto no haya transferido por escritura pública e inscripto en los registros públicos el correspondiente lote.


La circunstancia de hallarse en litigio un inmueble no exime de la obligación del pago de los tributos en las épocas señaladas para el efecto, por parte del poseedor del mismo.


Reducción de Impuestos en Caso de Calamidades.


Artículo 5º.- Conforme al Artículo 157 de la Ley Nro. 3966/10, Cuando se produzcan calamidades de carácter natural que afecten a los inmuebles, el Impuesto Inmobiliario podrá reducirse hasta en un 50% (cincuenta por ciento). El Intendente Municipal con aprobación de la Junta Municipal queda facultado para establecer esta rebaja siempre que se verifiquen los referidos extremos. La mencionada reducción se deberá fijar para cada año fiscal.


Base Imponible del Impuesto Inmobiliario.


Artículo 6º.- Conforme al Artículo 154 de la Ley 3966/10, La base imponible la constituye la valuación fiscal de cada inmueble, que será determinada por la Municipalidad sobre la base de la reglamentación general que dicte anualmente el Servicio Nacional de Catastro.


En el caso de los inmuebles urbanos, la reglamentación general que dicte el Servicio Nacional de Catastro determinará los valores fiscales por metro cuadrado de superficie de terreno y de construcciones, por los servicios y demás mejoras. Dichos valores fiscales establecidos guardarán relación directa con:


  • la ubicación de los inmuebles dentro del municipio;


  • la antigüedad, el tipo, la clase y características de las construcciones y el estado de conservación de las mismas; y,


  • el tipo de pavimentación.


La valuación fiscal de cada inmueble será aprobada por Resolución de la Intendencia Municipal.

Revalúos Especiales

Artículo 7º.- Conforme al Artículo 155 de la Ley 3966/10, las avaluaciones vigentes serán modificadas por las municipalidades, de oficio o a pedido de parte, siempre que se produzcan modificaciones catastrales por desmembración, división o reunión de parcelas, por accesión, aluvión, avulsión, demolición, construcción, ampliación de obras y reconstrucción de edificios u otras mejoras. Las modificaciones de los avalúos según el presente artículo entrarán a regir a partir...

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