Que Pide Informe a la Junta Municipal de la Ciudad de Asunción sobre Normativas Municipales para Habilitación de Subestaciones y Lineas Eléctricas

Número de expedienteD-1743254
Año2017
Fecha de recepción15 Marzo 2017
Autor de la iniciativa1. Dip. Olga Beatriz FERREIRA DE LÓPEZ - INDEPENDIENTE

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870






Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 14 de marzo de 2017



Señor

Dip. HUGO VELÁZQUEZ, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Presente


De mi consideración:


Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su digno intermedio a mis apreciados colegas parlamentarios, a fin de presentar el Proyecto de Resolución: "QUE PIDE INFORME A LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN SOBRE NORMATIVAS MUNICIPALES PARA HABILITACIÓN DE SUBESTACIONES Y LÍNEAS ELÉCTRICAS”.


Señor Presidente, este Proyecto de Resolución guarda relación con la justa preocupación de vecinos de varios barrios residenciales de la Ciudad de Asunción, cuando la ANDE proyecta instalar una Subestación o Línea Eléctrica de Alta o Media Tensión en las cercanías de sus hogares.


Este tipo de problema social se viene presentando desde hace muchos años en nuestro país, que paradójicamente es uno de los mayores productores de energía eléctrica en el mundo, por la inexistencia de una ley que permita regular la implantación con máxima seguridad de Subestaciones y Líneas Eléctricas en zonas urbanas.


En efecto, ya en el año 2.002 los vecinos de los Barrios Sajonia, Roberto L. Petit, Obrero y Vista Alegre de Asunción, así como representantes del Colegio “Verbo Divino”, habían realizado una intensa campaña contra la implantación de este tipo de instalaciones en dichos barrios, con el apoyo del Defensor del Pueblo Dr. Manuel María Páez Monges y del Biólogo Dr. Raúl Montenegro, experto de nacionalidad argentina y Premio Nobel Alternativo, quien fue invitado por la Junta Municipal de Asunción (JMA).


La Comisión Multisectorial conformada en esa oportunidad, dirigió una nota a la JMA en fecha 14 de octubre de 2.002, solicitando el estudio y sanción de una Ordenanza Municipal que prohíba la construcción de Subestaciones Eléctricas en las proximidades de centros de educación, hospitales, guarderías, asilos y otros.


Atendiendo a dicha solicitud, la JMA encomendó al Ejecutivo Municipal, a través de la Ordenanza JM Nº 1.692/03 de fecha 26 de marzo de 2.003, a que proceda a la conformación de un equipo de trabajo, para la redacción de un Proyecto de Ordenanza para reglamentar la implantación y el funcionamiento de instalaciones que emitan o generen radiaciones electromagnéticas, de radio o de algún otro tipo, que por su naturaleza pudieran afectar la salud o el bienestar de la población.


Habiendo transcurrido casi 14 años de dicha disposición de la JMA, no consta que la referida Ordenanza Municipal haya sido elaborada y sancionada, y en función a esto los problemas con los vecinos continúan presentándose, con los indeseados atrasos y reprogramaciones de las obras que la ANDE necesita ejecutar para el fortalecimiento de la red eléctrica de distribución.




Por supuesto que esto no exonera de responsabilidad a la ANDE por el equivocado procedimiento utilizado de proyectar, licitar y adjudicar las obras de las Subestaciones Eléctricas sin el conocimiento, participación y consentimiento de los vecinos, de contramano totalmente con el estilo de vida en democracia que se procura implantar en nuestro país.


Al respecto, en el VII Seminario del Sector Eléctrico Paraguayo, desarrollado del 25 al 27 de octubre de 2.006, la Ing. Rocío Vely, funcionaria de la ANDE presentó el trabajo titulado: “Abordaje de los Aspectos Socio Ambientales en la Construcción de Subestaciones Urbanas: El Caso de la Subestación Hipódromo”, en el cual propone un nuevo modelo de abordaje de los aspectos sociales y ambientales asociados a la construcción de subestaciones urbanas, incorporando elementos tales como el análisis ambiental de alternativas de ubicación, la elaboración de un diagnóstico comunitario acabado, el diseño de estrategias de acercamiento barrial y la implementación de sistemas de comunicación adecuados.


En la Ordenanza Nº 43/94, del Plan Regulador de la Ciudad de Asunción, se define como Áreas Residenciales a aquella destinada al desarrollo de programas predominantemente habitacionales y otras actividades compatibles con las mismas, clasificándolas como de baja, media y alta densidad (AR1, AR2 y AR3 respectivamente), según el número de habitantes por hectárea.


También se especifica que en dichas áreas no se permitirá la localización de programas que produzcan molestias al vecindario por aglomeración de personas o vehículos, por generar olores, polvos, ruidos o desperdicios de volumen, así como tampoco de instalaciones que atenten contra la seguridad.


Sin embargo, en las Áreas Residenciales de baja y media densidad está permitida la instalación de carácter condicionado de algunos locales que apunten a satisfacer las necesidades de servicios y actividades comunitarias de los barrios, que reciben el nombre de Equipamientos Comunitarios de...

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