Orgánica y Funcional de Antisecuestro de Personas

Año2004
Fecha de recepción25 Mayo 2004
Número de expediente1658
Autor de la iniciativa1. Dip. Benjamin MACIEL - A.N.R.
“ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE ANTISECUESTRO DE PERSONAS”


ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE ANTISECUESTRO DE PERSONAS”.


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY, LA LEY Nº…


Capítulo I


Disposiciones Generales


Art. 1º. Créase el Departamento Antisecuestro de Personas, dependiente de la Dirección de Apoyo Técnico de la Policía Nacional, como una unidad especializada en prevenir, investigar y reprimir delitos que atentan contra la vida y la libertad de las personas.


Art. 2º. Esta Ley considera secuestro de personas a la privación ilegal y forzosa de la libertad de una persona por cualquier motivo y para cuya liberación se exige una recompensa.


Art. 3º. El secuestro de personas es un delito doloso, con fines lucrativos, de presión o venganza, procesado con antelación y ejecutado por una organización delictiva, como un modo de crimen organizado, con recursos materiales y personal preparado.


Art. 4º. El delito de secuestro de personas es homologado con el delito contra el Estado, porque en este hecho punible se halla en juego la vida humana, que es el patrimonio más preciado de la República.


Art. 5º. Las modalidades más comunes de este delito son:

  1. Secuestro extorsivo: cuando los secuestradores exigen recompensa a cambio de la liberación, sea en dinero o en especie o cuando la victima es sometida a tratos crueles e inhumanos por razones de venganza o para obtener informes políticos, como medida de presión.


  1. Secuestro simple: los secuestradores no piden nada a cambio, ni en dinero, ni en prebenda, pero tiene diversos propósitos:


  • Trata de blancas: con miras a la prostitución y filmación de videos pornográficos, preferentemente del sexo femenino.


  • Reclutamiento de Menores; se reclutan menores para engrosar las filas subversivas o para militares y son utilizados en los movimientos guerrilleros, previo lavado de cerebro y entrenamiento político – militar.


  • Violación del derecho de tenencia: cuando uno de los padres rescata al menor del cuidado del otro padre, en forma ilegal y arbitraria, sea por sentimiento o venganza.


  • Tráfico de niños: la venta de niños por el propio progenitor o por tercero, por razones económicas. También puede darse por motivos sentimentales, en mujeres infértiles, parejas sin hijos o tráfico de órganos.


  1. Secuestro Express: los captores de una persona la retienen por un periodo corto, en horas o días, durante el cual exigen pequeños montos de dinero a los familiares para su liberación.


  1. Secuestro virtual: se aprovecha de la ausencia de un miembro de la familia para presionar a la misma, simulando un secuestro, para obtener una recompensa de bajo monto, que los familiares pueden reunir en la brevedad posible.


  1. Secuestro sicológico: es el delito llamado de la extorsión y chantaje, que los “avivados” ejercen sobre las personas de solvencia económica, amenazándola como una futura víctima de secuestro, por un grupo organizado y que el interlocutor tiene capacidad de abortar el plan, pero a cambio de una recompensa en dinero.


Art.6º. En el secuestro se violentan derechos fundamentales del hombre, creando una conmoción familiar y social, de interés nacional y para proteger la idoneidad del informante, la dependencia encargada de la investigación policial, se reservará el derecho de no develar su fuente de información, en razón de que los derechos de la vida debe estar por encima de otros derechos.


Capítulo II


De la organización


Art. 7º. Para el cumplimiento de su misión el Departamento Antisecuestro de Personas se organiza en Jefatura, Gabinete, Consejo Asesor, Divisiones, Secciones y Oficinas, cuyas funciones específicas serán reglamentadas.


Art. 8º. La Jefatura del Departamento será ejercida por un Oficial Superior idóneo en la prevención y represión del referido crimen, por ser un área eminentemente técnica y científica.


Art. 9º. Las Divisiones serán: Inteligencia, Asesoría Jurídica, Operaciones Tácticas y de Investigación Específica.


Art. 10º. Las Secciones serán: Informática, Criminalística, Psicología, Negociación, Archivo, Personal, Intendencia, Relaciones Públicas.


Art. 11º. El área de responsabilidad y de competencia se extenderá en todo el territorio nacional. Para el efecto creará oficinas regionales en ciudades del interior, controles ambulantes o puestos móviles.


Art. 12º. El personal será seleccionado y se formarán Agentes Civiles de Inteligencia, teniendo en cuenta su perfil estimable y su vocación para el área específica, con buena reputación, previo examen de aptitud psicotécnico.


