Que Otorga Al Poder Ejecutivo la Facultad de Solicitar Ayuda Internacional para Combatir los Focos y a Conformar un Comando Unificado, Coordinado y Centralizado para Afrontar la Presente Situacion de Emergencia, Presentado por los Diputados Sebastián García y Sebastián Villarejo (Unificado con los Expedientes D-2059344 y D-2059345)

Año2020
Fecha de recepción01 Octubre 2020
Número de expedienteD-2059348
Autor de la iniciativa1. Dip. CARLOS SEBASTIÁN RAMÓN GARCÍA ALTIERI - PPQ 2. Dip. JUAN SEBASTIÁN VILLAREJO VELILLA - PPQ

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 – 1870”

LEY N°......


QUE OTORGA AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE SOLICITAR AYUDA INTERNACIONAL PARA COMBATIR LOS FOCOS DE INCENDIOS Y A CONFORMAR UN COMANDO UNIFICADO, COORDINADO Y CENTRALIZADO PARA AFRONTAR LA PRESENTE SITUACIÓN DE EMERGENCIA


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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


Artículo 1°.- Otórgase al Poder Ejecutivo la facultad de solicitar cooperación internacional para combatir los focos de incendios que se están registrando en todo el territorio nacional, y en particular a los Estados Unidos de América, el envío de aviones de la Fuerza Aérea con Modular Airborne Fire Fighting System (MAFFS), considerando la comprobada eficacia de la tecnología con que cuentan estos equipos, y por la urgencia que exige la grave situación que afronta el país, sin que ello impida recibir cooperación de otras naciones amigas y conformar un comando unificado, coordinado y centralizado para afrontar esta situación de emergencia nacional.


Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo deberá declarar la alerta máxima en todas las instituciones vinculadas en la colaboración del combate a la propagación de incendios a saber: Fuerzas Armadas de la Nación, Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP SA), Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Dirección de Meteorología e Hidrología, Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) entre otros, para la construcción de capacidades, coordinando acciones interdisciplinarias e interinstitucionales, que permitan proteger la vida y la salud de la población afectada, y de la fauna y flora.


Las empresas públicas y/o privadas no podrán aplicar descuentos, suspensiones, multas por llegadas tardías, ausencias o cualquier otra sanción laboral a los bomberos voluntarios que estén prestando servicios durante la declaración de emergencia nacional por incendios.


Artículo 3°.- Créase una línea directa para recepcionar las denuncias de la ciudadanía, sobre incendios...

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