Art. 13º. Se promoverá la formación integral de sus integrantes con charlas, seminarios, foros y se gestionarán becas para la capacitación y actualización.


Art. 14º. Fomentará las relaciones con las instituciones similares extranjeras, abocadas en la función específica, en la obtención e intercambio de datos e informaciones.


Capitulo III


Funciones de Prevención


Art. 15º. Mantendrá un registro de control y supervisión de inmuebles en alquiler, como hoteles, paradores, hospedajes, moteles, burdeles, departamentos, viviendas y otros, de cuya irregularidades se responsabilizará al propietario o encargado con una sanción civil o penal, si la situación amerita.


Art. 16º. Coordinará con la Dirección General de Migraciones la supervisión de ciudadanos extranjeros, en los delitos de identidad falsa, doble identidad o sin identidad alguna, quienes serán puestos a disposición del Consulado de su país y se solicitará su expulsión del territorio, debiendo proceder en todo momento de oficio y conforme a derecho.


Art. 17º. Mantendrá un control a través de un personal de enlace con las personas públicas y privadas autorizadas a comercializar comunicación, en la telefonía de líneas fijas, celulares y frecuencias radiales. Las mismas otorgarán el servicio y la licencia, previa identificación real, con una codificación personal no negociable. Las irregularidades serán sancionadas civil y penalmente.


Art. 18º. Las empresas que comercializan comunicación telefónica de línea fija o celulares grabarán las conversaciones, cuyo contenido expedirán exclusivamente por orden judicial.


Art. 19º. Ejercerá control en los hospitales, sanatorios, centro de salud, acerca de la situación de los recién nacidos y la solvencia económica de los padres, con la anuencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.


Art. 20. Solicitará el apoyo de otras dependencias de la institución policial que puedan cooperar con el buen desempeño del Departamento.


Art. 21º. Mantendrá relaciones fluidas con otras Instituciones públicas, privadas y autárquicas, que cooperarán con el Departamento para el mejor cumplimiento de sus fines.


Capítulo IV


De las Operaciones Tácticas


Art. 22º. El Departamento mantendrá un equipo élite, entrenado y adiestrado, para operaciones tácticas.


Art. 23º. La función específica del equipo es la intervención para rescatar con vida a la víctima y proceder a la detención de los autores, utilizando la fuerza que requiera el caso.


Art. 24º. En un secuestro o toma de rehenes, se negociará con el delincuente, agotando todas las instancias, y como último recurso se decidirá el rescate de la víctima, contrarrestando la acción bélica de los captores.


Art. 25º. El equipo especial o táctico es el encargado de aislar el lugar del cautiverio, manteniendo en observación tanto a la víctima y a los secuestradores, brindando suficiente protección a los negociadores.


Capítulo V


De la Investigación y Persecución


Art. 26º. El Departamento Antisecuestro de Personas centralizará y orientará toda investigación en torno a un secuestro de personas, bajo dirección del Ministerio Público, en coordinación con otras dependencias de la Policía Nacional y familiares de la víctima.


Art. 27º. Serán individualizados y puestos a disposición de la justicia, para determinar el grado de responsabilidad de quienes actúan deliberadamente en las siguientes condiciones.



  1. Como intermediario en las negociaciones del rescate, sin el acuerdo de la parte interesada y la institución policial.


  1. El que brinde información a la opinión pública de las pretensiones de los secuestradores y la situación de la parte afectada.


  1. Como asesor de los familiares de la víctima con fines lucrativos en forma independiente y unilateral.


  1. El que ejerciere presión sobre la víctima o sus familiares durante o después del secuestro, para evitar la intervención policial.


Art. 28º. Los familiares de la víctima están obligados bajo apercibimiento de Ley, a denunciar inmediatamente a la autoridad policial hechos que guardan relación con posibilidad, probabilidad, amenaza, intento y perpetración de un supuesto hecho de secuestro.


Art. 29º. Ante un hecho concreto, el Personal del Departamento Antisecuestro procederá de oficio y evitará hacer declaraciones a los medios de comunicación durante el proceso investigativo, a fin de preservar la estrategia y los propósitos próximos. Los derechos de la prensa deben subordinarse a los derechos a la vida.


Art. 30º. En la investigación preliminar o inicial, se requerirá la presencia del Fiscal y del Juez Penal de Garantías en el lugar del hecho, para garantizar todo procedimiento de rigor.


Art. 31º. El Personal del Departamento Antisecuestro de Personas...

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